¿Tienes algún cliente enchironado? Vaya. No suele ser muy
agradable, pero ¿tienes que remitirle algo para lo que necesitas la “tranquilidad”
del correo certificado? Pues vete olvidándote, porque es costumbre común en
instituciones penitenciarias devolver esas cartas porque “pasan” de firmar y de
todo el embrollo que eso trae.
Y, por supuesto, es lo mismo a la inversa. Tu cliente
interno no puede remitir carta alguna por el servicio certificado, ni aún
escritos dirigidos al Juzgado sujetos a plazo.
Y, vamos, si quieres saber la que se monta para hacer un
poder apud acta o notarial de representación cuando está en cliente en prisión…
Esa es toda una odisea.
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