Hay que destacar la doctrina jurisprudencial de Sala de lo Civil del Tribunal Supre establece que la pena pactada sólo puede aplicarse si una vez establecida sigue aún en vigor al producirse el incumplimiento que sanciona, y no cuando se han alterado los supuestos base a los cuales se pactó, pues si dichos supuestos se alteran, la eficacia de tal cláusula penal desaparece, y así es de estimar cuando convenida la entrega de determinadas obras en cierto día, luego resulta que el volumen de tales obras se aumentó y cambiaron los precios y hubo además exceso de obras, haciendo preciso un tiempo mayor que el estipulado (S.S. de 7 de diciembre de 1959, 13 de octubre de 1966, 10 de junio de 1969 y 16 de septiembre de 1986).
miércoles, 26 de abril de 2023
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Con la tecnología de Blogger.
Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"
0 comentarios:
Publicar un comentario