jueves, 27 de abril de 2023

¡Somos abogados del turno de oficio y exigimos RESPETO!

 


No creemos que sean exigencias desproporcionadas. ¡Son nuestros derechos!

  • Conciliación laboral-familiar para los letrados del Turno de Oficio durante guardias y asistencias, con posibilidad de suspensión de vistas, plazos y otros por motivos de enfermedad, etc.
  • Fijación real y acorde al trabajo que se realiza de los importes correspondientes a los servicios prestados por los letrados del Turno de Oficio
  • Actualización anual de los importes por actuación conforme el IPC
  • Inclusión y abono por la Administración de todas las actuaciones que se realicen los letrados del Turno de Oficio, durante todo el procedimiento y expediente, no solo de la primera actuación, incluyendo la atención personalizada al solicitante en dependencias del despacho profesional
  • Abono por la Administración de todos los gastos de desplazamiento por motivo de guardias y asistencias de los letrados del Turno de Oficio 
  • Abono por la Administración la cuota de la Seguridad Social de los letrados del Turno de Oficio correspondiente a los días de guardia
  • Abono por la Administración de los honorarios de los letrados del Turno de Oficio por los trabajos realizados aún cuando la solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita venga denegada, siendo la misma Administración quien exija a dichos solicitantes los importes devengados por repetición
  • Consideración de los letrados del Turno de Oficio de autoridad pública durante sus actuaciones, tanto en espacio público como privado
  • Concertación y abono por la Administración de un seguro de accidentes durante las actuaciones de los letrados del Turno de Oficio, siendo estos beneficiarios 
  • Una mayor colaboración por parte de las FCSE y los juzgados con los letrados del Turno de Oficio
  • Una reorganización del sistema de atención al solicitante, con un mayor plazo temporal para la actuación de los letrados del Turno de Oficio y que una asistencia en guardia deje de ser un examen oral sorpresa a ciegas
  • Una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos en el juzgado de Guardia, con la adopción de los refuerzos correspondientes
  • Un mayor control y análisis de las solicitudes de Turno de oficio por parte de los ciudadanos,  evitando que las comisiones de AJG sigan incurriendo en automatismo a la hora de concesión de designaciones provisionales 
  • Exigencia a los ciudadanos solicitantes de una mayor colaboración y respecto hacia los letrados del Turno de Oficio
  • Creación o concertación de un servicio de atención psicológica para los letrados del Turno de Oficio
  • Creación y/o potenciación de una oficina de Defensor de los letrados del Turno de Oficio


miércoles, 26 de abril de 2023

Cláusula penal por retraso



Hay que destacar la doctrina jurisprudencial de Sala de lo Civil del Tribunal Supre establece que la pena pactada sólo puede aplicarse si una vez establecida sigue aún en vigor al producirse el incumplimiento que sanciona, y no cuando se han alterado los supuestos base a los cuales se pactó, pues si dichos supuestos se alteran, la eficacia de tal cláusula penal desaparece, y así es de estimar cuando convenida la entrega de determinadas obras en cierto día, luego resulta que el volumen de tales obras se aumentó y cambiaron los precios y hubo además exceso de obras, haciendo preciso un tiempo mayor que el estipulado (S.S. de 7 de diciembre de 1959, 13 de octubre de 1966, 10 de junio de 1969 y 16 de septiembre de 1986).


miércoles, 19 de abril de 2023

Definición de fuerza mayor



La doctrina jurisprudencial del TS (ex S. 18/4/2000 ) al interpretar el art. 1105 CC , entiende que la fuerza mayor supone la existencia de un obstáculo o suceso que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado, sea totalmente irresistible o inevitable, dándose en aquellos acontecimientos totalmente insólitos y extraordinarios, no previsibles por una conducta prudente y atenta a las eventualidades que del curso de los acontecimientos se pueda esperar, y aunque no excusa de prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no exige sin embargo la llamada prestación exorbitante; es decir, aquella que exija vencer dificultades que puedan ser equiparadas a la imposibilidad. 


miércoles, 12 de abril de 2023

¿Podemos remitir una carta al administrador de fincas en vez de al presidente de la Comunidad de propietarios adversa?



Pues sí.

La remisión de la carta al administrador de fincas encargado de gestionar los asuntos de la Comunidad es un medio apto para hacer que la reclamación llegue a conocimiento de ésta. De hecho, dirigirse al administrador, que resulta conocido, es más efectivo que dirigir una carta de forma indeterminada al presidente de la comunidad, cuando se desconoce la persona que ostenta este cargo, pues lo más probable es que el trabajador encargado de entregar la comunicación también desconozca a quien entregar la misiva, máxime cuando se trata de un edificio con varios pisos. 

Por el contrario, el administrador tiene la obligación y los medios para contactar con el presidente de la comunidad y poner en su conocimiento esa reclamación. A partir de ahí,: "Si bien la declaración de voluntad en qué consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza receptiva por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación siendo bastante a los indicados efectos su recepción." (STS 2 de marzo de 2020)


martes, 11 de abril de 2023

miércoles, 5 de abril de 2023

Requisitos para la interrupción de la prescripción



Para que opere la interrupción de la prescripción, es preciso que:

1.- la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada,

2.- que debe trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y

3.-  que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor.

Es doctrina reiterada que la eficacia del acto que provoca la interrupción exige no sólo la actuación del acreedor, sino que llegue a conocimiento del deudor su realización (SSTS 13 de octubre de 1994, rec. n.º 2177/1991, 27 de septiembre de 2005, rec. n.º 433/1999, 12 de noviembre de 2007, rec. n.º 2059/2000, 6 de mayo de 2010, rec. n.º 1020 /2005), y su acreditación es carga de quien lo alega. (ex. STS 2 de marzo de 2020)


martes, 4 de abril de 2023

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