Pues sí.
La remisión de la carta al administrador de fincas encargado de gestionar los asuntos de la Comunidad es un medio apto para hacer que la reclamación llegue a conocimiento de ésta. De hecho, dirigirse al administrador, que resulta conocido, es más efectivo que dirigir una carta de forma indeterminada al presidente de la comunidad, cuando se desconoce la persona que ostenta este cargo, pues lo más probable es que el trabajador encargado de entregar la comunicación también desconozca a quien entregar la misiva, máxime cuando se trata de un edificio con varios pisos.
Por el contrario, el administrador tiene la obligación y los medios para contactar con el presidente de la comunidad y poner en su conocimiento esa reclamación. A partir de ahí,: "Si bien la declaración de voluntad en qué consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza receptiva por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación siendo bastante a los indicados efectos su recepción." (STS 2 de marzo de 2020)
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