viernes, 26 de octubre de 2012

Razones por las que este blog se ha quedado un poco abandonado




No. No he dejado de ser un pasante superviviente, ni de tener desventuras y cosas que dibujar. Sin embargo, desde hace ya muchos meses (años), me puse a escribir y desde Junio soy el orgullo padre de mi primera novela “Los últimos años de mi primera guerra”, con el sello De Librum Tremens.

Para no daros demasiado la brasa, os derivo a su propio blog y a una web donde está mi ficha y se va subiendo todo lo relacionado con noticias, reseñas y entrevistas:






miércoles, 24 de octubre de 2012

¿Qué pasa cuando no se presenta al cobro un pagaré?



Curiosa pregunta. ¿Siguen vigentes las acciones cambiales?

Si nos encontramos con la situación de un pagaré que no se ha presentado ni el día de su vencimiento ni los dos días siguientes, el tenedor pierde las acciones contra los endosantes, pero no contra el firmante original.

A ver si os encuentro la sentencia que leí ayer y que se me ha traspapelado para completar este pequeño artículo.

Resulta pues que el tenedor tiene acciones cambiales contra el firmante original y éste último ha de probar que el día del vencimiento y los dos siguientes tenía en su cuenta el dinero suficiente para satisfacer el importe de la promesa de pago o consignar judicial o notarialmente la cantidad correspondiente a favor del acreedor.

En caso contrario, se tendrá por impagado el pagaré aun cuando no se haya presentado, ni se haya realizado protesto o cualquier otro acto relacionado.

lunes, 22 de octubre de 2012

Presentación de prueba cuando eres demandado en un Juicio Verbal

¿Cuándo hacerlo? Se puede hacer el mismo día de la Vista (art. 265,4 LEC) o cinco días antes (art. 337,1 LEC)? Buena pregunta.

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
  1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
  2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
  3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
  4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
  5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
[...]4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.

Bueno. Yo, por si acaso, no me la jugaría...

miércoles, 17 de octubre de 2012

Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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