martes, 31 de mayo de 2011
jueves, 26 de mayo de 2011
martes, 24 de mayo de 2011
lunes, 23 de mayo de 2011
Resolución rápida a varias cuestiones: Los procuradores
¿Que qué son? Son licenciados en Derecho, como tú, pero que han elegido una rama característica y aparte de los profesionales liberales de los juzgados. Se adscriben a su propio Colegio y abren su despacho (en el salón de su casa, tranquilamente), esperando a que algún abogado contacte con ellos tras darse a conocer a los mismos por diferentes vías (envío masivo de faxes, por ejemplo).
Sé que denominarlos “recaderos” no es lo más acertado y leal con la verdad, pero es la única, a veces, forma de que el cliente se entere de qué son y para qué se les necesita.
Para saber cuando hay que servirse de uno de estos profesionales en los juzgados, solo tienes que acudir a la ley de enjuiciamiento o de procedimiento o jurisdicción oportuna y buscar todos los artículos relativos a la “postulación y defensa”. Es algo muy importante ya que, según cuantía, materia e, incluso, inicio del procedimiento matriz en cuestión (hablamos para las ejecuciones), serán preceptivos o no sus servicios, algo que podría suponer un aumento o disminución en el desembolso dinerario de tu cliente, aunque con el paso del Tiempo, y según con qué individuos te encuentres al otro lado de la mesa, acabarás solicitando la presencia de tu procurador “de cabecera” siempre, independientemente de que sea obligatorio o no para que te enteres de cómo va el procedimiento y te lleguen las notificaciones.
La ley se limita a indicar donde es necesaria de forma obligatoria de intervención de procurador y abogado, pero en ningún momento los prohíbe.
Cuando hay que presentar un escrito por primera vez en tal procedimiento, lo mismo da si estamos hablando de si es el rector o de contestación u oposición, hay que ungirle de poder a los procuradores, si lo queremos decir de forma elegante. Es decir, poder de representación que se otorgará mediante “apud acta” o mediante escritura notarial (sobre estas dos figuras ya te hablaré en otro post).
Con ese poder de representación, siempre bajo la dirección letrada de abogado (es decir, siguiendo las órdenes de este último, aunque en los escritos siempre se encabecen con el nombre del procurador, narrando y exponiendo como si fuera éste quien lo hiciera), pueden (extraemos lo siguiente de una escritura de poder general para pleitos cualquiera que tengo a mano) hacer lo siguiente, aunque nos os quedéis intimidados ante tal relación ya que tienen las manos atadas, así que nadie se asuste y, menos, los clientes:
“Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Centra, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquiera otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demanda, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte enjuicio; de testamentaría o abitestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor de la parte poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlos como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.
Especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas y otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de l aparte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a al acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proporciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de la poderdante o apoderado.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Ejercitar las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A los efectos específico de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en el art. 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, incluso en Partidos Judiciales diferentes con todas las facultades de este poder incluidas las especiales, y solicitar las copias que se precisen de este poder.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.”
Sé que denominarlos “recaderos” no es lo más acertado y leal con la verdad, pero es la única, a veces, forma de que el cliente se entere de qué son y para qué se les necesita.
Para saber cuando hay que servirse de uno de estos profesionales en los juzgados, solo tienes que acudir a la ley de enjuiciamiento o de procedimiento o jurisdicción oportuna y buscar todos los artículos relativos a la “postulación y defensa”. Es algo muy importante ya que, según cuantía, materia e, incluso, inicio del procedimiento matriz en cuestión (hablamos para las ejecuciones), serán preceptivos o no sus servicios, algo que podría suponer un aumento o disminución en el desembolso dinerario de tu cliente, aunque con el paso del Tiempo, y según con qué individuos te encuentres al otro lado de la mesa, acabarás solicitando la presencia de tu procurador “de cabecera” siempre, independientemente de que sea obligatorio o no para que te enteres de cómo va el procedimiento y te lleguen las notificaciones.
La ley se limita a indicar donde es necesaria de forma obligatoria de intervención de procurador y abogado, pero en ningún momento los prohíbe.
