lunes, 29 de abril de 2024

jueves, 25 de abril de 2024

El testimonio de la víctima


La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 119/2019, de 6 de marzo estableció unos presupuestos en el análisis de la valoración de la declaración de la víctima, y que se refiere a la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal. Y cita los siguientes:

1. - Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

2. - Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

3. - Claridad expositiva ante el Tribunal.

4. - "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

5. - Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

6. - Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

7. - Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

8. - Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

9. - La declaración no debe ser fragmentada.

10. - Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

11. - Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

A estos parámetros, habrá que añadir la conocida y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a propósito de las cautelas que deben observarse en la valoración de la declaración de la víctima, como son la falta de motivos espurios o ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración, la verosimilitud de los hechos narrados y coherencia interna en su declaración, y la persistencia en los mismos detallando claramente los hechos, sin que sea preciso una identidad en todos y cada uno de los detalles, valorando el tiempo transcurrido desde los hechos hasta el día en que presta declaración en el plenario.


viernes, 19 de abril de 2024

65: Regreso al año de la revelación (historieta de cinco páginas y un artículo de opinión más abajo)







Hacía muchísimos años que no me embarcaba en una historieta tan larga. Ha sido atroz a pesar de que no son más que monigotes, pero creo que el tema merece la pena, por cuanto en ella se encierra una verdad incómoda con respecto a las protestas que nos traemos los que nos ponemos bata de cola, léase toga, en los actos judiciales.

Debo puntualizar que no me veo afectado por la problemática de la Mutualidad de la Abogacía. Mi padre, con su sabiduría del rural extremeño y sus pocas letras, sin haber leído una sola línea de las condiciones, ya nos advirtió que tuviéramos cuidado, que una vez agotado el dinero metido en la Mutualidad, la pensión se terminaba. En cambio, poco o mucho, la Seguridad Social siempre estaría obligada a aflojar la gallina.

También se olía lo de la pirámide… Y luego sus hijos son los que tienen carrera…

Por descontado, el 99% de los mutualistas no se leyeron las condiciones al firmar, pues en nuestro mundillo brilla cromado el refrán “en casa de herrero, cuchara de palo”. ¿Cuántos abogados hay también que desconocen las condiciones de sus seguros de coche, hogar… no digamos ya de los productos financieros? Como todo hijo de vecino, nos entregamos en cuerpo y alma a las buenas maneras, palabras y sonrisas del comercial de turno. Y es que juntas a dos o más abogados y es más fácil engañarlos que a los chinos.

Así pues, gracias a la luz y guía paterna, desde el día 1 estoy dado de alta en el RETA, cosa que duele cada fin de mes, pues estos cabrones no se olvidan de pasar la bandeja, y si no hay parné en la cuenta ya se encargan de accionar los pertinentes mecanismos de constricción. Duele, más si cabe cuando unos días antes acabas de pasar por el aro de los modelos 130, 303 y los que caigan de la AEAT. Duele por cuanto pagas, aún con la mínima, más que por un trabajador por cuenta ajena y por conceptos que no están contemplados como derechos para los autónomos.

Obviamente, el problema de la Mutualidad de la Abogacía es su atractivo: metes lo que quieras y cuando te dé la realísima gana. Hay unas recomendaciones para las aportaciones, pero son solo eso, recomendaciones, con el mismo peso y fuerza que las de la ONU.

Luego, asumes las consecuencias de tus propios actos. Conozco compañeros del gremio, con nombres y apellidos, que llevan años sin aportar un solo céntimo a la Mutualidad y, por supuesto, no están de alta en el RETA. Pero no digo que lleven uno o dos años, no, que va, diez, quince… Supongo que son los mismos que ahora, peinando canas y con churumbeles a las puertas de las universidades madrileñas, aúllan más que nadie tras la pancarta y donde tercie: ya se sabe que el que está jodido protesta, pero no todo aquel que protesta está jodido por mera casualidad.

