viernes, 29 de mayo de 2015

Sucedió esta semana, amigos…


El abogado apoyó los codos en su mesa y se medio incorporó, para acercarse tanto como pudiera a su cliente, espatarrado en el sillón, la viva imagen física de la insolencia e indolencia cocinadas a fuego lento.

—La demanda de reclamación de cantidad por las lesiones y secuelas que sufriste y sufres a raíz del accidente de tráfico ocurrido en fecha XXXXX está lista; lo que pasa es que el informe médico pericial del Doctor XXXXX, el nuestro, está sin firmar. Tienes que pagarle los XXX € del informe para que me remita una copia del mismo firmado.

—Pues presenta la demanda con el informe sin firmar, así no le pago un céntimo —replicó tan ufano el cliente.

Aquellas palabras surtieron idéntico efecto que si hubieran inyectado ácido en el estómago del abogado.

—Un poquito de respeto por el trabajo de los demás, querido cliente. Cuando trabajas, te gusta que te paguen, ¿no?

lunes, 25 de mayo de 2015

Exceptio non (rite) adimpleti contractus

La Jurisprudencia respecto a la teoría de la exceptio non rite adimpleti contractus establece (Sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 11 de febrero del 2009) que: “La viabilidad de la excepción de incumplimiento contractual exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 

a) que las prestaciones debidas por ambas partes guarden entre sí una mutua dependencia o reciprocidad; 
b) que una de ellas reclame de la otra el cumplimiento de la que le corresponde; 
c) que la parte reclamante no haya cumplido ni ofrecido cumplir la que le incumbe; 
d) que el interpelado no venga obligado a cumplir anticipadamente, 
y e) que la oposición de la excepción no contradiga las exigencias de la buena fe. 

Constituye presupuesto esencial de la exceptio non adimpleti contractus oponible a la acción de cumplimiento contractual que el reclamante no haya cumplido su prestación. Como dice la sentencia de 1 de marzo de 1993 , «en las obligaciones recíprocas, sin cumplir no se pueden exigir las de la contraparte». A la inejecución de la prestación se asimila o equipara, conforme a una reiterada jurisprudencia, de la que son exponente, entre otras muchas, las sentencias de 7 de mayo de 1993, 10 de noviembre de 1994 y 17 de mayo de 1995 , la realización por el actor de una prestación diversa de la comprometida, que comprende tanto los casos de entrega de una cosa distinta de la pactada, como los de inhabilidad de la entregada al fin propio de su destino, con la consiguiente insatisfacción del acreedor.

La excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente (excepcio non rite adimpleti contractus) constituye, como se ha visto, una variante de la excepción general de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus), con idéntica apoyatura legal, por la que, como se ha dicho, «cuando el demandante sólo ha cumplido la prestación a su cargo parcialmente o de manera defectuosa, el demandado puede rehusar su propia prestación hasta que la primera haya sido cumplida totalmente o ejecutada de forma rigurosa, rectificando de modo pertinente los defectos que la prestación presentaba». En principio, de la variante non rite no se derivan consecuencias sustantivas y procesales distintas de las que determina la excepción general. En una y otra, la ejecución de la prestación reclamada al demandado queda en suspenso, diferida o condicionada a la total y exacta realización simultánea por parte del actor de la prestación que correlativamente le incumbe. La diferencia entre ambas excepciones radica en sus presupuestos, pues, mientras la exceptio non adimpleti contractus supone que el actor no ha cumplido ni ofrecido su prestación, la non rite adimpleti contractus supone que la ha realizado, pero inexactamente, de manera parcial o defectuosa. La identidad de efectos y diversidad de presupuestos aparece clara en la sentencia de 19 de noviembre de 1994 , cuando señala, en relación al arrendamiento de obra que «el dueño o comitente puede rehusar el pago del precio que se le reclame, tanto si el contratista no le ha hecho entrega o no le pone la obra a su disposición (exceptio non adimpleti contractus), como si solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de un modo defectuoso su obligación de entrega (exceptio non rite adimpleti contractus)». Quizá deba añadirse a ella otra diferencia, en el orden probatorio, entre los casos de inejecución o ejecución incompleta y los de realización defectuosa de la prestación, puesto que, si el demandante corre, en los primeros, con la carga de probar el cumplimiento íntegro que se le cuestiona, es al demandado, en los segundos, a quien incumbe la prueba de las deficiencias o irregularidades que la prestación del actor presenta”.

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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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