jueves, 7 de febrero de 2013

NIF necesario para las Ejecuciones


Si no aportas el NIF de aquella persona sobre la que pretendes hacer “víctima” de tu legítima ejecución de títulos judiciales o análogos, pretendiendo embargar sus bienes, que sepas que en el escrito correspondiente tendrás que identificar su NIF porque los del Punto Neutro Judicial no son adivinos y puede haber confusión con la identidad real, habiendo coincidencias de nombre y apellidos en varios ciudadanos a lo largo y ancho del país.

Si lo conoces, pues genial. Si no, y el ejecutado se ha personado en la causa, siempre podrás pedir al Juzgado que lo requiera para que facilitar su NIF.

El problema, amiguetes, surge cuando, por ejemplo, estamos ante la ejecución de un título derivado de un monitorio en el que ni se ha opuesto, ni, mucho menos, se ha personado en la causa el deudor. Si hablamos de deudas provenientes de cuotas de comunidad, es fácil encontrar la nota simple de la vivienda o local, en la que, normalmente, debería aparecer la referencia a la identificación fiscal (siempre y cuando la anotación sea posterior a la exigencia legal de aportar tal dato, claro está).

Pero, ¿qué sucede cuando no encuentras el NIF por ningún sitio? Es hora de recurrir a tu ingenio. Bien se podría pedir al Juzgado oficio al Ayuntamiento para que, a través del padrón, identificara fiscalmente al individuo, también oficiar a la Policía Local del lugar de notificaciones.

Es posible que te hayas tirado medio año con un pleito y ahora, que tienes la oportunidad de ejecutar la cuantía económica, te ves con el procedimiento paralizado por este “olvido”.

Jodiendas de este mundillo.

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