Otra cosa es la del Turno de Oficio, que sí me afecta y de lleno. Me di de alta nada más cumplir los puntitos reflejados en uno de los primeros artículos de esa Ley tan chusca como es la de la Justica Gratuita; puntitos que distan mucho de ser lo que cree el populacho, que piensa que basta con haber salido recién horneado de la Facultad y con babero. De alta porque ayuda a pagar facturas, aunque para esto último albergo aún mis dudas de si merece la pena tragar tanto fuego para tan poco agua.

Nada más ser admitido en el risueño grupo de los togados “sociales”, me di cuenta de las carencias y deficiencias del sistema, del que los abogados somos las principales víctimas. Carencias y deficiencias que yo denuncié desde el instante que comencé a sufrirlas, recibiendo como respuesta por parte de los “compis” miradas aviesas, mohines y silencios en plan “el pesado este siempre con sus quejas”.

Pero resulta que llega el año 2023 y… ¡BOOM! ¡Todo estalla! Llegó el Año de la Revelación. Flores en el pelo, hogueras y tetas sin sostén. De pronto, todo el mundo cae en la cuenta de que le va a quedar una pensión de mierda con la Mutualidad, acorde, supongo yo, con lo que han aportado, pues si atendemos a esas jocosas entrevistas que se publican en medios, otorgadas con dispendio por dinosaurios con toga o miembros de tal o cual colegio de procuradores, resulta que, tras hacer las cuentas con una regla de tres, estos ilustres del Pleistoceno jurídico no contribuyeron más allá de 1.000 € al año de media.

Cosas como estas son las que luego legitiman a iletradas como Elisa Docio, que no tiene ni puta idea de lo que habla, pero acierta en cuanto a tachar de gorrones a ciertos espabilados del gremio, pues ahí están, y nadie lo puede negar, esos que se creen que la SS les va a poner en bandeja una prestación a todo tren aún cuando se han tirado 40 años sin poner un chavo. 

Por supuesto, la iletrada Elisa Docio se las da de lista y mete a todo quisqui en el mismo compostero, bajo la premisa estereotipada de que todos los abogados nos echamos gomina al pelo, llevamos traje de Armani, conducimos un Porsche 911, jugamos al golf, tenemos chalé y llevamos del brazo un florero con más silicona en la delantera que neuronas dentro de la cavidad craneal. Como si no los hubiera que vamos al peluquero cada 8 meses por no pagar 10,50 € con demasiada generosidad, trabajamos en un despacho con manchas de humedades que ya parece una obra de arte abstracta, extendemos la vida útil de los aparatos hasta más allá del récord Guinness, usamos papelería de publicidad pues hasta los postçit se han vuelto prohibitivos, tenemos la ropa con roces de desgaste, vamos en el coche familiar (y que no le pase nada), no jugamos ni al parchís, vivimos encajonados en un bloque de viviendas, etc.

Por favor, señora Docio.

Pero el estereotipo cunde, pues a mí, por ser abogado, me han llegado a preguntar si soy aristócrata…

Lo que particularmente me revienta de este Año de la Revelación, que primero vi con esperanza y que ha acabado por marcar 1 de enero para el contubernio de los avispados en un gremio con nulo corporativismo y menos empatía entre sus miembros, es que también algunos, que llevan incluso más de 30 años en el Turno de Oficio, se han percatado de la mierda a paladas que hay; la misma en la que me enfangué ya durante mi bautismo de fuego, por cuanto los abogados de oficio somos lo más bajo del escalafón. 

Por desgracia, en esto del Turno de oficio la peña sufre del mismo descuido de no tener ni de idea de qué está hablando. Me sonrojo al recordar a ciertas personas que hasta cierta reunión creían que nos pagaban conforme al baremo de honorarios aprobado para los colegios de abogados y que, en nuestro caso (Galicia), lleva desde 2002 sin actualizar… Ojalá… Ahí ya demostraron que no saben del asunto ni la primera letra en mayúscula.

