Cuando el legislador creó esta figura, seguramente
no consideró la toxicidad que crearía en la sociedad y en cada bloque de
viviendas. El fin único y principal era el de liberar a las Comunidad de
propietarios de la carga de la gestión contable de las mismas, buscando
entidades financieras, contratando servicios, etc., para lo cual, simplemente, necesitaría
la firma final del presidente de turno, previa aprobación, claro.
Pero erró gravemente al creerlo así.
Dentro del propio tracto de la profesión jurídica,
nos encontramos, en no pocas ocasiones, con estos infames individuos. No vamos
a generalizar, pero con deciros que más del 80% no tienen ni pajotera idea de
los follones en los que se meten (mejor dicho, meten a las comunidades que
administran), ya os hacéis una idea.
Para el que suscribe, la Ley de Propiedad
Horizontal es la mayor chapuza y mierda que se haya podido parir
legislativamente en este país. No es muy larga, aunque sus artículos resultan
bastante farragosos. Se supone que un administrador de fincas, para el normal
desarrollo de su trabajo, debería habérsela estudiado (al menos, leído por
encima) y, con tan solo que se subraye los arts. 9, 10, 11 y 18 creo que van
que se sobran. Lo curioso es que no llegan ni a eso y se creen que saben más
que tú por que “Oye, que yo manejo la Ley”. Sisí, hombre, sí. Ya lo demuestras
a diario. Se nota.
Se dedican a proponer modificaciones, obras y
demás, sin saber el régimen de mayorías y saltando por encima de lo que
establecen los títulos constitutivos que, por supuesto, se creen que están
escritos en chino, al igual que las resoluciones judiciales (aunque sea una
mera diligencia de ordenación … “!Hay que recurrir!” Sí, la admisión a trámite
de la demanda que hemos interpuesto nosotros a nombre de la Comunidad, ¿no?).
Su palabra mágica para todo es “juicio.” Meten en
los tribunales a las Comunidades, creyéndose poseedores de la verdad, aunque no
la tengan. Y si no la tienen, ya se preocuparán de hacérselo creer a otros. Manipularán
la decisión de la Junta a través del presidente de turno que, no os lo perdáis,
ha sido quien, antes, ha “obligado” a la comunidad a contratar los servicios de
este administrador (¿no os parece curioso que con cada renovación de la
presidencia, se despide al anterior administrador y se contrata a otro? Es que
el presi nuevo recibe dinero bajo cuerda, ojo).
Y, claro, cuando llegue la sentencia desestimatoria
se querrán lavar las manos.
Peor aún si es estimatoria, por que tienen un
concepto muy especial de lo que es una condena en costas y ni se te ocurra,
como sucede con otros clientes, indicarles que las costas solo cubren el 33% de
la cuantía del pleito.
¿Que cuál es ese concepto de la condena en costas
que tienen? Bien. Antes explicar que con esa condena se obliga al que ha visto
desestimadas sus pretensiones a abonar las minutas de honorarios de abogado y
procurador (si no incluimos también a peritos, etc.). La suma total de dichas
minutas no puede superar el límite del 33% de la cuantía del pleito. Hasta
aquí, bien, pero algunas Administraciones de fincas, en el caso más que común y
diario de que la Comunidad no te haya abonado ni un mísero céntimo por tus
servicios mediante provisión de fondos, tú presentas tu minutas y cuando se
consigna la cantidad, se creen que tú, además de trabajar gratis, les vas a dar
el dinero correspondiente a tu labor.
¿Os creéis que es algo descabellado, exagerado,
digno de cuento? Pues para nada. Lo he visto con mis propios ojos.
Otra cosa. Si, como suele suceder en el 40% de los
casos, el administrador comparte despacho y empresa con un abogado, éste último
tiene los casos asegurados, ya que su compañero hará todo lo posible para
inocular una dosis extra de veneno en la comunidad para acabar ante SSª. Y si
ganan, cobrará una buena parte de la Comunidad y pasará también tasación por
otra buena, llegando a una doble facturación.
Son secretitos de profesión.
Así que, cuando os encontréis con estos extraños
individuos, armaros de paciencia y esperaros las preguntas más estúpidas y
extravagantes sobre la Ley de Propiedad Horizontal que os podáis imaginar.
Sobre esa Ley odiosa y sobre cualquier otra cosa, ya que no eres un ser humano,
eres un puto Google de carne.
¿Cargo necesario el de administrador? Quizás sí, de
arreglo con nuestro actual modo de vida (tendiendo al desentendimiento), pero
mejor sería rodearles de un mayor control, ya que juegan peligrosamente con el
fuego de la estafa, la administración desleal y la violación de la protección de datos.
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