Sí, es cierto. Es una jodienda cuando se recibe una diligencia
negativa de emplazamiento, pero cuando estamos hablando de un monitorio, la
cosa se pone peliaguda. Tras gastar todos los cartuchos que llevas contigo, solicitadas
la actuación de la Policía Local o la investigación del Punto Neutro Judicial,
y el deudor-demandado sigue ilocalizado, te crees que podrás acudir a la vía
extrema (y quizá salvación) de que se le cite mediante edictos a colocar en el
tablón de anuncios del juzgado en cuestión…
Pues no, amiguetes. No.
El art. 164 LEC contiene la “comunicación edictal”, como un
criterio residual-subsidiario para la comunicación del proceso al demandado
mediante la publicación de los edictos pertinentes, ya en el tablón de anuncios,
ya en los periódicos oficiales correspondientes; pero no es aplicable conforme al sentido y a la
finalidad del procedimiento monitorio, ya que se busca una comunicación
personal, directa y efectiva del proceso.
Entonces, ¿qué pasará? Pues que el juzgado se lava las manos
y te dice, tras todo el tiempo perdido, que presentes demanda (ordinaria o
verbal, según el caso y cuantía) y que entonces pidas su publicación por
edictos, ya que en esos casos sí cabe.
1 comentarios:
Muy interesante le post, algo pasado en tiempo pero que siempre ayuda a hacerse una idea del camino a seguir, gracias por compartirlo Javier
Publicar un comentario