viernes, 23 de diciembre de 2011
miércoles, 14 de diciembre de 2011
lunes, 12 de diciembre de 2011
Apuntando en agendas
Estos días suelen ser de búsqueda desesperada de una agenda acorde a nuestros gustos. Muchos aún estamos en plan caninos buscando un buen samaritano que nos regale una. Sí, las mejores para el día a día valen entre 1,50 € y 4,50 €uricos, sí, lo sé, pero nunca está de más que la papelería donde te dejas los cuartos mensualmente o la copistería donde pretendes ahorrar tinta y papel (HP, a ver si bajáis los precios!) pues te den al aguinaldo.
Bueno, me he incluido por que hasta el pasado fin de semana estuve en ese plan, aunque al final he ido a por la agenda y ya estoy poniendo al día los quince señalamientos y plazos.
Las agendas de señalamientos del Colegio de Abogados, con la relación de días de la semana en dos caras, pues como que no es propicia para nuestro plan de curro, pero sea cual sea la agenda que pillemos, siempre vemos que nos abrumamos copiando citas, señalamientos, etc., razón por la cual escribo este pequeño post respecto a las fechas y horas de juicios y demás.
Bien, para ahorrar tiempo y espacio, os voy a “revelar” mis secretos en parte.
¿Cómo escribiríais que tenéis una Audiencia previa el 15 de Enero de 2012 a las 1245 horas en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario 11/12 del cliente Fulanito de Tal? Pues así:
(Primero yendo a la página del día 15 de Enero, claro)
Sí, parece una puñetera tontería, pero esto se puede trasladar a los plannings y todo lo demás.
Vista: |VS|
Audiencia previa: |AP|
Comparecencia: |COMP|
Lanzamiento: |LANZ|
Testifical: |Test|
Juzg. de primera instancia: /J1/
Juzg. contencioso admnistrativo: /JC/
Juzg. de Instrucción: /JI/
Juzg. de lo Mercantil: /JM/
Juzg. de lo Penal: /JP/
Audiencia provincial: /AP/
Tribunal Superior de Justicia: /TSJ/
Ayuntamiento: /AYT/
Etc.
Seguro que vuestra imaginación puede completar el resto y sobre plazos de presentación de escritos, pues otro día amig@s.
Bueno, me he incluido por que hasta el pasado fin de semana estuve en ese plan, aunque al final he ido a por la agenda y ya estoy poniendo al día los quince señalamientos y plazos.
Las agendas de señalamientos del Colegio de Abogados, con la relación de días de la semana en dos caras, pues como que no es propicia para nuestro plan de curro, pero sea cual sea la agenda que pillemos, siempre vemos que nos abrumamos copiando citas, señalamientos, etc., razón por la cual escribo este pequeño post respecto a las fechas y horas de juicios y demás.
Bien, para ahorrar tiempo y espacio, os voy a “revelar” mis secretos en parte.
¿Cómo escribiríais que tenéis una Audiencia previa el 15 de Enero de 2012 a las 1245 horas en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Pontevedra, en el Procedimiento Ordinario 11/12 del cliente Fulanito de Tal? Pues así:
(Primero yendo a la página del día 15 de Enero, claro)
1245 |AP|/J1/5PONTEV PO 11/12 Fulanito de Tal.
Sí, parece una puñetera tontería, pero esto se puede trasladar a los plannings y todo lo demás.
Vista: |VS|
Audiencia previa: |AP|
Comparecencia: |COMP|
Lanzamiento: |LANZ|
Testifical: |Test|
Juzg. de primera instancia: /J1/
Juzg. contencioso admnistrativo: /JC/
Juzg. de Instrucción: /JI/
Juzg. de lo Mercantil: /JM/
Juzg. de lo Penal: /JP/
Audiencia provincial: /AP/
Tribunal Superior de Justicia: /TSJ/
Ayuntamiento: /AYT/
Etc.
Seguro que vuestra imaginación puede completar el resto y sobre plazos de presentación de escritos, pues otro día amig@s.
miércoles, 7 de diciembre de 2011
Que leñe!
Si en un día como hoy, vosotr@s también estáis en el despacho, os recomiendo que os paséis por este blog cuyo enlace pongo a continuación. Hace nada que lo encontré de casualidad, no conozco a su autor, pero los chistes ilustrados (más de 1.000) seguro que os arrancan unas buenas carcajadas.http://www.blogger.com/img/blank.gif
http://www.cuantocabron.com
http://www.cuantocabron.com
miércoles, 30 de noviembre de 2011
miércoles, 23 de noviembre de 2011
lunes, 21 de noviembre de 2011
Asunción cumulativa de deuda
Bueno, colegitas. Ojo al parche y es que esto hace unos días que me he encontrado con el tema. Quizás os parezca de lo más lógico, pero es posible que vosotros o algún cliente pueda caer en la trampa.
Un claro caso práctico:
Jaimito le debe 1000 € a Juanito, prestamista rompepiernas donde los haya. Jorgito, que es muy amigo de Jaimito, quiere ayudarle, creyéndose que asume una posición de fiador de éste, y le entrega a Juanito, por ejemplo, unos pagarés por la cantidad de 1000 € si nada más que añadir.
Recordemos que Jorgito se cree en situación de fiador, es decir, que Juanito irá contra él en caso de que Jaimito no pague.
Sin embargo, llegado el momento, y Jaimito sin pagar, Juanito demanda tanto a Jaimito como a Jorgito como deudores solidarios.
¿Qué ha pasado? La respuesta es la asunción cumulativa de deudas. Y es que en el documento que ha firmado Jorgito no se ha molestado en indicar su calidad de fiador y los efectos liberatorios pertinentes. Y es que Jorgito se ha obligado solidariamente frente al prestamista.
Para mí esto ha sido todo un descubrimiento, vamos.
Acompañamos unos interesantes extractos:
“2. De los términos del negocio («en la misma deuda personal derivada del préstamo se subrogan también», «en relación con el préstamo en que se han subrogado», «la Caja de una parte y los prestatarios de otra amplían») resulta la voluntad de asumir solidariamente la misma deuda personal por parte de la compradora y de sus padres, y no de constituir una fianza como obligación accesoria de la principal. En el caso de la compradora se trataría de una asunción de deuda con subrogación en la responsabilidad hipotecaria (artículo 118 de la Ley Hipotecaria) y en el caso de los padres de una asunción cumulativa de deuda, figura reconocida doctrinal y jurisprudencialmente como diferente de la fianza solidaria en base a los artículos 1158, 1255 y 1257 del Código Civil a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-09-1960) y que se justifica en la razón económica del negocio. Se trata pues de una obligación con tres deudores solidarios y en consecuencia puede pactarse la ampliación de hipoteca en relación con el préstamo considerado.” (RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Almacelles (Lérida) don Martín González-Moral García, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Lérida número 4, a inscribir una escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario).
“Las partes han calificado a la hoy recurrente como fiadora solidaria y ello a pesar de que el documento de quita no contiene esta frase, sino que dice que CILINDROS se obligaba a responder solidariamente con FUNDICIONES, del incumplimiento. Nunca se atribuyó a la recurrente la cualidad de avalista o fiadora. Ello lleva a esta Sala a considerar que en realidad lo que se produjo fue una asunción cumulativa de deuda , con carácter solidario, puesto que en definitiva, se añadió a la primitiva obligación, un nuevo deudor, que respondería solidariamente con el deudor originario del cumplimiento del contrato y en los mismos términos.
En este caso se mantiene al deudor originario, añadiendo un nuevo responsable para el caso del incumplimiento del primero, que asume su deuda conjuntamente con el inicial y de forma solidaria. De este modo, el resultado fue una asunción cumulativa de deuda , que se regiría por las cláusulas pactadas.”(STS de 20 de Diciembre de 2010).
