jueves, 19 de abril de 2018

El pago «pro soluto» y «pro solvendo»

Hay términos jurídicos que siempre se nos atragantan, y lo hacen de mala manera. Buena parte de la culpa la tiene nuestro fácil acceso a la información a través de Internet, que permite que nada arraigue con fuerza en nuestra memoria.

Uno de tantos que siempre ando consultando, cada dos por tres, es la del pago pro soluto y pro solvendo. Y la cosa, al leerle, es fácil, simple, pero… Bueno, a lo que voy, que no es otra cosa que fijar en este blog la diferencia:

Pro solvendo: negocio  jurídico por el que el deudor propietario transmite a un tercero la posesión de uno o varios bienes, dotándole a este tercero de la facultad de proceder a su realización (venta, principalmente), con la obligación de que el resultado de las enajenaciones se destine íntegramente al pago de las deudas contraídas con el acreedor (ex. art. 1175 CC).

Pro soluto: negocio jurídico por el que el deudor transmite un bien o varios bienes de su propiedad al acreedor, considerándose pago y extinción del crédito.

Creo que sin rimbombancias queda bastante claro en su estructura, digamos, esquelética.

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