Cuando hay que presentar un escrito por primera vez en tal procedimiento, lo mismo da si estamos hablando de si es el rector o de contestación u oposición, hay que ungirle de poder a los procuradores, si lo queremos decir de forma elegante. Es decir, poder de representación que se otorgará mediante “apud acta” o mediante escritura notarial (sobre estas dos figuras ya te hablaré en otro post).
Con ese poder de representación, siempre bajo la dirección letrada de abogado (es decir, siguiendo las órdenes de este último, aunque en los escritos siempre se encabecen con el nombre del procurador, narrando y exponiendo como si fuera éste quien lo hiciera), pueden (extraemos lo siguiente de una escritura de poder general para pleitos cualquiera que tengo a mano) hacer lo siguiente, aunque nos os quedéis intimidados ante tal relación ya que tienen las manos atadas, así que nadie se asuste y, menos, los clientes:
“Comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y demás Tribunales, ordinarios o especiales de cualquier grado o jurisdicción, y ante cualquier otra autoridad, Magistratura, Fiscalía, Organismos Sindicales, Delegación, Junta, Jurado, Tribunal de la Competencia o de Cuentas del Estado, Autoridad Eclesiástica, Centro, Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributaria, oficina o funcionario del Estado, Administración Centra, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualesquiera otras entidades locales, organismos autónomos y demás entes públicos, incluso internacionales, en particular de la U.E., y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias y servicios; y en ellos, instar, seguir y terminar, como actor, demandado, tercero, coadyuvante, requirente o en cualquiera otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, civiles, criminales, administrativos, sociales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase.
En todos estos casos, entablar, contestar y seguir por todos sus trámites e instancias, hasta su conclusión, toda clase de acciones, demanda, denuncias, querellas, acusaciones, excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, pedir suspensiones de juicios o procedimientos, ejercitándose en los mismos en cuantos casos fuera menester la ratificación personal; firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones. Interponer recursos de alzada y cualquier otro acto previo al proceso.
Tachar testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos. Absolver posiciones y confesar en juicio y en todo tipo de interrogatorios previstos por la Ley.
Instar autorizaciones judiciales, declaraciones de herederos, expedientes de dominio, acumulaciones liquidaciones y tasaciones de costas; promover conflictos de jurisdicción, cuestiones de competencia, diligencias preliminares, preparatorias o previas, y otras cuestiones incidentales, siguiéndolas hasta que se dicte Auto o resolución pertinente. Ser parte enjuicio; de testamentaría o abitestato hasta su resolución, pudiendo presentar o dar conformidad a proyectos de partición. Consentir las resoluciones favorables.
Interponer y seguir toda clase de recursos, incluso los gubernativos y contencioso-administrativos y los de reposición, alzada, reforma, súplica, apelación, injusticia notoria, suplicación, queja, nulidad e incompetencia, interponer y seguir recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como aquellos extraordinarios de Casación o interés casacional y los extraordinarios por infracción procesal, y demás procedentes en Derecho y, en general, practicar cuanto permitan las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación.
Instar, prestar, alzar o cancelar embargos, secuestros, depósitos, ejecuciones, desahucios y anotaciones preventivas así como pedir administraciones, intervenciones o cualquier otra medida de conservación, seguridad, prevención o garantía, y modificarlos o extinguirlos; designar peritos. Intervenir en subastas judiciales y extrajudiciales, ceder remates a terceros o aceptar las cesiones que otros hicieren a favor de la parte poderdante; pedir desahucios, lanzamientos, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que deban hacerlos como consecuencia de los juicios en que intervenga. Prestar cauciones; hacer depósitos y consignaciones judiciales, así como percibir del Juzgado las cantidades consignadas como precio del remate.
Especiales: Interponer los recursos extraordinarios de casación y revisión. Desistir de cualquier recurso, incluso los de casación y revisión. Promover la recusación de señores Jueces y Magistrados.
Celebrar actos de conciliación, con avenencia o sin ella, en cuanto impliquen actos dispositivos. Transigir; someter a arbitraje las cuestiones controvertidas y otras surgidas después. Otorgar ratificaciones personales en nombre de l aparte poderdante. Renunciar o reconocer derechos; allanarse; renunciar a al acción de derecho discutida o a la acción procesal, o desistir de ellas; aceptar y rechazar las proporciones del deudor, así como realizar manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Promover y personarse en los procedimientos de Suspensión de Pagos, quita o espera, Concurso de Acreedores o quiebra, y seguirlos hasta su conclusión y, especialmente, intervenir con voz y voto en Junta de Acreedores y para la aprobación del convenio de que se trate, nombrar Síndicos y administradores, interventores y miembros de Tribunales colegiados. Reconocer y graduar créditos, cobrar estos e impugnar los actos y acuerdos, aceptar cargos y designar vocales de organismos de conciliación.
Percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, ya figuren en nombre de la poderdante o apoderado.
Instar la autorización de actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización, declaración de herederos abintestato u otras de notoriedad, remisión de documentos, exhibición, depósito voluntario o cualesquiera otras, incluida la intervención en las subastas notariales.
Ejercitar las facultades previstas en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A los efectos específico de la comparecencia y posible arreglo, renuncia, transacción o allanamiento previstos en el art. 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poder efectuar los mismos, con independencia del tipo de procedimiento de que se trate, y de sus circunstancias concretas de identificación procesal.
Sustituir el presente poder a favor de señores Procuradores o Letrados, incluso en Partidos Judiciales diferentes con todas las facultades de este poder incluidas las especiales, y solicitar las copias que se precisen de este poder.
Percibir del Fondo de Garantía Salarial, de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de cualquier otra entidad pagadora que en el futuro se cree o sustituya a dichos organismos, todas las cantidades que pudieran corresponder por cualquier concepto a la parte poderdante como consecuencia de la relación laboral que mantiene o mantuvo con la empresa donde prestaba o presta sus servicios; y facultar a las indicadas entidades pagadoras para subrogarse en los derechos de la parte poderdante, para el ejercicio de todo tipo de acciones que resultaran procedentes en Derecho.”
jueves, 19 de mayo de 2011
Cobro de honorarios (II)
Si quieres cobrar 300 €, pide 400 €. Hazte a la idea de que casi todo el mundo va a discutirte el monto de tus honorarios, aunque pidas justo el mínimo establecido en el baremo de honorarios de tu Colegio.
Muchos se creen que es un zoco para regatear. Los abogados no son la solución al problema, en sus parcas mentes, sino parte del problema, por eso despreciarán en lo posible tu trabajo. Hazte digno de cobrar tales cantidades, pero no permitas que los clientes infravaloren tu esfuerzo y tu mires para el suelo.
Muchos se creen que es un zoco para regatear. Los abogados no son la solución al problema, en sus parcas mentes, sino parte del problema, por eso despreciarán en lo posible tu trabajo. Hazte digno de cobrar tales cantidades, pero no permitas que los clientes infravaloren tu esfuerzo y tu mires para el suelo.
martes, 17 de mayo de 2011
jueves, 12 de mayo de 2011
¿Cómo te atreves a hacerle eso a un compañero? (II)
Resulta ya sangrante cuando un compañero comete un delito. Cualquiera diría que tiene inmunidad diplomática.
Por supuesto, ya entras en la lista negra.
No confundir este hecho con la teoría de que todos los abogados somos sinvergüenzas. Para esto hay más temas en este webcomic en el que si tus clientes son los sinvergüenzas...
miércoles, 11 de mayo de 2011
Los protagonistas
Ya iba siendo hora de ponerles nombres y caras definidas.
Estos son los sufridores, por orden alfabético:
Alejandro. El que da la cara. Digamos que el que trabaja de abogado en atención al público. Curiosamente será el único que reciba un poco de muestras de respeto. Sin embargo, como siempre, los clientes harán más caso o tendrán más confianza en un amigo cualquiera, que en él o en cualquiera de sus compañeros.
"Denver". Pasante provisto de un propio sentido del humor cáustico con el que trata de sobrevivir a diario en la selva del Guadalcanal jurídico. Por razones que se le escapan a su lógica deductiva, nota que los clientes le tratan como si fuera el tonto del bote.
Grace. Pasante y, además, mujer. Todo un delito a perseguir en la sociedad. Siempre confundida por la secretaria cuando no lo es. Siempre despreciada por los clientes al considerar que su trabajo "lo puede hacer cualquiera".
Estos son los sufridores, por orden alfabético:
Alejandro. El que da la cara. Digamos que el que trabaja de abogado en atención al público. Curiosamente será el único que reciba un poco de muestras de respeto. Sin embargo, como siempre, los clientes harán más caso o tendrán más confianza en un amigo cualquiera, que en él o en cualquiera de sus compañeros.