Mierda de oficio hasta los sobacos que a nadie le preocupaba ni molestaba hasta 2023. Como en plan sarna con gusto… Y lo que decía antes: si te quejabas, tus mismos compañeros te ninguneaban y humillaban.

Pero sucedió “algo”.  Sobre todo entre aquellos que ahora se rasgan las vestiduras y vienen con tonterías de esa huelga del sindicato Venia de la que los jueces pasan olímpicamente y cuyo discutible derecho (humano según los más dados a las fantasías), solo lo ejercitan para paralizar vistas y comparecencias, pero no plazos de presentación de escritos, que estos se cobran al justificar.

Ni idea de nada, amigos. 

Yo, por supuesto, no voy a dejar de abrir la boca por mis derechos, pero no por eso voy a dejar de meter el dedo en la llaga o en el ojo de quien sea.


viernes, 12 de abril de 2024

Criterios de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en materia de costas

Aprobados por el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024

En la Sala de Juntas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo las 13:00 horas del día 20 de marzo de 2024, se reunió el Pleno de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG, previa convocatoria de la Presidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 264 LOPJ, y con la asistencia de todos sus componentes, a excepción del magistrado Don Juan Sellés Ferreiro, que justificó su ausencia.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, acometió reformas en diferentes leyes procesales, entre ellas la LJCA, dando una nueva redacción al artículo 139 en materia de costas.

Con motivo de su entrada en vigor el mismo día 20 de marzo, el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG, ha tenido por objeto unificar y fijar criterios sobre los siguientes extremos:

l. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023. II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.

II. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.

I. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023

I.I Criterios de aplicación del artículo 139 LJCA

1. La Sala, por unanimidad, considera que la nueva redacción del artículo 139 LJCA no excluye la posibilidad de seguir limitando las costas en una cuantía máxima, tanto en primera o única instancia, como en segunda instancia, sin perjuicio de que deba respetarse el límite del tercio de la cuantía del proceso, de manera que la cantidad máxima que se fije no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del recurso.

2. En las sentencias desestimatorias de recursos interpuestos contra desestimaciones presuntas por silencio administrativo, la regla general será la no imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, se deban imponer a la parte recurrente aplicando el criterio de vencimiento.

3. En las sentencias y autos que declaren la inadmisibilidad del recurso, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas a las circunstancias de cada caso, no deban imponerse a la parte recurrente.

4. En los autos que pongan fin al procedimiento en casos de terminación anormal, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.

5. En los autos que resuelven medidas cautelares, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.

6.- En las sentencias y autos que recaigan en los procedimientos en los que alguna de las partes litiga con el beneficio de justicia gratuita, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento.

7.- En los autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones y recursos de reposición, la regla general será la imposición de costas si se desestima la solicitud de nulidad o el recurso de reposición, y la no imposición de costas si se estiman.

8.- La adhesión a la apelación genera sus propias costas de forma autónoma.

9.- En los procedimientos en los que comparecen codemandados voluntarios, si la sentencia que recaiga es desestimatoria, la regla general será la imposición a la parte recurrente de las costas causadas a los codemandados conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, la cuantía máxima fijada en la sentencia no comprenda los gastos de esos codemandados.

10.- Si en un recurso de apelación se impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que se refiere a la imposición de costas, el recurso de apelación será inadmisible si la cuantía de esa pretensión no excede de los 30.000 € establecidos en el artículo 81.1 a) LJCA.

I.2 Conceptos que comprende la imposición de costas:

En la imposición de costas, la cuantía que se fije como límite máximo comprenderá todos los conceptos (honorarios de abogado/a, derechos del procurador/a, y demás gastos que se hayan generado en el procedimiento).

I.3. Cuantías máximas: El Pleno de la Sala por unanimidad establece las siguientes cuantías como máximas:

→ Procedimiento ordinario: 1500 €

→ Recurso de apelación: Contra Sentencias: 1000 € Contra Autos: 500 €

→ Pieza de medidas cautelares: 300 €

→ Autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones: 500 €

→ Autos resolviendo recursos de reposición: 100 €

→ Autos resolviendo incidentes de ejecución: 500 € En cuanto a la cuantía de referencia, se tomarán en consideración cantidades menores en función de la escasa complejidad de la cuestión suscitada en el incidente.

