1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias.Se inicia por el perjudicado y si éste perdona al agresor o renuncia, el fiscal no puede continuar.
2.- Los delitos semipúblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelación de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daños causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. Se requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (no lo puede iniciar nadie más al margen del perjudicado), pero cuando se da el perdón del ofendido o de su representante legal el ministerio fiscal puede continuar el procedimiento, si así lo considera pertinente, y no aceptar el perdón. Por ejemplo, en los delitos o faltas contra menores o incapacitados (artículo 130.5, párrafo 2º del CP).
3.- Finalmente, los delitos públicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Código Penal. Se puede iniciar de oficio el procedimiento, por el ministerio fiscal o cualquier ciudadano español.
3 comentarios:
Muy buena la entrada.
¿por que no has añadido loa delitos contra los consumidores y el impago de pensión atrasada 2 meses a los hijos?
Es por curiosidad.
Un saludo!
Corrijo ; solo el impago de pensión
Podría aceptar el perdón del ofendido el ministerio fiscal en un delito de agresión?
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