viernes, 18 de octubre de 2013

Delitos privados, semipúblicos y públicos serían los siguientes:

1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.

2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).

3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal. Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buena la entrada.

¿por que no has añadido loa delitos contra los consumidores y el impago de pensión atrasada 2 meses a los hijos?

Es por curiosidad.

Un saludo!

Anónimo dijo...

Corrijo ; solo el impago de pensión

Anónimo dijo...

Podría aceptar el perdón del ofendido el ministerio fiscal en un delito de agresión?

Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

Seguidores