miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Oponiendo compensación contra reclamación de cantidades adeudadas como renta de alquiler?

Pues, ojito, amiguetes.

Si somos demandados en un Desahucio por falta de pago y tenemos un derecho como acreedores con respecto al propietario-arrendador-demandante y queremos la COMPENSACIÓN al ser dichas cantidades compensables debieron sern abonadas por el actor, debemos, al no caber reconvención, anunciarlo con un mínimo de 5 días antes de la Vista (ex. 438.1 LEC).

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