“el que lleva a la Sala ha estimar el recurso por entender que existe en autos, de una parte, la deuda con la sociedad demandada, paladinamente reconocida por esta, y, de otra, un compromiso del demandado de asumir personalmente esta mediante su pago fraccionado. Es lo que se conoce con el nombre de asunción cumulativa de deuda que nuestro TS ha analizado en la sentencia de 15 diciembre de 1995, con estas palabras: "Conforme a las SS de 22 febrero 1946, 10 febrero 1950, 7 junio 1975, 9 junio 1981 y 8 octubre 1984 por no citar otras posteriores de idéntico sentido) "no existe en el CC disposición que pueda servir de base a la tesis de que el cambio de la persona del deudor implica necesariamente la extinción de la obligación y la creación de otra nueva, y tampoco aparece precepto que prohiba la llamada asunción de deuda o sea el contrato por el cual un tercero, con asentimiento del acreedor, toma a su cargo la obligación preexistente, constituyéndose en deudor y liberando al deudor primitivo". Pero esta asunción liberatoria del primitivo deudor hay que distinguirla de la "asunción cumulativa, acumulativa o de refuerzo". en la que un tercero se une al deudor originario con vinculo solidario (SS 7 diciembre 1971 y 17 junio 1985),señalándola de 28 septiembre de 1960 que esta figura "se diferencia esencialmente de la fianza en que el que se adhiere a la deuda la asume como propia, queriendo, por tanto, responder junto al deudor, pero independientemente de la deuda de este, mientras que el fiador asume, en cambio, la responsabilidad por la deuda ajena; no existiendo en nuestro derecho obstáculo alguno a que el nuevo deudor se adhiera a la deuda, y en los casos de asunción acumulativa, dada la naturaleza de la operación, la solidaridad será siempre conforme al propósito de las partes"; no hay en esta ultima figura cambio del deudor en el sentido de desvincular al primitivo, y el acuerdo se toma por el nuevo deudor -que se solidariza con el antiguo, que sigue igualmente siéndolo- y el acreedor (pacto compromisario).No hay novación extintiva, ni fianza, siendo la finalidad de la convenido y la razón económica lo que determinará la existencia de esta figura.” (SAP BARCELONA 13 MAR 2000).
“El documento de reconocimiento de deuda en que se funda la demanda plasma una asunción cumulativa de deuda , voluntariamente realizada por el firmante en virtud de dicho acto de reconocimiento. La asunción cumulativa de la deuda implica que el nuevo deudor se introduce en la obligación, para colocarse junto al deudor primitivo, en concepto de deudor solidario, sin producir efectos liberatorios para aquél, por lo tanto, la aceptación del acreedor, del nuevo obligado, no libera al originario, y con ello no se da lugar a la novación, sino a la subsistencia de dos obligaciones idénticas en régimen de solidaridad. La asunción de la deuda realizada de forma cumulativa constituye un negocio jurídico realizado al amparo de la autonomía de la voluntad (art. 1255 del código civil), y que en este caso se plasma en el documento unilateralmente suscrito y es aceptado y consentida por el acreedor, en cuanto fundamenta en él la propia reclamación que hoy se realiza.
Esta conclusión se obtiene de la interpretación literal del documento de reconocimiento en el que se fundamenta la demanda, dados los términos claros e inequívocos que afirman la asunción de la misma como deudor solidario y no en concepto de avalista.
- La conclusión que pretende extraer la parte apelante, para fundamentar sus pretensiones, es que en todo caso, se trata de una fianza. Fianza que, en todo caso, seria de carácter solidario, dados los términos literales y claros del documento, y que, en todo caso, aún desde la concepción de un contrato de garantía y prestación accesoria de la principal- fianza solidaria- no tendría especiales resultados prácticos a los fines de estimación de las excepciones invocadas de litisconsorcio pasivo o falta de legitimación pasiva. (art. 1822 párrafo segundo del código civil, que remite a las disposiciones sobre las obligaciones solidarias)
Como señalaba la Sentencia del TS de fecha veinte de diciembre de dos mil diez : " Además, debe señalarse que a pesar de que tanto las partes como las sentencias recaídas en este pleito han tenido por buena la calificación como una fianza posterior, pactada con el carácter de solidaria, de esta relación jurídica añadida a la ya existente entre acreedor y deudor, esta Sala difiere de dicha calificación, lo que, sin embargo, no va a producir ninguna consecuencia en la solución final.
Las partes han calificado a la hoy recurrente como fiadora solidaria y ello a pesar de que el documento de quita no contiene esta frase, sino que dice que....se obligaba a responder solidariamente con...., del incumplimiento. Nunca se atribuyó a la recurrente la cualidad de avalista o fiadora. Ello lleva a esta Sala a considerar que en realidad lo que se produjo fue una asunción cumulativa de deuda , con carácter solidario, puesto que en definitiva, se añadió a la primitiva obligación, un nuevo deudor, que respondería solidariamente con el deudor originario del cumplimiento del contrato y en los mismos términos.
[…]
La asunción cumulativa de deuda, suscrita voluntariamente por el demandado, en autonomía de su voluntad, situándose como deudor solidario y asumiendo así la deuda de la empresa de la que era administrador, obliga a desestimar de plano las excepciones procesales de litisiconsorcio pasivo necesario (la solidaridad implica que el demandante pueda dirigirse contra todos, o contra uno, de los deudores solidarios. art. 1144 del código civil) y la de falta de legitimación pasiva. Igual conclusión habría de obtenerse de calificarse, contrariamente, como fianza solidaria, ya que la misma.” (SAP Ciudad Real de 10 mayo 2011).
“La sentencia recurrida no ha infringido las normas de la interpretación. Examinando el contenido del documento en el que se pactó que la entrega por parte de COVALEDA de los pagarés que tenía contra MUEBLE ASTUR significaba que éste " se compromete a la cancelación de la deuda que COVALEDA INDUSTRIAL MADERERA, mantiene con Uds.", no resulta contraria a las reglas de la interpretación y así: i) la afirmación de la sentencia recurrida de que la declaración de uno de los deudores resulta insuficiente para acreditar el carácter liberatorio del acuerdo es plenamente conforme con lo establecido en el art. 1205 CC; ii) la circunstancia de que no se liberó al anterior deudor, sino que se unió uno nuevo, está totalmente de acuerdo con la intención de MOLDURAS, cuya única finalidad era el cobro de lo que se le debía y no podía admitir disminuir la solvencia, sino aumentarla, añadiendo un nuevo deudor, y iii) la conclusión de que se trató de una asunción cumulativa de deuda no contradice en absoluto los propios términos del documento interpretado, ya que en el se dice textualmente que MUEBLE ASTUR "se compromete a la cancelación de la deuda que COVALEDA INDUSTRIAL MADERERA, mantiene con Uds.", lo que lleva a entender que COVALEDA seguía vinculado. (T.S. 867/2010, (Sala 1) de 21 de diciembre).
Un claro caso práctico:
Jaimito le debe 1000 € a Juanito, prestamista rompepiernas donde los haya. Jorgito, que es muy amigo de Jaimito, quiere ayudarle, creyéndose que asume una posición de fiador de éste, y le entrega a Juanito, por ejemplo, unos pagarés por la cantidad de 1000 € si nada más que añadir.
Recordemos que Jorgito se cree en situación de fiador, es decir, que Juanito irá contra él en caso de que Jaimito no pague.
Sin embargo, llegado el momento, y Jaimito sin pagar, Juanito demanda tanto a Jaimito como a Jorgito como deudores solidarios.
¿Qué ha pasado? La respuesta es la asunción cumulativa de deudas. Y es que en el documento que ha firmado Jorgito no se ha molestado en indicar su calidad de fiador y los efectos liberatorios pertinentes. Y es que Jorgito se ha obligado solidariamente frente al prestamista.
Para mí esto ha sido todo un descubrimiento, vamos.
Acompañamos unos interesantes extractos:
“2. De los términos del negocio («en la misma deuda personal derivada del préstamo se subrogan también», «en relación con el préstamo en que se han subrogado», «la Caja de una parte y los prestatarios de otra amplían») resulta la voluntad de asumir solidariamente la misma deuda personal por parte de la compradora y de sus padres, y no de constituir una fianza como obligación accesoria de la principal. En el caso de la compradora se trataría de una asunción de deuda con subrogación en la responsabilidad hipotecaria (artículo 118 de la Ley Hipotecaria) y en el caso de los padres de una asunción cumulativa de deuda, figura reconocida doctrinal y jurisprudencialmente como diferente de la fianza solidaria en base a los artículos 1158, 1255 y 1257 del Código Civil a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-09-1960) y que se justifica en la razón económica del negocio. Se trata pues de una obligación con tres deudores solidarios y en consecuencia puede pactarse la ampliación de hipoteca en relación con el préstamo considerado.” (RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Almacelles (Lérida) don Martín González-Moral García, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Lérida número 4, a inscribir una escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario).
