lunes, 14 de mayo de 2012

Comunicación el arrendatario sobre la venta del inmueble para el ejercicio del tanteo y retracto


Art. 25.2 LAU
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

Según este artículo, tenemos la cuestión de que el arrendador debe notificar fehacientemente (mediante telegrama, burofax o cualquier otro medio que acredite no sólo la recepción sino también el contenido) al arrendatario su decisión de transmitir la finca con anterioridad a la transmisión debiendo hacer constar igualmente el precio y demás condiciones de la venta.

Así que ya sabéis, que vuestro cliente arrendador no se ponga nervioso, sobre todo con los plazos y forma de notificación en los tiempos que corren.

3 comentarios:

Ana Vidal dijo...

Imagino que has dejado de ser pasante y ya no tienes tiempo para dedicarnos las anécdotas que dia a dia les/nos ocurre. Sólo queria felicitarte, en la sombra te sigue gente y le has hecho los dias más entretenidos ( y nos hemos sentido identificados en alguna ocasión).

Ana Vidal dijo...

Imagino que has dejado de ser pasante y ya no tienes tiempo para dedicarnos las anécdotas que dia a dia les/nos ocurre. Sólo queria felicitarte, en la sombra te sigue gente y le has hecho los dias más entretenidos ( y nos hemos sentido identificados en alguna ocasión).

Javier dijo...

Jajajja, Ana, qué va, sigo igual. Lo que pasa es que me he dedicado más a escribir durante estos últimos meses. Lógico, en Junio publiqué mi primer libro... :)

Es que como no comentábais, no sabía si estaría predicando en el desierto...

Un saludo!

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