lunes, 23 de mayo de 2011

Resolución rápida a varias cuestiones: Los procuradores

¿Que qué son? Son licenciados en Derecho, como tú, pero que han elegido una rama característica y aparte de los profesionales liberales de los juzgados. Se adscriben a su propio Colegio y abren su despacho (en el salón de su casa, tranquilamente), esperando a que algún abogado contacte con ellos tras darse a conocer a los mismos por diferentes vías (envío masivo de faxes, por ejemplo).

Sé que denominarlos “recaderos” no es lo más acertado y leal con la verdad, pero es la única, a veces, forma de que el cliente se entere de qué son y para qué se les necesita.

Para saber cuando hay que servirse de uno de estos profesionales en los juzgados, solo tienes que acudir a la ley de enjuiciamiento o de procedimiento o jurisdicción oportuna y buscar todos los artículos relativos a la “postulación y defensa”. Es algo muy importante ya que, según cuantía, materia e, incluso, inicio del procedimiento matriz en cuestión (hablamos para las ejecuciones), serán preceptivos o no sus servicios, algo que podría suponer un aumento o disminución en el desembolso dinerario de tu cliente, aunque con el paso del Tiempo, y según con qué individuos te encuentres al otro lado de la mesa, acabarás solicitando la presencia de tu procurador “de cabecera” siempre, independientemente de que sea obligatorio o no para que te enteres de cómo va el procedimiento y te lleguen las notificaciones.

La ley se limita a indicar donde es necesaria de forma obligatoria de intervención de procurador y abogado, pero en ningún momento los prohíbe.

Cuando hay que presentar un escrito por primera vez en tal procedimiento, lo mismo da si estamos hablando de si es el rector o de contestación u oposición, hay que ungirle de poder a los procuradores, si lo queremos decir de forma elegante. Es decir, poder de representación que se otorgará mediante “apud acta” o mediante escritura notarial (sobre estas dos figuras ya te hablaré en otro post).

Con ese poder de representación, siempre bajo la dirección letrada de abogado (es decir, siguiendo las órdenes de este último, aunque en los escritos siempre se encabecen con el nombre del procurador, narrando y exponiendo como si fuera éste quien lo hiciera), pueden (extraemos lo siguiente de una escritura de poder general para pleitos cualquiera que tengo a mano) hacer lo siguiente, aunque nos os quedéis intimidados ante tal relación ya que tienen las manos atadas, así que nadie se asuste y, menos, los clientes:

“Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Centra, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquiera otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.

En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demanda, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.

Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada y cualquier otro acto previo al proceso.

Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.

Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte enjuicio; de testamentaría o abitestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.

Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.

Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor de la parte poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlos como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.

Especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.

Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas y otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de l aparte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a al acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proporciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.

Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de la poderdante o apoderado.

Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.

Ejercitar las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A los efectos específico de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en el art. 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.

Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, incluso en Partidos Judiciales diferentes con todas las facultades de este poder incluidas las especiales, y solicitar las copias que se precisen de este poder.

Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.”

1 comentarios:

procuradores Barcelona dijo...

Muy buena lectura muchas gracias!!!

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