Atent@s, porque suele ser esto un follón. En algunos jurisdicciones y, también, para algunos “maestrillos con su librillo”, la copia de nuestro escrito ha de estar acompañada no por una relación de documentos fotocopiados, sino por los originales.
Así, tenemos lo siguiente:
Así, tenemos lo siguiente:
- En procedimientos de divorcio y familia: certificados originales para el Juzgado.
- En procedimientos cambiarios: cheques y/o pagares devueltos originales para el Juzgado.
- En procedimientos civiles de reclamación de cuotas de las comunidades de propietarios: en algunos Juzgados se exige copia original del certificado de deuda.
- En procedimientos administrativos, en relación al Recurso contencioso administrativo y a la Demanda: resolución que impugnamos original para el Juzgado.
Todo esto sin perjuicio de que se vea aumentada.
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