lunes, 3 de octubre de 2011

Art. 231 LEC

A continuación os dejo el Otrosí que no debe faltaros en ninguna demanda o contestación a la misma. Os advierto que os puede salvar el culo en más de una ocasión:

OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 comentarios:

Javier dijo...

No sé si son cosas mías, pero yo he escrito en el post 231 y me sale el art. 897. Le pasa a alguien más?

Leguleyo dijo...

Muchisimas gracias, no lo encontraba y me estaba desesperando.

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