“Las partes han calificado a la hoy recurrente como fiadora solidaria y ello a pesar de que el documento de quita no contiene esta frase, sino que dice que CILINDROS se obligaba a responder solidariamente con FUNDICIONES, del incumplimiento. Nunca se atribuyó a la recurrente la cualidad de avalista o fiadora. Ello lleva a esta Sala a considerar que en realidad lo que se produjo fue una asunción cumulativa de deuda , con carácter solidario, puesto que en definitiva, se añadió a la primitiva obligación, un nuevo deudor, que respondería solidariamente con el deudor originario del cumplimiento del contrato y en los mismos términos.
En este caso se mantiene al deudor originario, añadiendo un nuevo responsable para el caso del incumplimiento del primero, que asume su deuda conjuntamente con el inicial y de forma solidaria. De este modo, el resultado fue una asunción cumulativa de deuda , que se regiría por las cláusulas pactadas.”(STS de 20 de Diciembre de 2010).
“el que lleva a la Sala ha estimar el recurso por entender que existe en autos, de una parte, la deuda con la sociedad demandada, paladinamente reconocida por esta, y, de otra, un compromiso del demandado de asumir personalmente esta mediante su pago fraccionado. Es lo que se conoce con el nombre de asunción cumulativa de deuda que nuestro TS ha analizado en la sentencia de 15 diciembre de 1995, con estas palabras: "Conforme a las SS de 22 febrero 1946, 10 febrero 1950, 7 junio 1975, 9 junio 1981 y 8 octubre 1984 por no citar otras posteriores de idéntico sentido) "no existe en el CC disposición que pueda servir de base a la tesis de que el cambio de la persona del deudor implica necesariamente la extinción de la obligación y la creación de otra nueva, y tampoco aparece precepto que prohiba la llamada asunción de deuda o sea el contrato por el cual un tercero, con asentimiento del acreedor, toma a su cargo la obligación preexistente, constituyéndose en deudor y liberando al deudor primitivo". Pero esta asunción liberatoria del primitivo deudor hay que distinguirla de la "asunción cumulativa, acumulativa o de refuerzo". en la que un tercero se une al deudor originario con vinculo solidario (SS 7 diciembre 1971 y 17 junio 1985),señalándola de 28 septiembre de 1960 que esta figura "se diferencia esencialmente de la fianza en que el que se adhiere a la deuda la asume como propia, queriendo, por tanto, responder junto al deudor, pero independientemente de la deuda de este, mientras que el fiador asume, en cambio, la responsabilidad por la deuda ajena; no existiendo en nuestro derecho obstáculo alguno a que el nuevo deudor se adhiera a la deuda, y en los casos de asunción acumulativa, dada la naturaleza de la operación, la solidaridad será siempre conforme al propósito de las partes"; no hay en esta ultima figura cambio del deudor en el sentido de desvincular al primitivo, y el acuerdo se toma por el nuevo deudor -que se solidariza con el antiguo, que sigue igualmente siéndolo- y el acreedor (pacto compromisario).No hay novación extintiva, ni fianza, siendo la finalidad de la convenido y la razón económica lo que determinará la existencia de esta figura.” (SAP BARCELONA 13 MAR 2000).
“El documento de reconocimiento de deuda en que se funda la demanda plasma una asunción cumulativa de deuda , voluntariamente realizada por el firmante en virtud de dicho acto de reconocimiento. La asunción cumulativa de la deuda implica que el nuevo deudor se introduce en la obligación, para colocarse junto al deudor primitivo, en concepto de deudor solidario, sin producir efectos liberatorios para aquél, por lo tanto, la aceptación del acreedor, del nuevo obligado, no libera al originario, y con ello no se da lugar a la novación, sino a la subsistencia de dos obligaciones idénticas en régimen de solidaridad. La asunción de la deuda realizada de forma cumulativa constituye un negocio jurídico realizado al amparo de la autonomía de la voluntad (art. 1255 del código civil), y que en este caso se plasma en el documento unilateralmente suscrito y es aceptado y consentida por el acreedor, en cuanto fundamenta en él la propia reclamación que hoy se realiza.
Esta conclusión se obtiene de la interpretación literal del documento de reconocimiento en el que se fundamenta la demanda, dados los términos claros e inequívocos que afirman la asunción de la misma como deudor solidario y no en concepto de avalista.
- La conclusión que pretende extraer la parte apelante, para fundamentar sus pretensiones, es que en todo caso, se trata de una fianza. Fianza que, en todo caso, seria de carácter solidario, dados los términos literales y claros del documento, y que, en todo caso, aún desde la concepción de un contrato de garantía y prestación accesoria de la principal- fianza solidaria- no tendría especiales resultados prácticos a los fines de estimación de las excepciones invocadas de litisconsorcio pasivo o falta de legitimación pasiva. (art. 1822 párrafo segundo del código civil, que remite a las disposiciones sobre las obligaciones solidarias)
Como señalaba la Sentencia del TS de fecha veinte de diciembre de dos mil diez : " Además, debe señalarse que a pesar de que tanto las partes como las sentencias recaídas en este pleito han tenido por buena la calificación como una fianza posterior, pactada con el carácter de solidaria, de esta relación jurídica añadida a la ya existente entre acreedor y deudor, esta Sala difiere de dicha calificación, lo que, sin embargo, no va a producir ninguna consecuencia en la solución final.
Las partes han calificado a la hoy recurrente como fiadora solidaria y ello a pesar de que el documento de quita no contiene esta frase, sino que dice que....se obligaba a responder solidariamente con...., del incumplimiento. Nunca se atribuyó a la recurrente la cualidad de avalista o fiadora. Ello lleva a esta Sala a considerar que en realidad lo que se produjo fue una asunción cumulativa de deuda , con carácter solidario, puesto que en definitiva, se añadió a la primitiva obligación, un nuevo deudor, que respondería solidariamente con el deudor originario del cumplimiento del contrato y en los mismos términos.
[…]
La asunción cumulativa de deuda, suscrita voluntariamente por el demandado, en autonomía de su voluntad, situándose como deudor solidario y asumiendo así la deuda de la empresa de la que era administrador, obliga a desestimar de plano las excepciones procesales de litisiconsorcio pasivo necesario (la solidaridad implica que el demandante pueda dirigirse contra todos, o contra uno, de los deudores solidarios. art. 1144 del código civil) y la de falta de legitimación pasiva. Igual conclusión habría de obtenerse de calificarse, contrariamente, como fianza solidaria, ya que la misma.” (SAP Ciudad Real de 10 mayo 2011).
“La sentencia recurrida no ha infringido las normas de la interpretación. Examinando el contenido del documento en el que se pactó que la entrega por parte de COVALEDA de los pagarés que tenía contra MUEBLE ASTUR significaba que éste " se compromete a la cancelación de la deuda que COVALEDA INDUSTRIAL MADERERA, mantiene con Uds.", no resulta contraria a las reglas de la interpretación y así: i) la afirmación de la sentencia recurrida de que la declaración de uno de los deudores resulta insuficiente para acreditar el carácter liberatorio del acuerdo es plenamente conforme con lo establecido en el art. 1205 CC; ii) la circunstancia de que no se liberó al anterior deudor, sino que se unió uno nuevo, está totalmente de acuerdo con la intención de MOLDURAS, cuya única finalidad era el cobro de lo que se le debía y no podía admitir disminuir la solvencia, sino aumentarla, añadiendo un nuevo deudor, y iii) la conclusión de que se trató de una asunción cumulativa de deuda no contradice en absoluto los propios términos del documento interpretado, ya que en el se dice textualmente que MUEBLE ASTUR "se compromete a la cancelación de la deuda que COVALEDA INDUSTRIAL MADERERA, mantiene con Uds.", lo que lleva a entender que COVALEDA seguía vinculado. (T.S. 867/2010, (Sala 1) de 21 de diciembre).
miércoles, 9 de noviembre de 2011
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Resumen de la Disposición 15937
Disposición 15937 del BOE núm. 245 de 2011
www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 Euros.
En el recurso de apelación se suprime el trámite del anuncio y se establece directamente un plazo de 20 días para su interposición a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.
El plazo para personarse en la Audiencia, una vez interpuesto el recurso de apelación se fija en 10 días(antes 30 días).
Los trámites en las tercerías de dominio y mejor derecho, se asimilan a los del juicio verbal, si bien, con contestación escrita.
Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Se fija como cuantía fija de tasa judicial, en función de cada clase de proceso, dentro del ámbito de los procesos civiles, las siguientes:
Verbal, 90 euros; Ordinario, 150 euros; monitorio en cuantía que exceda de 3000 euros, 50 euros; cambiarios, 90 euros; ejecución extrajudicial, 150 Euros; Concursal 150 Euros; Apelación , 300 Euros; Casación y de infracción procesal, 600 Euros.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del Capitulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 7= por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
MODIFICACIONES QUE AFECTAN ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Cuando exista imputación contra una persona jurídica, deberá realizarse su comparecencia en el Juzgado, con las siguientes particularidades:
La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf
Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 Euros.
