Art. 25.2 LAU
2. El arrendatario podrá
ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta
días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma
fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás
condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación
prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales
siguientes a la misma.
Según este artículo, tenemos la cuestión de que el arrendador debe notificar
fehacientemente (mediante telegrama, burofax o cualquier otro medio que
acredite no sólo la recepción sino también el contenido) al arrendatario su
decisión de transmitir la finca con anterioridad a la transmisión debiendo
hacer constar igualmente el precio y demás condiciones de la venta.
Así que ya sabéis, que vuestro cliente arrendador no se ponga nervioso, sobre todo con los plazos y forma de notificación en los tiempos que corren.
3 comentarios:
Imagino que has dejado de ser pasante y ya no tienes tiempo para dedicarnos las anécdotas que dia a dia les/nos ocurre. Sólo queria felicitarte, en la sombra te sigue gente y le has hecho los dias más entretenidos ( y nos hemos sentido identificados en alguna ocasión).
Imagino que has dejado de ser pasante y ya no tienes tiempo para dedicarnos las anécdotas que dia a dia les/nos ocurre. Sólo queria felicitarte, en la sombra te sigue gente y le has hecho los dias más entretenidos ( y nos hemos sentido identificados en alguna ocasión).
Jajajja, Ana, qué va, sigo igual. Lo que pasa es que me he dedicado más a escribir durante estos últimos meses. Lógico, en Junio publiqué mi primer libro... :)
Es que como no comentábais, no sabía si estaría predicando en el desierto...
Un saludo!
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