Aprobados por el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024
En la Sala de Juntas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo las 13:00 horas del día 20 de marzo de 2024, se reunió el Pleno de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG, previa convocatoria de la Presidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 264 LOPJ, y con la asistencia de todos sus componentes, a excepción del magistrado Don Juan Sellés Ferreiro, que justificó su ausencia.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, acometió reformas en diferentes leyes procesales, entre ellas la LJCA, dando una nueva redacción al artículo 139 en materia de costas.
Con motivo de su entrada en vigor el mismo día 20 de marzo, el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG, ha tenido por objeto unificar y fijar criterios sobre los siguientes extremos:
l. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023. II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.
II. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.
I. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023
I.I Criterios de aplicación del artículo 139 LJCA
1. La Sala, por unanimidad, considera que la nueva redacción del artículo 139 LJCA no excluye la posibilidad de seguir limitando las costas en una cuantía máxima, tanto en primera o única instancia, como en segunda instancia, sin perjuicio de que deba respetarse el límite del tercio de la cuantía del proceso, de manera que la cantidad máxima que se fije no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del recurso.
2. En las sentencias desestimatorias de recursos interpuestos contra desestimaciones presuntas por silencio administrativo, la regla general será la no imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, se deban imponer a la parte recurrente aplicando el criterio de vencimiento.
3. En las sentencias y autos que declaren la inadmisibilidad del recurso, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas a las circunstancias de cada caso, no deban imponerse a la parte recurrente.
4. En los autos que pongan fin al procedimiento en casos de terminación anormal, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.
5. En los autos que resuelven medidas cautelares, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.
6.- En las sentencias y autos que recaigan en los procedimientos en los que alguna de las partes litiga con el beneficio de justicia gratuita, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento.
7.- En los autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones y recursos de reposición, la regla general será la imposición de costas si se desestima la solicitud de nulidad o el recurso de reposición, y la no imposición de costas si se estiman.
8.- La adhesión a la apelación genera sus propias costas de forma autónoma.
9.- En los procedimientos en los que comparecen codemandados voluntarios, si la sentencia que recaiga es desestimatoria, la regla general será la imposición a la parte recurrente de las costas causadas a los codemandados conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, la cuantía máxima fijada en la sentencia no comprenda los gastos de esos codemandados.
10.- Si en un recurso de apelación se impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que se refiere a la imposición de costas, el recurso de apelación será inadmisible si la cuantía de esa pretensión no excede de los 30.000 € establecidos en el artículo 81.1 a) LJCA.
I.2 Conceptos que comprende la imposición de costas:
En la imposición de costas, la cuantía que se fije como límite máximo comprenderá todos los conceptos (honorarios de abogado/a, derechos del procurador/a, y demás gastos que se hayan generado en el procedimiento).
I.3. Cuantías máximas: El Pleno de la Sala por unanimidad establece las siguientes cuantías como máximas:
→ Procedimiento ordinario: 1500 €
→ Recurso de apelación: Contra Sentencias: 1000 € Contra Autos: 500 €
→ Pieza de medidas cautelares: 300 €
→ Autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones: 500 €
→ Autos resolviendo recursos de reposición: 100 €
→ Autos resolviendo incidentes de ejecución: 500 € En cuanto a la cuantía de referencia, se tomarán en consideración cantidades menores en función de la escasa complejidad de la cuestión suscitada en el incidente.
→ En resoluciones interlocutorias y demás de carácter intraprocesal, no se efectuará imposición de costas.
II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.
El Pleno por unanimidad, en relación con los honorarios de los letrados/as y los derechos de los procuradores/as intervinientes en el proceso, considera que no se debe de incluir el IVA ni en la imposición ni en la tasación de costas, pues la condena en costas tiene carácter indemnizatorio, siendo una cantidad que debe de satisfacer el litigante vencido al vencedor.
III. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio:
Todos los criterios que se recogen en este acuerdo se aplicarán en los procedimientos que se inicien a partir del día de hoy, 20 de marzo, incluidos los que afectan a las apelaciones.
Respecto de las apelaciones, y por lo que se refiere a la reforma del artículo 81.2 e) LJCA, que amplía la posibilidad de interponer recurso de apelación contra las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos, solo se admitirán los recursos de apelación contra las sentencias estimatorias (siguiendo el criterio del ATS 22/03/2017 ECLI:ES:TS:2017:3360A), que se dicten en los procedimientos iniciados en la instancia con posterioridad al día 20 de marzo.
IV. Sustitución de los criterios anteriores y publicidad de los nuevos:
Estos criterios sustituirán a los hasta hoy vigentes -los adoptados en el Pleno de 8 de mayo de 2013-.
Y se pondrán en conocimiento de:
• Las Letrados de la Administración de Justicia de las 4 secciones de esta Sala.
• Los Ilustres Colegios de Abogados y de Procuradores de esta Comunidad autónoma, a través del Consello Galego de la Abogacía, y del Consello Galego de Procuradores; los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma; los servicios jurídicos de las 4 Diputaciones Provinciales, y se podrán en conocimiento de los Concellos, a través de la FEGAMP.
• Los Juzgados de lo contencioso-administrativos de la Comunidad autónoma.
• Y, se les dará publicidad en la página web del CGPJ
Lo acordaron los magistrados/as de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia asistentes al Pleno.
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