lunes, 3 de diciembre de 2012

Plazos para impugnar actas de las Juntas de Comunidades de Propietarios



La LPH dice que el plazo para impugnar caduca a los 3 meses (art. 18.3 LPH) de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios (hay que salvar el voto), salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo caducará en 1 año (art. 13.7 LPH).
Se establece el plazo de 30 días naturales para comunicar a la Comunidad el ánimo de impugnación, siempre y cuando no se haya acudido ido a la junta, ni representado (art. 17.1 LPH).

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