En el recurso de apelación se suprime el trámite del anuncio y se establece directamente un plazo de 20 días para su interposición a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.
El plazo para personarse en la Audiencia, una vez interpuesto el recurso de apelación se fija en 10 días(antes 30 días).
Los trámites en las tercerías de dominio y mejor derecho, se asimilan a los del juicio verbal, si bien, con contestación escrita.
Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.
La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.
Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Se fija como cuantía fija de tasa judicial, en función de cada clase de proceso, dentro del ámbito de los procesos civiles, las siguientes:
Verbal, 90 euros; Ordinario, 150 euros; monitorio en cuantía que exceda de 3000 euros, 50 euros; cambiarios, 90 euros; ejecución extrajudicial, 150 Euros; Concursal 150 Euros; Apelación , 300 Euros; Casación y de infracción procesal, 600 Euros.
En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del Capitulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 7= por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
MODIFICACIONES QUE AFECTAN ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
Cuando exista imputación contra una persona jurídica, deberá realizarse su comparecencia en el Juzgado, con las siguientes particularidades:
La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
miércoles, 26 de octubre de 2011
miércoles, 19 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
Un fundamento jurídico procesal que no debe faltar en vuestros escritos
Son, asimismo, de aplicación los principios Iura Novit Curia y Da mihi factum et dabo tibi ius, respecto a la fundamentación jurídica aplicable al caso que no ocupa y no invocada.
miércoles, 5 de octubre de 2011
lunes, 3 de octubre de 2011
Art. 231 LEC
A continuación os dejo el Otrosí que no debe faltaros en ninguna demanda o contestación a la misma. Os advierto que os puede salvar el culo en más de una ocasión:
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
lunes, 26 de septiembre de 2011
Donde tienes que ir con documentos originales adjuntos para el Juzgado
Atent@s, porque suele ser esto un follón. En algunos jurisdicciones y, también, para algunos “maestrillos con su librillo”, la copia de nuestro escrito ha de estar acompañada no por una relación de documentos fotocopiados, sino por los originales.
Así, tenemos lo siguiente:
Así, tenemos lo siguiente:
- En procedimientos de divorcio y familia: certificados originales para el Juzgado.
- En procedimientos cambiarios: cheques y/o pagares devueltos originales para el Juzgado.
- En procedimientos civiles de reclamación de cuotas de las comunidades de propietarios: en algunos Juzgados se exige copia original del certificado de deuda.
- En procedimientos administrativos, en relación al Recurso contencioso administrativo y a la Demanda: resolución que impugnamos original para el Juzgado.
Todo esto sin perjuicio de que se vea aumentada.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
lunes, 19 de septiembre de 2011
Baremo de aranceles de los Procuradores de los Tribunales
Los honorarios de los Procuradores de los Tribunales pueden ser todo un misterio. Cuando tienes que impugnar una tasación de costas, ¿dónde miras sus tablas? Con los abogados, todos tenemos el famoso baremo y tal, pero los Procuradores siempre están con sus secretitos. También es importante saber si te la están clavando por sus dichosos articulitos de un baremo de aranceles de derechos que la mayoría, salvo algún incauto, ocultan a la vista de los que estamos a este lado de la mesa en la sala.
Pues se acabó lo que se daba, aquí os dejo enlace directo al RD 1373/2003, de 7 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (BOE 278 de 20 de Noviembre de 2003) y su modificación contenida en el RD 1/2006, de 13 de Enero, por el que se modifica el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el RD 1373//2003, de 7 de Noviembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/20/pdfs/A41054-41065.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/28/pdfs/A03560-03561.pdf
Disfrutad!
Pues se acabó lo que se daba, aquí os dejo enlace directo al RD 1373/2003, de 7 de Noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales (BOE 278 de 20 de Noviembre de 2003) y su modificación contenida en el RD 1/2006, de 13 de Enero, por el que se modifica el arancel de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por el RD 1373//2003, de 7 de Noviembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/20/pdfs/A41054-41065.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2006/01/28/pdfs/A03560-03561.pdf
Disfrutad!
miércoles, 14 de septiembre de 2011
lunes, 12 de septiembre de 2011
Soluciones ante la lentitud informática
Bien tenéis un jefe rata que os tiene postrados delante de un pc viejo, ante el que os tiráis medio día mientras el reloj de arena gira y gira, o la pantalla se queda en blanco, o lo reiniciáis por decimotercera vez en una mañana… Bien sois vosotros los ratas o unos ahorradores por necesidad que no queréis gastaros un duro más del necesario en vuestro negocio. Bien tampoco sois unos genios de la informática para reformatear el bicho... En tales casos, siempre podéis echar mano en esos momentos de un libro o revista de Derecho para ampliar conocimientos, pero es que sus epígrafes y artículos son tan aburridos que podríamos acabar por lanzarlos por la ventana.
Como solución a tan desesperada situación quizás queráis una lectura más sosegada y llevadera mientras el monstruo electrónico reacciona; para ello os recomiendo libros cuyos capítulos sean cortos o estén separados por descansos. Un buen ejemplo, y aún quizá lo encontréis por su precio, lo tenéis con “El color de la magia” de Terry Pratchett, que en verano sacó DEBOLSILLO por el precio de 1,95 €. Quizás un precio risible, pero asequible. Y es que el buen señor lleva 30 años viviendo de los derechos de autor que le han hecho millonario.
Así que, sin ánimo de hacer publicidad sobre alguien que no me paga un duro, solo os lo recomiendo como solución. A mí me ha servido ya que mi estrés se ha rebajado a niveles históricos.
Como solución a tan desesperada situación quizás queráis una lectura más sosegada y llevadera mientras el monstruo electrónico reacciona; para ello os recomiendo libros cuyos capítulos sean cortos o estén separados por descansos. Un buen ejemplo, y aún quizá lo encontréis por su precio, lo tenéis con “El color de la magia” de Terry Pratchett, que en verano sacó DEBOLSILLO por el precio de 1,95 €. Quizás un precio risible, pero asequible. Y es que el buen señor lleva 30 años viviendo de los derechos de autor que le han hecho millonario.
Así que, sin ánimo de hacer publicidad sobre alguien que no me paga un duro, solo os lo recomiendo como solución. A mí me ha servido ya que mi estrés se ha rebajado a niveles históricos.
miércoles, 7 de septiembre de 2011
jueves, 1 de septiembre de 2011
miércoles, 3 de agosto de 2011
Agostito...
Bueno, he decidido darle un parón al blog para este Agosto, más bien por la cuestión de descansar, por un lado, y trabajar también para él. Hay que buscar tiempo para seguir dándole al lápiz, sin olvidarme de la letra.
Sed compasivos y no me lancéis piedras por este parón de un mes (ni me recibáis a la vuelta armados de pedruscos).
Sed compasivos y no me lancéis piedras por este parón de un mes (ni me recibáis a la vuelta armados de pedruscos).
Nos veremos en Septiembre!
miércoles, 27 de julio de 2011
jueves, 21 de julio de 2011
Música para adormecer bestias
Si os gusta trabajar con música y tenéis que atender clientes de tres cabezas en plan cierto bicho de “Harry Potter y la Piedra filosofal”, aquí os hago llegar la recomendación de cierto LP que os puede ayudar a conjugar ambas tareas. Con un leve hilo musical perceptible a todos los oídos presentes, pincháis el “The Hush” (1999) de la banda escocesa Texas. La voz suave y casi susurrada de Sharleen Spiteri puede ayudar mucho, creedme.
miércoles, 20 de julio de 2011
jueves, 14 de julio de 2011
Ley 18/2011, de 5 de Julio
En el BOE del día 6 de julio se publica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuya entrada en vigor ya se ha producido al día siguiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/06/pdfs/BOE-A-2011-11605.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/06/pdfs/BOE-A-2011-11605.pdf
miércoles, 13 de julio de 2011
miércoles, 6 de julio de 2011
miércoles, 29 de junio de 2011
miércoles, 22 de junio de 2011
jueves, 16 de junio de 2011
Mujer y pasante
Rompemos una lanza a favor de las compañeras.
Lo mismo da que sea un despacho con una mujer y un hombre, con tres hombres y una mujer, que uno de tres mujeres con un solitario varón. Y si no es así, que alguien me contradiga en mi experiencia.
