Resulta curioso que muchos contratos de arrendamiento contengan una cláusula de Fuero, por la que las partes determinan el partido judicial ante el que dirimirán cualquier problema de interpretación o efectos que devengan del contrato que les une.
Lo habitual, pues la propia dinámica de estos contratos de arrendamiento lo propicia, es que se señale aquel en el que el inmueble esté enraizado. Sin embargo, hay ocasiones en los que se señala uno diferente; esto se suele dar cuando el arrendador reside en otro partido judicial y pretende que todo se dirima ante los de su domicilio por serle “más cómodo y cercano”.
Hasta aquí no parece que haya nada que deba rechinar gran cosa, pues la Teoría de la Contratación dota a las partes de amplias facultades para determinar en el instrumento las obligaciones que consideren, siempre que las mismas no vayan contra la Ley. A pesar de que la disposición de un fuero distinto del que corresponde al lugar donde radique la finca podría entenderse como abusivo, no parece tanto, a priori.
Sin embargo, si opinamos así, como en tantas otras cuestiones relativas al Derecho, estaremos terriblemente equivocados.
El art. 52.1.7º LEC dice: “En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca”.
Y dicha norma ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, debiendo las partes someterse a dicho artículo incluso en los casos en los que el arrendador y arrendatario hayan pactado que las reclamaciones se presentarán ante un partido distinto al del objeto de contrato. Dicha cláusula de sumisión expresa a un fuero diferente conculcaría el art. 52.1.7º LEC aunque, en un principio, debería de estar amparada por el art. 1.255 CC. PERO NO LO ESTÁ.
Así que, en una demanda relativa a arrendamientos, SÍ O SÍ, la competencia territorial corresponde a los juzgados y tribunales del partido judicial donde radique el inmueble.
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