martes, 3 de abril de 2012

¿Necesidad de procurador y abogado para impugnar costas?

Pregunta interesante, sobre todo si te encuentras con un nuevo cliente (o viejo, qué más da), declarado el rebeldía al que le quieren “calzar” las costas del procedimiento.

Nos viene chillando por todo lo que le ha pasado y, encima… ¡pretenden que pague costas!

¿Tenemos que impugnar dichas costas presentando escrito firmado por abogado y procurador? Yo creí, cuando me topé con esto, que no habiendo problema para haberle declarado en rebeldía y tal, podría formularse un escrito a nombre del cliente y ya está, sin meterse en más gastos.

Por supuesto, no hay nada por ahí. Ya puedes buscar en monografías, etc., que a nadie le parece haber surgido este problema.

La respuesta es bien sencilla: SÍ, tienes que buscarte un procurador y firmar aunque sea para presentar una mísera impugnación que acabará solventándose ante el Colegio de Abogados.
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