La doctrina jurisprudencial del TS (ex S. 18/4/2000 ) al interpretar el art. 1105 CC , entiende que la fuerza mayor supone la existencia de un obstáculo o suceso que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado, sea totalmente irresistible o inevitable, dándose en aquellos acontecimientos totalmente insólitos y extraordinarios, no previsibles por una conducta prudente y atenta a las eventualidades que del curso de los acontecimientos se pueda esperar, y aunque no excusa de prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no exige sin embargo la llamada prestación exorbitante; es decir, aquella que exija vencer dificultades que puedan ser equiparadas a la imposibilidad.
miércoles, 19 de abril de 2023
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"
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