Si no aportas el NIF de aquella persona sobre la que
pretendes hacer “víctima” de tu legítima ejecución de títulos judiciales o
análogos, pretendiendo embargar sus bienes, que sepas que en el escrito correspondiente
tendrás que identificar su NIF porque los del Punto Neutro Judicial no son
adivinos y puede haber confusión con la identidad real, habiendo coincidencias
de nombre y apellidos en varios ciudadanos a lo largo y ancho del país.
Si lo conoces, pues genial. Si no, y el ejecutado se ha personado
en la causa, siempre podrás pedir al Juzgado que lo requiera para que facilitar
su NIF.
El problema, amiguetes, surge cuando, por ejemplo, estamos
ante la ejecución de un título derivado de un monitorio en el que ni se ha opuesto,
ni, mucho menos, se ha personado en la causa el deudor. Si hablamos de deudas
provenientes de cuotas de comunidad, es fácil encontrar la nota simple de la
vivienda o local, en la que, normalmente, debería aparecer la referencia a la
identificación fiscal (siempre y cuando la anotación sea posterior a la
exigencia legal de aportar tal dato, claro está).
Pero, ¿qué sucede cuando no encuentras el NIF por ningún
sitio? Es hora de recurrir a tu ingenio. Bien se podría pedir al Juzgado oficio
al Ayuntamiento para que, a través del padrón, identificara fiscalmente al
individuo, también oficiar a la Policía Local del lugar de notificaciones.
Es posible que te hayas tirado medio año con un pleito y
ahora, que tienes la oportunidad de ejecutar la cuantía económica, te ves con
el procedimiento paralizado por este “olvido”.
Jodiendas de este mundillo.
0 comentarios:
Publicar un comentario