miércoles, 26 de octubre de 2011

miércoles, 19 de octubre de 2011

lunes, 17 de octubre de 2011

miércoles, 5 de octubre de 2011

lunes, 3 de octubre de 2011

Art. 231 LEC

A continuación os dejo el Otrosí que no debe faltaros en ninguna demanda o contestación a la misma. Os advierto que os puede salvar el culo en más de una ocasión:

OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

Seguidores