lunes, 11 de febrero de 2013

¿Existen los monitorios de desahucio?




Buenísima pregunta. Para mí sí, pero parece que para algunos Juzgados, no.

El pasado 1 de Noviembre entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, siendo su finalidad incorporar determinadas medidas en los órdenes Civil, Penal y Contencioso-Administrativo. ¿Su Finalidad? Suministrar a nuestros tribunales instrumentos de mayor agilidad en la gestión procesal. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo que, en ocasiones, se hace de instancias judiciales.

El Legislador trata de agilizar los trámites de juicio de desahucio, simplificando y extendiendo la técnica del Juicio Monitorio, con importantes especialidades, tanto aquellos que se reclama sólo la resolución del contrato arrendaticio, como a aquellos que se reclama conjuntamente rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario.

Se ha diseñado, así, una nueva clase de "juicio monitorio" para el ámbito arrendaticio de desahucio y reclamación de rentas.

Dicha figura supone la extensión del trámite del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas. La reforma, pues, imprime un nuevo cauce procesal para la tramitación de los juicios de desahucio, con especialidades (ex. Art. 440 LEC). Se crea así un nuevo juicio de desahucio, con naturaleza jurídica singular y que participa, con particularidades propias, tanto del juicio verbal como del juicio monitorio genérico.

La novedad fundamental consiste en que al ejercitar la acción de desahucio por falta de pago, individualmente, o en acumulación con la acción de reclamación de rentas, el Secretario judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento con el demandado, para que en el plazo de diez días desde su notificación efectúe alguna de las siguientes conductas: desaloje, pague o se oponga.

Después de leer toda esta parrafada, pues uno entiende que existe la figura jurídica del monitorio de desahucio. Es más, en muchas bases de datos de jurisprudencia y demás (El Derecho, por ejemplo), hay formularios con el sugestivo título de “Demanda de monitorio de desahucio”, ahí, con todos sus artículitos y especialidades.

Pero, he aquí mi consejo, amiguetes, ahorraros mucho de introducir en vuestros escritos la palabra Monitorio, porque, si tocáis con determinados jueces, os harán aclarar la cuestión (lo que se traduce en más retraso) o incluso en inadmitiros la demanda simplemente porque, para ellos, el “monitorio de desahucio” no existe.

Quedaros con el clásico Verbal, pero con la nota de con las especialidades del art. 440 LEC.


1 comentarios:

abogados Madrid dijo...

Algo a tener en cuenta vistas las injusticias que se hacen, quitar el sitio donde vives a una persona es humillarle, vejarle y humillarle hasta la más mínima expresión, algo estamos haciendo mal si esto se permite

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