martes, 9 de abril de 2024

Las costas siempre nos traen de cabeza, sobre todo su limitación conforme a los arts. 394.3 y 243.2 LEC.


El LAJ reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel (es decir, los que no sean procuradores y otros con mismo sistema), cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394 LEC.

Así pues, la limitación legal se entenderá para cada uno de estos profesionales entendidos de forma separada e individual. Así lo ha dicho la AP de Barcelona en su s. de 14 de marzo de 2005: “[…]la correcta inteligencia del precepto conlleva considerar por separado los honorarios reclamados según sean los del abogado y los del perito, en definitiva en la determinación del límite del tercio del principal no procede sumar los honorarios de todos los que los devengan sino considerar los honorarios de cada uno de los profesionales por separado. La condición es que el límite establecido en el artículo 394.3 de la LEC debe entenderse para cada uno de los profesionales no sujetos a arancel por separado, puesto que si atendemos al contenido del art. 243.2 en materia de práctica de la tasación de costas resulta que su apartado segundo dispone que "El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394; de lo que resulta que la limitación legal establecida lo ha de ser para cada uno de los profesionales sujetos a arancel separada e individualmente”.

Por tanto, y salvo mejor opinión, resulta que dentro del famoso 1/3 nos debemos de posicionar de forma individualizada. Así, sobre una cuantía principal de 1.000,00 €, con la participación de abogado, perito y procurador, este último no se ve afectado, sí en cambio los dos primeros, quienes no podrían minutar para costas más de 333,33 € cada uno.

Sin embargo, para variar, encontraremos Audiencias que entiendan que el abogado y el perito, conjuntamente, no podrán minutar por importe superior de ese 333,33 € sumando sus facturas. Así que, comprobad qué línea sigue la Audiencia provincial que os corresponda.


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