Como iba diciendo, lo mismo da, ya que la fémina siempre será la secretaria o “la chica” para los clientes, que lo dirán, encima, con cierto tono regado con un buen caldo de desprecio y asco. Sí, es así. No entra en sus torpes molleras ni la más mínima posibilidad de que lleguen a poseer carrera universitaria. ¡Imposible!
Seguramente si yo fuera el que estuviera leyendo esta líneas y no el que la está escribiendo, miraría de soslayo a la orla de promoción para darme, una vez más, cuenta de que las caras pobladas de pelusa o barba no representan más allá del 10% en su superficie enmarcada y colgada en el despacho o en el salón de casa de los padres de uno. Todo esto no obedece más que a una sociedad machista, pero ojo, que las mujeres son mucho perores con las propias mujeres. Serán las que empleen el desprecio hacia esas otras que trabajan como pasantes o como abogados (como secretarias de verdad, ya la cosa se pone bien fea).
Como iba diciendo, no sé si con mucho acierto y tino (espero que sí para iluminaros), será “la chica”, alguien “que le han hecho el favor de darle trabajo”, que “no se entera de nada”, que “solo está para abrir la puerta y recibir las broncas de los clientes”. Y si es amable, incluso, solo está “para que se abra de piernas”.
No es muy difícil determinar el origen de esta actitud por parte de la clientela (y por parte de algunos compañeros varones y, como ya indiqué, de mujeres). Todas nuestras simples pesquisas nos llevan al hilo de una sociedad un tanto cabeza cuadrada. Por un lado ser abogado es un trabajo de hombre y con esa opinión te encontrarás en muchos sitios. Las mujeres que han estudiado Derecho, para ellos, son las que fueron a la facultad a pasar el rato o a buscar marido, y si piensan trabajar gracias a sus estudios superiores es para hacerlo en una empresa tras un panel, o de procuradora de los tribunales (considerado por algunos como un trabajo al que deberían de dedicarse todas las mujeres, dejando la abogacía a los hombres). En este último oficio de la procuraduría, si encima tiene hijos, disgusta.
Una mujer abogado solo la conciben como una machorra de los años ´70, defensora de divorciadas (que aunque hayan pasado tres décadas desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Divorcio, me he encontrado con mujeres avergonzadas de haberse divorciado y hasta quien quería que su actual situación no constara en el Registro Civil (no fuera que se enteraran en el pueblo), o con expresiones de supuesta y abortiva gracia como “mujer divorciada, mujer fracasada”); o que quiere ser, simplemente, más que un hombre.
Por tanto, no conciben a una mujer abogado. Si se topan con una en un despacho no es ni la pasante, es “la chica” con todo el desprecio posible que nos vuelve a llevar a esa sociedad de mollera prehistórica, de los años ´60 y ´70 del pasado siglo donde la secretaria era aquella mujer que tenía la desfachatez de tener estudios (aunque fueran mínimos en comparación con los que se tiene de media en la actualidad), un trabajo que les permitiera vivir sin el sueldo de un hombre... Confunden las figuras y los términos y todo es lo mismo para ellos.
Al igual que desprecian a las pasantes, lo hacen con las reales secretarias y administrativas, como si su trabajo no fuera importante, como si no sirviera de nada. Incluso no conciben que se pague por ello. Atender al teléfono (que también toca si eres pasante en un humilde despacho, como todo lo que sigue a continuación), hacer escritos, buscar en bases de datos, atender a la gente, redactar minutas, cartas, comprar suministros... Al final, si estás en un pequeño despacho y tienes que encargarte tú de todo eso, acabarás hasta sintiendo el peso del mismo sobre los hombros. Y, aún así, “solo te dedicas a mirar el ordenador”.
Aunque me he dedicado a hablar de las mujeres, parte de lo que he dicho, también se extrapola a los pasantes hombres.
Lo mismo da que sea un despacho con una mujer y un hombre, con tres hombres y una mujer, que uno de tres mujeres con un solitario varón. Y si no es así, que alguien me contradiga en mi experiencia.
Como iba diciendo, lo mismo da, ya que la fémina siempre será la secretaria o “la chica” para los clientes, que lo dirán, encima, con cierto tono regado con un buen caldo de desprecio y asco. Sí, es así. No entra en sus torpes molleras ni la más mínima posibilidad de que lleguen a poseer carrera universitaria. ¡Imposible!
Seguramente si yo fuera el que estuviera leyendo esta líneas y no el que la está escribiendo, miraría de soslayo a la orla de promoción para darme, una vez más, cuenta de que las caras pobladas de pelusa o barba no representan más allá del 10% en su superficie enmarcada y colgada en el despacho o en el salón de casa de los padres de uno. Todo esto no obedece más que a una sociedad machista, pero ojo, que las mujeres son mucho perores con las propias mujeres. Serán las que empleen el desprecio hacia esas otras que trabajan como pasantes o como abogados (como secretarias de verdad, ya la cosa se pone bien fea).
Como iba diciendo, no sé si con mucho acierto y tino (espero que sí para iluminaros), será “la chica”, alguien “que le han hecho el favor de darle trabajo”, que “no se entera de nada”, que “solo está para abrir la puerta y recibir las broncas de los clientes”. Y si es amable, incluso, solo está “para que se abra de piernas”.
No es muy difícil determinar el origen de esta actitud por parte de la clientela (y por parte de algunos compañeros varones y, como ya indiqué, de mujeres). Todas nuestras simples pesquisas nos llevan al hilo de una sociedad un tanto cabeza cuadrada. Por un lado ser abogado es un trabajo de hombre y con esa opinión te encontrarás en muchos sitios. Las mujeres que han estudiado Derecho, para ellos, son las que fueron a la facultad a pasar el rato o a buscar marido, y si piensan trabajar gracias a sus estudios superiores es para hacerlo en una empresa tras un panel, o de procuradora de los tribunales (considerado por algunos como un trabajo al que deberían de dedicarse todas las mujeres, dejando la abogacía a los hombres). En este último oficio de la procuraduría, si encima tiene hijos, disgusta.
Una mujer abogado solo la conciben como una machorra de los años ´70, defensora de divorciadas (que aunque hayan pasado tres décadas desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Divorcio, me he encontrado con mujeres avergonzadas de haberse divorciado y hasta quien quería que su actual situación no constara en el Registro Civil (no fuera que se enteraran en el pueblo), o con expresiones de supuesta y abortiva gracia como “mujer divorciada, mujer fracasada”); o que quiere ser, simplemente, más que un hombre.
Por tanto, no conciben a una mujer abogado. Si se topan con una en un despacho no es ni la pasante, es “la chica” con todo el desprecio posible que nos vuelve a llevar a esa sociedad de mollera prehistórica, de los años ´60 y ´70 del pasado siglo donde la secretaria era aquella mujer que tenía la desfachatez de tener estudios (aunque fueran mínimos en comparación con los que se tiene de media en la actualidad), un trabajo que les permitiera vivir sin el sueldo de un hombre... Confunden las figuras y los términos y todo es lo mismo para ellos.
Al igual que desprecian a las pasantes, lo hacen con las reales secretarias y administrativas, como si su trabajo no fuera importante, como si no sirviera de nada. Incluso no conciben que se pague por ello. Atender al teléfono (que también toca si eres pasante en un humilde despacho, como todo lo que sigue a continuación), hacer escritos, buscar en bases de datos, atender a la gente, redactar minutas, cartas, comprar suministros... Al final, si estás en un pequeño despacho y tienes que encargarte tú de todo eso, acabarás hasta sintiendo el peso del mismo sobre los hombros. Y, aún así, “solo te dedicas a mirar el ordenador”.
Aunque me he dedicado a hablar de las mujeres, parte de lo que he dicho, también se extrapola a los pasantes hombres.
miércoles, 15 de junio de 2011
martes, 14 de junio de 2011
Aviso
Por cuestiones de simple producción, a partir de este momento solo va haber un chiste por semana, siendo publicados los miércoles.
Espero que esta decisión no defraude a nadie.
Sed comprensivos!
Espero que esta decisión no defraude a nadie.
Sed comprensivos!
jueves, 9 de junio de 2011
martes, 7 de junio de 2011
jueves, 2 de junio de 2011
martes, 31 de mayo de 2011
jueves, 26 de mayo de 2011
martes, 24 de mayo de 2011
lunes, 23 de mayo de 2011
Resolución rápida a varias cuestiones: Los procuradores
¿Que qué son? Son licenciados en Derecho, como tú, pero que han elegido una rama característica y aparte de los profesionales liberales de los juzgados. Se adscriben a su propio Colegio y abren su despacho (en el salón de su casa, tranquilamente), esperando a que algún abogado contacte con ellos tras darse a conocer a los mismos por diferentes vías (envío masivo de faxes, por ejemplo).
