Buenísima pregunta. Para mí sí, pero
parece que para algunos Juzgados, no.
El pasado 1 de Noviembre entró en
vigor la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal,
siendo su finalidad incorporar determinadas medidas en los órdenes Civil, Penal
y Contencioso-Administrativo. ¿Su Finalidad? Suministrar a nuestros tribunales
instrumentos de mayor agilidad en la gestión procesal. Unas están encaminadas a
garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del
orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites
procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en
cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo que, en ocasiones, se hace de
instancias judiciales.
El Legislador trata de agilizar los
trámites de juicio de desahucio, simplificando y extendiendo la técnica del
Juicio Monitorio, con importantes especialidades, tanto aquellos que se reclama
sólo la resolución del contrato arrendaticio, como a aquellos que se reclama
conjuntamente rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario.
Se ha diseñado, así, una nueva clase
de "juicio monitorio" para el ámbito arrendaticio de desahucio y
reclamación de rentas.
Dicha figura supone la extensión del
trámite del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago de
rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago
de las mismas. La reforma, pues, imprime un nuevo cauce procesal para la
tramitación de los juicios de desahucio, con especialidades (ex. Art. 440 LEC).
Se crea así un nuevo juicio de desahucio, con naturaleza jurídica
singular y que participa, con particularidades propias, tanto del juicio verbal
como del juicio monitorio genérico.
La novedad fundamental consiste en
que al ejercitar la acción de desahucio por falta de pago, individualmente,
o en acumulación con la acción de reclamación de rentas, el Secretario
judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento con el
demandado, para que en el plazo de diez días desde su notificación efectúe
alguna de las siguientes conductas: desaloje, pague o se oponga.
Después de leer toda esta parrafada,
pues uno entiende que existe la figura jurídica del monitorio de desahucio. Es
más, en muchas bases de datos de jurisprudencia y demás (El Derecho, por
ejemplo), hay formularios con el sugestivo título de “Demanda de monitorio de
desahucio”, ahí, con todos sus artículitos y especialidades.
Pero, he aquí mi consejo, amiguetes,
ahorraros mucho de introducir en vuestros escritos la palabra Monitorio,
porque, si tocáis con determinados jueces, os harán aclarar la cuestión (lo que
se traduce en más retraso) o incluso en inadmitiros la demanda simplemente
porque, para ellos, el “monitorio de desahucio” no existe.
Quedaros con el clásico Verbal, pero
con la nota de con las especialidades del art. 440 LEC.
1 comentarios:
Algo a tener en cuenta vistas las injusticias que se hacen, quitar el sitio donde vives a una persona es humillarle, vejarle y humillarle hasta la más mínima expresión, algo estamos haciendo mal si esto se permite
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