La
LPH dice que el plazo para impugnar caduca a los 3 meses (art. 18.3 LPH) de
adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios (hay que salvar el voto),
salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso
el plazo caducará en 1 año (art. 13.7 LPH).
Se
establece el plazo de 30 días naturales para comunicar a la
Comunidad el ánimo de impugnación, siempre y cuando no se haya acudido ido a la
junta, ni representado (art. 17.1 LPH).
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