Si somos demandados en un Desahucio por falta de pago y tenemos un derecho como acreedores con respecto al propietario-arrendador-demandante y queremos la COMPENSACIÓN al ser dichas cantidades compensables debieron sern abonadas por el actor, debemos, al no caber reconvención, anunciarlo con un mínimo de 5 días antes de la Vista (ex. 438.1 LEC).
¿Oponiendo compensación contra reclamación de cantidades adeudadas como renta de alquiler?
Pues, ojito, amiguetes.
0 comentarios:
Publicar un comentario