jueves, 25 de abril de 2024

El testimonio de la víctima


La Sala Segunda, de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 119/2019, de 6 de marzo estableció unos presupuestos en el análisis de la valoración de la declaración de la víctima, y que se refiere a la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal. Y cita los siguientes:

1. - Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

2. - Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

3. - Claridad expositiva ante el Tribunal.

4. - "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

5. - Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

6. - Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

7. - Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

8. - Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.

9. - La declaración no debe ser fragmentada.

10. - Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

11. - Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

A estos parámetros, habrá que añadir la conocida y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a propósito de las cautelas que deben observarse en la valoración de la declaración de la víctima, como son la falta de motivos espurios o ánimo espurio de venganza o resentimiento que pueda influir en la valoración de dicha declaración, la verosimilitud de los hechos narrados y coherencia interna en su declaración, y la persistencia en los mismos detallando claramente los hechos, sin que sea preciso una identidad en todos y cada uno de los detalles, valorando el tiempo transcurrido desde los hechos hasta el día en que presta declaración en el plenario.


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