"Denver". Pasante provisto de un propio sentido del humor cáustico con el que trata de sobrevivir a diario en la selva del Guadalcanal jurídico. Por razones que se le escapan a su lógica deductiva, nota que los clientes le tratan como si fuera el tonto del bote.
Grace. Pasante y, además, mujer. Todo un delito a perseguir en la sociedad. Siempre confundida por la secretaria cuando no lo es. Siempre despreciada por los clientes al considerar que su trabajo "lo puede hacer cualquiera".
martes, 10 de mayo de 2011
¿Cómo te atreves a hacerle eso a un compañero? (I)
Estos problemas suelen tenerse con lo que se podría llamar "Vieja Guardia". Algunos de los abogados veteranos se consideran privilegiados e, incluso, merecedores de que bailes a su son. Si no les dejas la cosa en bandeja, no harán uso de uno de los puntos claves de cualquier decálogo profesional: "Olvidar y no sentir rencor". Estos fulanos, que por suerte no hay muchos, te pondrán sin dudar en la lista negra y hasta no dudarán en hacer algo tan poco ético como ponerte "a parir" por media ciudad. Si, además, contamos con la desgracia de enfrentarnos a ellos de nuevo, desde el mismo escrito, una vez conocida nuestra identidad en la parte contraria, destilarán ironía y sarcasmo de mala fe para colgarnos el cartel a la chepa de "Este tipo es imbécil e ignorante".
Contra estos individuos no hay táctica o vacuna posible más allá de "pedir disculpas" y avasallarte.
La próxima vez que te cruces con ellos te soltarán un agradable: "Ojito con lo que hacemos".
Contra estos individuos no hay táctica o vacuna posible más allá de "pedir disculpas" y avasallarte.
La próxima vez que te cruces con ellos te soltarán un agradable: "Ojito con lo que hacemos".
lunes, 9 de mayo de 2011
Sobre notificación de demandas, etc., con cliente que no se entera de nada
En cualquier momento a lo largo de este día te puede aparece un nuevo cliente o ya uno más que conocido, con un buen fardo de papeles bajo el brazo que le ha llegado por correo desde el juzgado. Una demanda o lo que sea, según su campo legal.
Dicho fardo entregado por el cartero, previa firma del correspondiente acuse de recibo, será encabezado por la Cédula de citación, la cual indica claramente el juzgado, número de autos, demandante, cuantía y emplazamiento para contestar. En este caso, como hablamos de la notificación de una demanda civil, comenzaría a correr el plazo para contestar de 20 días hábiles al día siguiente.
Pero claro, no cuentes con que el mencionado cliente vaya a aparecer en el quicio de la puerta el mismo días que ha recibido la Cédula de notificación de la demanda, junto a copia completa de ésta, precedida de la correspondiente resolución que la admite a trámite.
Habrá alguno que te la lleve cuando se acuerde y se habrá molestado en anotar en un margen el día en que le fue entregada. Te puedes dar cuenta, no sin cierto horror, de que, quizá, solo te queden 5 días para contestar. Una presión más en la abultada agenda de señalamientos y presentaciones.
Mas no confíes no solo en que esperan días y días en traer la demanda de marras. Habrá situaciones que acaben con una frase como “No recuerdo cuando la recibí”, quedándose el cliente tan pancho y feliz.
Podrías mandarle a la mierda entonces, pero la situación actual tampoco está como para deshacerse de trabajo de cualquier manera.
En tan desesperada coyuntura de incertidumbre, te puedes matar a trabajar y, sin ser tu voluntad, acabes presentando la contestación bien superado el “día de gracia” y, por tanto, inadmitiéndose la misma y siendo “rebelde”. Por supuesto, el inútil serás tu y será lo más lindo que te suelte el querido cliente, como si él no tuviera culpa de nada.
Tres soluciones:
-Puedes contar con la suerte de que el cliente traiga consigo todo el paquete, con el sobre incluido. Al ser por narices una carta certificada, en la superficie de la misma encontrará una pegatina amarilla, indicativa de la condición de certificada, la cual incluye un código de barras con su transcripción a dígitos, precedida de las siglas CD (si fuera correo urgente, sería CU). Éste es el código de seguimiento de dicho envío.