Sé que denominarlos “recaderos” no es lo más acertado y leal con la verdad, pero es la única, a veces, forma de que el cliente se entere de qué son y para qué se les necesita.
Para saber cuando hay que servirse de uno de estos profesionales en los juzgados, solo tienes que acudir a la ley de enjuiciamiento o de procedimiento o jurisdicción oportuna y buscar todos los artículos relativos a la “postulación y defensa”. Es algo muy importante ya que, según cuantía, materia e, incluso, inicio del procedimiento matriz en cuestión (hablamos para las ejecuciones), serán preceptivos o no sus servicios, algo que podría suponer un aumento o disminución en el desembolso dinerario de tu cliente, aunque con el paso del Tiempo, y según con qué individuos te encuentres al otro lado de la mesa, acabarás solicitando la presencia de tu procurador “de cabecera” siempre, independientemente de que sea obligatorio o no para que te enteres de cómo va el procedimiento y te lleguen las notificaciones.
La ley se limita a indicar donde es necesaria de forma obligatoria de intervención de procurador y abogado, pero en ningún momento los prohíbe.
Cuando hay que presentar un escrito por primera vez en tal procedimiento, lo mismo da si estamos hablando de si es el rector o de contestación u oposición, hay que ungirle de poder a los procuradores, si lo queremos decir de forma elegante. Es decir, poder de representación que se otorgará mediante “apud acta” o mediante escritura notarial (sobre estas dos figuras ya te hablaré en otro post).
Con ese poder de representación, siempre bajo la dirección letrada de abogado (es decir, siguiendo las órdenes de este último, aunque en los escritos siempre se encabecen con el nombre del procurador, narrando y exponiendo como si fuera éste quien lo hiciera), pueden (extraemos lo siguiente de una escritura de poder general para pleitos cualquiera que tengo a mano) hacer lo siguiente, aunque nos os quedéis intimidados ante tal relación ya que tienen las manos atadas, así que nadie se asuste y, menos, los clientes:
“Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Centra, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquiera otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demanda, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte enjuicio; de testamentaría o abitestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor de la parte poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlos como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.
Especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas y otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de l aparte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a al acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proporciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de la poderdante o apoderado.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Ejercitar las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A los efectos específico de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en el art. 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, incluso en Partidos Judiciales diferentes con todas las facultades de este poder incluidas las especiales, y solicitar las copias que se precisen de este poder.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.”
Sé que denominarlos “recaderos” no es lo más acertado y leal con la verdad, pero es la única, a veces, forma de que el cliente se entere de qué son y para qué se les necesita.
Para saber cuando hay que servirse de uno de estos profesionales en los juzgados, solo tienes que acudir a la ley de enjuiciamiento o de procedimiento o jurisdicción oportuna y buscar todos los artículos relativos a la “postulación y defensa”. Es algo muy importante ya que, según cuantía, materia e, incluso, inicio del procedimiento matriz en cuestión (hablamos para las ejecuciones), serán preceptivos o no sus servicios, algo que podría suponer un aumento o disminución en el desembolso dinerario de tu cliente, aunque con el paso del Tiempo, y según con qué individuos te encuentres al otro lado de la mesa, acabarás solicitando la presencia de tu procurador “de cabecera” siempre, independientemente de que sea obligatorio o no para que te enteres de cómo va el procedimiento y te lleguen las notificaciones.
La ley se limita a indicar donde es necesaria de forma obligatoria de intervención de procurador y abogado, pero en ningún momento los prohíbe.
Cuando hay que presentar un escrito por primera vez en tal procedimiento, lo mismo da si estamos hablando de si es el rector o de contestación u oposición, hay que ungirle de poder a los procuradores, si lo queremos decir de forma elegante. Es decir, poder de representación que se otorgará mediante “apud acta” o mediante escritura notarial (sobre estas dos figuras ya te hablaré en otro post).
Con ese poder de representación, siempre bajo la dirección letrada de abogado (es decir, siguiendo las órdenes de este último, aunque en los escritos siempre se encabecen con el nombre del procurador, narrando y exponiendo como si fuera éste quien lo hiciera), pueden (extraemos lo siguiente de una escritura de poder general para pleitos cualquiera que tengo a mano) hacer lo siguiente, aunque nos os quedéis intimidados ante tal relación ya que tienen las manos atadas, así que nadie se asuste y, menos, los clientes:
“Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Centra, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquiera otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demanda, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte enjuicio; de testamentaría o abitestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor de la parte poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlos como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.
Especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas y otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de l aparte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a al acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proporciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de la poderdante o apoderado.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Ejercitar las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A los efectos específico de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en el art. 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, incluso en Partidos Judiciales diferentes con todas las facultades de este poder incluidas las especiales, y solicitar las copias que se precisen de este poder.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.”
jueves, 19 de mayo de 2011
Cobro de honorarios (II)
Si quieres cobrar 300 €, pide 400 €. Hazte a la idea de que casi todo el mundo va a discutirte el monto de tus honorarios, aunque pidas justo el mínimo establecido en el baremo de honorarios de tu Colegio.
Muchos se creen que es un zoco para regatear. Los abogados no son la solución al problema, en sus parcas mentes, sino parte del problema, por eso despreciarán en lo posible tu trabajo. Hazte digno de cobrar tales cantidades, pero no permitas que los clientes infravaloren tu esfuerzo y tu mires para el suelo.
Muchos se creen que es un zoco para regatear. Los abogados no son la solución al problema, en sus parcas mentes, sino parte del problema, por eso despreciarán en lo posible tu trabajo. Hazte digno de cobrar tales cantidades, pero no permitas que los clientes infravaloren tu esfuerzo y tu mires para el suelo.
martes, 17 de mayo de 2011
jueves, 12 de mayo de 2011
¿Cómo te atreves a hacerle eso a un compañero? (II)
Resulta ya sangrante cuando un compañero comete un delito. Cualquiera diría que tiene inmunidad diplomática.
Por supuesto, ya entras en la lista negra.
No confundir este hecho con la teoría de que todos los abogados somos sinvergüenzas. Para esto hay más temas en este webcomic en el que si tus clientes son los sinvergüenzas...
miércoles, 11 de mayo de 2011
Los protagonistas
Ya iba siendo hora de ponerles nombres y caras definidas.
Estos son los sufridores, por orden alfabético:
Alejandro. El que da la cara. Digamos que el que trabaja de abogado en atención al público. Curiosamente será el único que reciba un poco de muestras de respeto. Sin embargo, como siempre, los clientes harán más caso o tendrán más confianza en un amigo cualquiera, que en él o en cualquiera de sus compañeros.
"Denver". Pasante provisto de un propio sentido del humor cáustico con el que trata de sobrevivir a diario en la selva del Guadalcanal jurídico. Por razones que se le escapan a su lógica deductiva, nota que los clientes le tratan como si fuera el tonto del bote.
Grace. Pasante y, además, mujer. Todo un delito a perseguir en la sociedad. Siempre confundida por la secretaria cuando no lo es. Siempre despreciada por los clientes al considerar que su trabajo "lo puede hacer cualquiera".
Estos son los sufridores, por orden alfabético:
Alejandro. El que da la cara. Digamos que el que trabaja de abogado en atención al público. Curiosamente será el único que reciba un poco de muestras de respeto. Sin embargo, como siempre, los clientes harán más caso o tendrán más confianza en un amigo cualquiera, que en él o en cualquiera de sus compañeros.
"Denver". Pasante provisto de un propio sentido del humor cáustico con el que trata de sobrevivir a diario en la selva del Guadalcanal jurídico. Por razones que se le escapan a su lógica deductiva, nota que los clientes le tratan como si fuera el tonto del bote.
