viernes, 1 de febrero de 2013

¿Cartas certificadas en prisión?


 
¿Tienes algún cliente enchironado? Vaya. No suele ser muy agradable, pero ¿tienes que remitirle algo para lo que necesitas la “tranquilidad” del correo certificado? Pues vete olvidándote, porque es costumbre común en instituciones penitenciarias devolver esas cartas porque “pasan” de firmar y de todo el embrollo que eso trae.

Y, por supuesto, es lo mismo a la inversa. Tu cliente interno no puede remitir carta alguna por el servicio certificado, ni aún escritos dirigidos al Juzgado sujetos a plazo.

Y, vamos, si quieres saber la que se monta para hacer un poder apud acta o notarial de representación cuando está en cliente en prisión… Esa es toda una odisea.

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