miércoles, 26 de marzo de 2025

A vueltas con los plazos administrativos


Tengo el moscardón tras la oreja. Creo que en su día ya traté algo el tema, al menos con respecto a esa trampa que viene en el apartado de recursos, aún en la vía administrativa, contra una resolución en cuestión. Trampa que se consagra con una sentencia del Tribunal Supremo de cuyo número y fecha no logro acordarme y que fija que cuando hablamos de plazos de uno o dos meses (potestativo de reposición y contencioso administrativo, respectivamente), el plazo no comienza al día siguiente de su notificación, como reza en el texto final en roman paladino, sino el mismo día, y que es de fecha a fecha.

De este modo, si recibimos una resolución a fecha 3 de marzo, el plazo para recurrir termina el 3 de abril si queremos interpones un recurso de reposición y 3 de mayo si queremos tomar la senda del dolor judicial. Salvo, obvio es, que esos días sean inhábiles, debiendo acudirse al siguiente hábil.

Sin embargo, hay más trampas dispuestas para los más incautos.

El ejemplo es bien sencillo: recibimos una notificación de resolución con fecha 29 de enero de 2025 y queremos interponer un recurso potestativo de reposición, para lo cual tenemos un mes. Claro, como este febrero ha tenido 28 días, pues se nos ocurre la brillante idea de presentar el primer día hábil de marzo. Y no hemos podido hacer peor.

Según dispone la doctrina, deberíamos haber presentado, a más tardar, el 28 de febrero, pues ahí termina el mes. De este modo, si se recibe una notificación el 31 de marzo, el plazo del mes finalizaría el 30 de abril y no el 2 de mayo ni otro día.

Parece una tontería, pero no lo es, pues os vais a dar un buen golpe.

Si es de fecha a fecha y el mes siguiente no la tiene por estas circunstancias, ¿no sería normal tener ese derecho a agotar la “fecha”? Pues no.


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