lunes, 9 de mayo de 2011

Sobre notificación de demandas, etc., con cliente que no se entera de nada

En cualquier momento a lo largo de este día te puede aparece un nuevo cliente o ya uno más que conocido, con un buen fardo de papeles bajo el brazo que le ha llegado por correo desde el juzgado. Una demanda o lo que sea, según su campo legal.

Dicho fardo entregado por el cartero, previa firma del correspondiente acuse de recibo, será encabezado por la Cédula de citación, la cual indica claramente el juzgado, número de autos, demandante, cuantía y emplazamiento para contestar. En este caso, como hablamos de la notificación de una demanda civil, comenzaría a correr el plazo para contestar de 20 días hábiles al día siguiente.

Pero claro, no cuentes con que el mencionado cliente vaya a aparecer en el quicio de la puerta el mismo días que ha recibido la Cédula de notificación de la demanda, junto a copia completa de ésta, precedida de la correspondiente resolución que la admite a trámite.

Habrá alguno que te la lleve cuando se acuerde y se habrá molestado en anotar en un margen el día en que le fue entregada. Te puedes dar cuenta, no sin cierto horror, de que, quizá, solo te queden 5 días para contestar. Una presión más en la abultada agenda de señalamientos y presentaciones.

Mas no confíes no solo en que esperan días y días en traer la demanda de marras. Habrá situaciones que acaben con una frase como “No recuerdo cuando la recibí”, quedándose el cliente tan pancho y feliz.

Podrías mandarle a la mierda entonces, pero la situación actual tampoco está como para deshacerse de trabajo de cualquier manera.

En tan desesperada coyuntura de incertidumbre, te puedes matar a trabajar y, sin ser tu voluntad, acabes presentando la contestación bien superado el “día de gracia” y, por tanto, inadmitiéndose la misma y siendo “rebelde”. Por supuesto, el inútil serás tu y será lo más lindo que te suelte el querido cliente, como si él no tuviera culpa de nada.

Tres soluciones:

-Puedes contar con la suerte de que el cliente traiga consigo todo el paquete, con el sobre incluido. Al ser por narices una carta certificada, en la superficie de la misma encontrará una pegatina amarilla, indicativa de la condición de certificada, la cual incluye un código de barras con su transcripción a dígitos, precedida de las siglas CD (si fuera correo urgente, sería CU). Éste es el código de seguimiento de dicho envío.

Vete al Google y busca la página de Correos (correos.es) y vete a “Localizador de envíos” (sirve para correos certificados, urgentes, paquetes azules, burofaxes, etc.). Te encontrarás en una página donde hay un rectángulo donde introducirás ese código y, tras pinchas en “aceptar”, se actualizará la pantalla con un cuadro de fechas, desde la admisión en la oficina de correos hasta su efectiva entrega.

A continuación os ofrezco una pequeña guía visual (para salvaguardar la identidad y los derechos de la persona en cuestión, en las capturas de pantalla que he realizado he ocultado los últimos 4 dígitos del código):








(Indicaros que esta útil herramienta también servirá para saber donde se encuentra una carta certificada que hayas remitido tú. En tal caso, puedes acudir al papel de calco que te devuelven en la oficina de Correos, perteneciente al que has tenido que rellenar para certificar la carta (en la parte superior izquierda aparece el código marcado una vez aceptada la carta en el sistema)).


-Cuando no tenemos ni el “chivatazo” del sobre con su pegatina de certificado, la solución también es fácil, aunque ya tienes que moverte un poco más: acudes a tu procurador de “cabecera”. Llámalo, dile que le vas a encargar la representación para ese caso, pásale los datos de juzgado y autos y que vaya a informarse con el oficial en cuestión encargado.

-Si resulta que es un caso en el que no hace falta procurador (cuantía inferior a 900 €) y tampoco quieres los servicios de éste a saber por qué (y te sobra tiempo o estás allí físicamente), puedes personarte en el juzgado, preguntar por el funcionario que lleve esos autos y que haga el favor de facilitarte la información sobre la notificación fehaciente de esa demanda.

Si no e fías de tu “olvidadizo” cliente o tenéis dudas sobre la fecha, aquí has podido leer las soluciones a tu problema.

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