La diferencia entre ambos escritos siempre se nos olvida, al menos a aquellos que no trasegamos con el Derecho penal un día sí y otro también. Solo nos suele quedar el remanente de que la denuncia es un texto simple y la querella necesita de una mayor elaboración, con la inclusión habitual de Fundamentos jurídicos.
Y esta explicación va a ser espartana, sin contener todos los requisitos, pero que nos ayudará a plantar una semilla de comprensión:
Pues bien, la denuncia se entiende como la declaración de una persona que tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho delictivo público (tanto como perjudicado como tercero conocedor). Se puede presentar ante Juzgados, comisarías de la Policía Nacional y comandancias de la Guardia Civil.
La denuncia no implica que el denunciante quiera personarse como parte acusadora.
La querella, revistiendo una mayor complejidad que una simple relación de hechos, ha de interponerse ante el juez competente, con una manifiesta voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento posterior.
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