Grace. Pasante y, además, mujer. Todo un delito a perseguir en la sociedad. Siempre confundida por la secretaria cuando no lo es. Siempre despreciada por los clientes al considerar que su trabajo "lo puede hacer cualquiera".
martes, 10 de mayo de 2011
¿Cómo te atreves a hacerle eso a un compañero? (I)
Estos problemas suelen tenerse con lo que se podría llamar "Vieja Guardia". Algunos de los abogados veteranos se consideran privilegiados e, incluso, merecedores de que bailes a su son. Si no les dejas la cosa en bandeja, no harán uso de uno de los puntos claves de cualquier decálogo profesional: "Olvidar y no sentir rencor". Estos fulanos, que por suerte no hay muchos, te pondrán sin dudar en la lista negra y hasta no dudarán en hacer algo tan poco ético como ponerte "a parir" por media ciudad. Si, además, contamos con la desgracia de enfrentarnos a ellos de nuevo, desde el mismo escrito, una vez conocida nuestra identidad en la parte contraria, destilarán ironía y sarcasmo de mala fe para colgarnos el cartel a la chepa de "Este tipo es imbécil e ignorante".
Contra estos individuos no hay táctica o vacuna posible más allá de "pedir disculpas" y avasallarte.
La próxima vez que te cruces con ellos te soltarán un agradable: "Ojito con lo que hacemos".
Contra estos individuos no hay táctica o vacuna posible más allá de "pedir disculpas" y avasallarte.
La próxima vez que te cruces con ellos te soltarán un agradable: "Ojito con lo que hacemos".
lunes, 9 de mayo de 2011
Sobre notificación de demandas, etc., con cliente que no se entera de nada
En cualquier momento a lo largo de este día te puede aparece un nuevo cliente o ya uno más que conocido, con un buen fardo de papeles bajo el brazo que le ha llegado por correo desde el juzgado. Una demanda o lo que sea, según su campo legal.
Dicho fardo entregado por el cartero, previa firma del correspondiente acuse de recibo, será encabezado por la Cédula de citación, la cual indica claramente el juzgado, número de autos, demandante, cuantía y emplazamiento para contestar. En este caso, como hablamos de la notificación de una demanda civil, comenzaría a correr el plazo para contestar de 20 días hábiles al día siguiente.
Pero claro, no cuentes con que el mencionado cliente vaya a aparecer en el quicio de la puerta el mismo días que ha recibido la Cédula de notificación de la demanda, junto a copia completa de ésta, precedida de la correspondiente resolución que la admite a trámite.
Habrá alguno que te la lleve cuando se acuerde y se habrá molestado en anotar en un margen el día en que le fue entregada. Te puedes dar cuenta, no sin cierto horror, de que, quizá, solo te queden 5 días para contestar. Una presión más en la abultada agenda de señalamientos y presentaciones.
Mas no confíes no solo en que esperan días y días en traer la demanda de marras. Habrá situaciones que acaben con una frase como “No recuerdo cuando la recibí”, quedándose el cliente tan pancho y feliz.
Podrías mandarle a la mierda entonces, pero la situación actual tampoco está como para deshacerse de trabajo de cualquier manera.
En tan desesperada coyuntura de incertidumbre, te puedes matar a trabajar y, sin ser tu voluntad, acabes presentando la contestación bien superado el “día de gracia” y, por tanto, inadmitiéndose la misma y siendo “rebelde”. Por supuesto, el inútil serás tu y será lo más lindo que te suelte el querido cliente, como si él no tuviera culpa de nada.
Tres soluciones:
-Puedes contar con la suerte de que el cliente traiga consigo todo el paquete, con el sobre incluido. Al ser por narices una carta certificada, en la superficie de la misma encontrará una pegatina amarilla, indicativa de la condición de certificada, la cual incluye un código de barras con su transcripción a dígitos, precedida de las siglas CD (si fuera correo urgente, sería CU). Éste es el código de seguimiento de dicho envío.
Vete al Google y busca la página de Correos (correos.es) y vete a “Localizador de envíos” (sirve para correos certificados, urgentes, paquetes azules, burofaxes, etc.). Te encontrarás en una página donde hay un rectángulo donde introducirás ese código y, tras pinchas en “aceptar”, se actualizará la pantalla con un cuadro de fechas, desde la admisión en la oficina de correos hasta su efectiva entrega.
A continuación os ofrezco una pequeña guía visual (para salvaguardar la identidad y los derechos de la persona en cuestión, en las capturas de pantalla que he realizado he ocultado los últimos 4 dígitos del código):
Dicho fardo entregado por el cartero, previa firma del correspondiente acuse de recibo, será encabezado por la Cédula de citación, la cual indica claramente el juzgado, número de autos, demandante, cuantía y emplazamiento para contestar. En este caso, como hablamos de la notificación de una demanda civil, comenzaría a correr el plazo para contestar de 20 días hábiles al día siguiente.
Pero claro, no cuentes con que el mencionado cliente vaya a aparecer en el quicio de la puerta el mismo días que ha recibido la Cédula de notificación de la demanda, junto a copia completa de ésta, precedida de la correspondiente resolución que la admite a trámite.
Habrá alguno que te la lleve cuando se acuerde y se habrá molestado en anotar en un margen el día en que le fue entregada. Te puedes dar cuenta, no sin cierto horror, de que, quizá, solo te queden 5 días para contestar. Una presión más en la abultada agenda de señalamientos y presentaciones.
Mas no confíes no solo en que esperan días y días en traer la demanda de marras. Habrá situaciones que acaben con una frase como “No recuerdo cuando la recibí”, quedándose el cliente tan pancho y feliz.
Podrías mandarle a la mierda entonces, pero la situación actual tampoco está como para deshacerse de trabajo de cualquier manera.
En tan desesperada coyuntura de incertidumbre, te puedes matar a trabajar y, sin ser tu voluntad, acabes presentando la contestación bien superado el “día de gracia” y, por tanto, inadmitiéndose la misma y siendo “rebelde”. Por supuesto, el inútil serás tu y será lo más lindo que te suelte el querido cliente, como si él no tuviera culpa de nada.
Tres soluciones:
-Puedes contar con la suerte de que el cliente traiga consigo todo el paquete, con el sobre incluido. Al ser por narices una carta certificada, en la superficie de la misma encontrará una pegatina amarilla, indicativa de la condición de certificada, la cual incluye un código de barras con su transcripción a dígitos, precedida de las siglas CD (si fuera correo urgente, sería CU). Éste es el código de seguimiento de dicho envío.
Vete al Google y busca la página de Correos (correos.es) y vete a “Localizador de envíos” (sirve para correos certificados, urgentes, paquetes azules, burofaxes, etc.). Te encontrarás en una página donde hay un rectángulo donde introducirás ese código y, tras pinchas en “aceptar”, se actualizará la pantalla con un cuadro de fechas, desde la admisión en la oficina de correos hasta su efectiva entrega.
A continuación os ofrezco una pequeña guía visual (para salvaguardar la identidad y los derechos de la persona en cuestión, en las capturas de pantalla que he realizado he ocultado los últimos 4 dígitos del código):
(Indicaros que esta útil herramienta también servirá para saber donde se encuentra una carta certificada que hayas remitido tú. En tal caso, puedes acudir al papel de calco que te devuelven en la oficina de Correos, perteneciente al que has tenido que rellenar para certificar la carta (en la parte superior izquierda aparece el código marcado una vez aceptada la carta en el sistema)).
-Cuando no tenemos ni el “chivatazo” del sobre con su pegatina de certificado, la solución también es fácil, aunque ya tienes que moverte un poco más: acudes a tu procurador de “cabecera”. Llámalo, dile que le vas a encargar la representación para ese caso, pásale los datos de juzgado y autos y que vaya a informarse con el oficial en cuestión encargado.
-Si resulta que es un caso en el que no hace falta procurador (cuantía inferior a 900 €) y tampoco quieres los servicios de éste a saber por qué (y te sobra tiempo o estás allí físicamente), puedes personarte en el juzgado, preguntar por el funcionario que lleve esos autos y que haga el favor de facilitarte la información sobre la notificación fehaciente de esa demanda.
Si no e fías de tu “olvidadizo” cliente o tenéis dudas sobre la fecha, aquí has podido leer las soluciones a tu problema.
-Si resulta que es un caso en el que no hace falta procurador (cuantía inferior a 900 €) y tampoco quieres los servicios de éste a saber por qué (y te sobra tiempo o estás allí físicamente), puedes personarte en el juzgado, preguntar por el funcionario que lleve esos autos y que haga el favor de facilitarte la información sobre la notificación fehaciente de esa demanda.
Si no e fías de tu “olvidadizo” cliente o tenéis dudas sobre la fecha, aquí has podido leer las soluciones a tu problema.
jueves, 5 de mayo de 2011
martes, 3 de mayo de 2011
Al teléfono
Aunque no os lo creáis, ésta es una de las primeras anécdotas que atesoro en mi mente desde aquella semana que entré por la puerta de un despacho. Decidí coger el teléfono con todo el buen arte que atesoraba, aunque no era mi trabajo, para encontrarme con un tipo que a través del hilo telefónico me hablaba como ofreciéndome un par de h…s, confundiéndome por mi jefe.