→ En resoluciones interlocutorias y demás de carácter intraprocesal, no se efectuará imposición de costas.

II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.

El Pleno por unanimidad, en relación con los honorarios de los letrados/as y los derechos de los procuradores/as intervinientes en el proceso, considera que no se debe de incluir el IVA ni en la imposición ni en la tasación de costas, pues la condena en costas tiene carácter indemnizatorio, siendo una cantidad que debe de satisfacer el litigante vencido al vencedor.

III. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio:

Todos los criterios que se recogen en este acuerdo se aplicarán en los procedimientos que se inicien a partir del día de hoy, 20 de marzo, incluidos los que afectan a las apelaciones.

Respecto de las apelaciones, y por lo que se refiere a la reforma del artículo 81.2 e) LJCA, que amplía la posibilidad de interponer recurso de apelación contra las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos, solo se admitirán los recursos de apelación contra las sentencias estimatorias (siguiendo el criterio del ATS 22/03/2017 ECLI:ES:TS:2017:3360A), que se dicten en los procedimientos iniciados en la instancia con posterioridad al día 20 de marzo.

IV. Sustitución de los criterios anteriores y publicidad de los nuevos:

Estos criterios sustituirán a los hasta hoy vigentes -los adoptados en el Pleno de 8 de mayo de 2013-.

Y se pondrán en conocimiento de:

• Las Letrados de la Administración de Justicia de las 4 secciones de esta Sala.

• Los Ilustres Colegios de Abogados y de Procuradores de esta Comunidad autónoma, a través del Consello Galego de la Abogacía, y del Consello Galego de Procuradores; los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma; los servicios jurídicos de las 4 Diputaciones Provinciales, y se podrán en conocimiento de los Concellos, a través de la FEGAMP.

• Los Juzgados de lo contencioso-administrativos de la Comunidad autónoma.

• Y, se les dará publicidad en la página web del CGPJ

Lo acordaron los magistrados/as de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia asistentes al Pleno.

martes, 9 de abril de 2024

Las costas siempre nos traen de cabeza, sobre todo su limitación conforme a los arts. 394.3 y 243.2 LEC.


El LAJ reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel (es decir, los que no sean procuradores y otros con mismo sistema), cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394 LEC.

Así pues, la limitación legal se entenderá para cada uno de estos profesionales entendidos de forma separada e individual. Así lo ha dicho la AP de Barcelona en su s. de 14 de marzo de 2005: “[…]la correcta inteligencia del precepto conlleva considerar por separado los honorarios reclamados según sean los del abogado y los del perito, en definitiva en la determinación del límite del tercio del principal no procede sumar los honorarios de todos los que los devengan sino considerar los honorarios de cada uno de los profesionales por separado. La condición es que el límite establecido en el artículo 394.3 de la LEC debe entenderse para cada uno de los profesionales no sujetos a arancel por separado, puesto que si atendemos al contenido del art. 243.2 en materia de práctica de la tasación de costas resulta que su apartado segundo dispone que "El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394; de lo que resulta que la limitación legal establecida lo ha de ser para cada uno de los profesionales sujetos a arancel separada e individualmente”.

Por tanto, y salvo mejor opinión, resulta que dentro del famoso 1/3 nos debemos de posicionar de forma individualizada. Así, sobre una cuantía principal de 1.000,00 €, con la participación de abogado, perito y procurador, este último no se ve afectado, sí en cambio los dos primeros, quienes no podrían minutar para costas más de 333,33 € cada uno.

Sin embargo, para variar, encontraremos Audiencias que entiendan que el abogado y el perito, conjuntamente, no podrán minutar por importe superior de ese 333,33 € sumando sus facturas. Así que, comprobad qué línea sigue la Audiencia provincial que os corresponda.


miércoles, 3 de abril de 2024

Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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