Primer apunte en cuanto a la atención al público, y da lo mismo si es por teléfono o en persona: te portes como te portes, si no adoptas la postura de vasallo limpiabotas, siempre vas a ser el mayor sinvergüenza y maleducado del mundo. Esto os lo dice uno que por no poder dar cita por teléfono para el jefe, ya que éste era el que establecía su agenda, el cliente le llamó al móvil instándole a que me despidiera. Todo eso, por supuesto, tras insultarme llamándome inútil e incompetente y amenazándome antes de colgarme.
Ahí queda eso. Tenéis que poneros en plan Kevin Spacey en “American Beauty” cuando llamaba para conseguir clientes para su revista o la del “contribuyente americano”. No hay otra.
Eso sí, si eres mujer… Para eso ya tenemos otro chiste por ahí.
Primer apunte en cuanto a la atención al público, y da lo mismo si es por teléfono o en persona: te portes como te portes, si no adoptas la postura de vasallo limpiabotas, siempre vas a ser el mayor sinvergüenza y maleducado del mundo. Esto os lo dice uno que por no poder dar cita por teléfono para el jefe, ya que éste era el que establecía su agenda, el cliente le llamó al móvil instándole a que me despidiera. Todo eso, por supuesto, tras insultarme llamándome inútil e incompetente y amenazándome antes de colgarme.
Ahí queda eso. Tenéis que poneros en plan Kevin Spacey en “American Beauty” cuando llamaba para conseguir clientes para su revista o la del “contribuyente americano”. No hay otra.
Eso sí, si eres mujer… Para eso ya tenemos otro chiste por ahí.
lunes, 2 de mayo de 2011
Del buen trato y del mal trato
La pasantía es la mejor forma de ganar experiencia en el campo de la abogacía y ese periodo lo puedes extender tanto tiempo como desees y todo depende de las condiciones en las que te encuentres:
- Si lo más complicado que has aprendido es a coger el teléfono, vete.
- Si estás aprendiendo más allá de los libros de Derecho, aunque sea casi al 100% por tu cuenta, sigue aprovechando la oportunidad hasta que los vientos sean desfavorables.
- Si solo te quieren para que pases informes a ordenador sin poder llegar a saber nada de la causa, vete.
- Si puedes dar tu opinión y es agradecida, quédate, sobre todo si es tomada en cuenta.
- Si con tu trabajo se gana a favor del cliente, pero se te menosprecia en tu labor desde el despacho y por sus miembros, vete por que peor será si se pierde.
- Si con tu trabajo se gana y encima tu jefe te da la enhorabuena aunque sabes que el detalle de los escritos y defensa fueron de él, quédate, aunque no te sobreestimes ni presumas, al final de cuentas es un trabajo en equipo. Si te crees por encima de otros es que no sabes lo dolorosa que puede ser la caída, amigo mío.
- Si estás mal, consigue que te firmen la carta de recomendación y vas anunciando tu marcha con varios días de adelanto aunque la situación de pasante “irregular”, sin derechos, no te obliga a ello, pero sé leal aunque no lo sean contigo y no te lo reconozcan.
viernes, 29 de abril de 2011
jueves, 28 de abril de 2011
Declaración jurada de no haber pertenecido a Colegio profesional alguno
Uno de los escritos que te piden cuando ingresas en un Colegio profesional, independientemente de cual estemos hablando, en la declaración jurada de no haber pertenecido anterior o actualmente a cualquier otro que suponga una imposibilitación para el acceso al que te quieres incorporar. No os creáis que es fácil encontrar un formulario o alguien en la red que os facilite las cosas a este respecto ya que no es un modelo muy reclamado o habitual en la práctica. Huelga decir que en muchos casos el propio Colegio te instará a que te lo redactes tu mism@.
Para facilitaros uno poco el asunto, aquí os trascribo el siguiente que, al menos, os iluminará este oscuro camino:
D. …………….., mayor de edad, provisto de DNI …………., y con domicilio a efectos de notificaciones en c/…………..de ............., por la presente, viene a
Para facilitaros uno poco el asunto, aquí os trascribo el siguiente que, al menos, os iluminará este oscuro camino:
D. …………….., mayor de edad, provisto de DNI …………., y con domicilio a efectos de notificaciones en c/…………..de ............., por la presente, viene a
DECLARAR BAJO JURAMENTO
Que a fecha de la actual y con motivo de solicitar su ingreso al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de ………….., no pertenece ni ha pertenecido a Colegio profesional alguno en el Reino de España. Para que así conste y surta los efectos oportunos el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de .........., firmo la presente declaración en …………….., a ……. de ………….. de ………………..……………………………..
DNI …………………
DNI …………………
miércoles, 27 de abril de 2011
martes, 26 de abril de 2011
Solicitud de ingreso en el Colegio de Abogados
Modelo o instancia en sí. No es más que solicitar. El mismo título ya lo indica todo, pero para aquell@s que tengan dudas, como todo hij@ de vecin@, aquí os pongo uno bastante general que os podrá ayudar, sobre todo si ingresáis en un Colegio que carezca de formulario tipo para este lance.
Y, sí, en este blog también adjuntaremos formularios varios, consejos, etc. Tiene espíritu de manual y de cachondeito con las tiras.
-------------------------------------------------------------------------------------
D. ……………… mayor de edad, provisto de DNI ……………., y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ ………………. de ………, por la presente, viene a
Su incorporación al Ilustre Colegio ……….. de Abogados de …………….. como Letrado EJERCIENTE/NO EJERCIENTE conforme a los Estatutos y Reglamentos aplicables.
Para que así conste y surta los efectos oportunos el Ilustre Colegio ………… de Abogados de …………., firmo la presente en ……………, a ………. de ………. de …………….
Y, sí, en este blog también adjuntaremos formularios varios, consejos, etc. Tiene espíritu de manual y de cachondeito con las tiras.
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D. ……………… mayor de edad, provisto de DNI ……………., y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ ………………. de ………, por la presente, viene a
SOLICITAR
Su incorporación al Ilustre Colegio ……….. de Abogados de …………….. como Letrado EJERCIENTE/NO EJERCIENTE conforme a los Estatutos y Reglamentos aplicables.
Para que así conste y surta los efectos oportunos el Ilustre Colegio ………… de Abogados de …………., firmo la presente en ……………, a ………. de ………. de …………….
………………………….
DNI ………………
DNI ………………
lunes, 25 de abril de 2011
Lo que cuestan las cosas
Gracias al grupo de FB “Tener un amigo abogado no significa que el asesoramiento sea gratis”, pude dar una respuesta a la pregunta típica del cliente que se cree que lo que hacemos es estar mirando al techo y que el título nos lo hemos ganado en una Feria, no valiendo nuestro trabajo nada en absoluto.
Para desgracia, esta situación es bastante común. ¡Ante el ataque, reacciona!
miércoles, 20 de abril de 2011
20 de Abril de 2011
Día - D.
Sí, hoy es el Día en el que comienza este webcomic como manual de supervivencia que bien se podría titular "El Arte de la Guerra legal para el pasante superviviente", pero que hemos acortado por cuestiones obvias de enlace. Aún así, ese es su nombre.
Iniciamos con el boceto de la portada. En principio éste va a ser modificado añadiéndose varios detalles, como la leyenda "Código penal" en el "ladrillo" que usa el suboficial como granada de mano. Falta también colorear, etc., pero es para que vayáis haciéndoos una ligera idea de este proyecto que ha salido de mi mollera de forma tan inesperada.
Iremos subiendo diferentes chistes y, si es posible, en un futuro publicaremos un ecomic con imágenes inéditas de forma autónoma o, si suena la flauta, con otros medios.
Esperamos vuestro apoyo!
Un saludo!
Iniciamos con el boceto de la portada. En principio éste va a ser modificado añadiéndose varios detalles, como la leyenda "Código penal" en el "ladrillo" que usa el suboficial como granada de mano. Falta también colorear, etc., pero es para que vayáis haciéndoos una ligera idea de este proyecto que ha salido de mi mollera de forma tan inesperada.
Iremos subiendo diferentes chistes y, si es posible, en un futuro publicaremos un ecomic con imágenes inéditas de forma autónoma o, si suena la flauta, con otros medios.
Esperamos vuestro apoyo!
Un saludo!
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"