Vete al Google y busca la página de Correos (correos.es) y vete a “Localizador de envíos” (sirve para correos certificados, urgentes, paquetes azules, burofaxes, etc.). Te encontrarás en una página donde hay un rectángulo donde introducirás ese código y, tras pinchas en “aceptar”, se actualizará la pantalla con un cuadro de fechas, desde la admisión en la oficina de correos hasta su efectiva entrega.
A continuación os ofrezco una pequeña guía visual (para salvaguardar la identidad y los derechos de la persona en cuestión, en las capturas de pantalla que he realizado he ocultado los últimos 4 dígitos del código):
Dicho fardo entregado por el cartero, previa firma del correspondiente acuse de recibo, será encabezado por la Cédula de citación, la cual indica claramente el juzgado, número de autos, demandante, cuantía y emplazamiento para contestar. En este caso, como hablamos de la notificación de una demanda civil, comenzaría a correr el plazo para contestar de 20 días hábiles al día siguiente.
Pero claro, no cuentes con que el mencionado cliente vaya a aparecer en el quicio de la puerta el mismo días que ha recibido la Cédula de notificación de la demanda, junto a copia completa de ésta, precedida de la correspondiente resolución que la admite a trámite.
Habrá alguno que te la lleve cuando se acuerde y se habrá molestado en anotar en un margen el día en que le fue entregada. Te puedes dar cuenta, no sin cierto horror, de que, quizá, solo te queden 5 días para contestar. Una presión más en la abultada agenda de señalamientos y presentaciones.
Mas no confíes no solo en que esperan días y días en traer la demanda de marras. Habrá situaciones que acaben con una frase como “No recuerdo cuando la recibí”, quedándose el cliente tan pancho y feliz.
Podrías mandarle a la mierda entonces, pero la situación actual tampoco está como para deshacerse de trabajo de cualquier manera.
En tan desesperada coyuntura de incertidumbre, te puedes matar a trabajar y, sin ser tu voluntad, acabes presentando la contestación bien superado el “día de gracia” y, por tanto, inadmitiéndose la misma y siendo “rebelde”. Por supuesto, el inútil serás tu y será lo más lindo que te suelte el querido cliente, como si él no tuviera culpa de nada.
Tres soluciones:
-Puedes contar con la suerte de que el cliente traiga consigo todo el paquete, con el sobre incluido. Al ser por narices una carta certificada, en la superficie de la misma encontrará una pegatina amarilla, indicativa de la condición de certificada, la cual incluye un código de barras con su transcripción a dígitos, precedida de las siglas CD (si fuera correo urgente, sería CU). Éste es el código de seguimiento de dicho envío.
Vete al Google y busca la página de Correos (correos.es) y vete a “Localizador de envíos” (sirve para correos certificados, urgentes, paquetes azules, burofaxes, etc.). Te encontrarás en una página donde hay un rectángulo donde introducirás ese código y, tras pinchas en “aceptar”, se actualizará la pantalla con un cuadro de fechas, desde la admisión en la oficina de correos hasta su efectiva entrega.
A continuación os ofrezco una pequeña guía visual (para salvaguardar la identidad y los derechos de la persona en cuestión, en las capturas de pantalla que he realizado he ocultado los últimos 4 dígitos del código):
(Indicaros que esta útil herramienta también servirá para saber donde se encuentra una carta certificada que hayas remitido tú. En tal caso, puedes acudir al papel de calco que te devuelven en la oficina de Correos, perteneciente al que has tenido que rellenar para certificar la carta (en la parte superior izquierda aparece el código marcado una vez aceptada la carta en el sistema)).
-Cuando no tenemos ni el “chivatazo” del sobre con su pegatina de certificado, la solución también es fácil, aunque ya tienes que moverte un poco más: acudes a tu procurador de “cabecera”. Llámalo, dile que le vas a encargar la representación para ese caso, pásale los datos de juzgado y autos y que vaya a informarse con el oficial en cuestión encargado.
-Si resulta que es un caso en el que no hace falta procurador (cuantía inferior a 900 €) y tampoco quieres los servicios de éste a saber por qué (y te sobra tiempo o estás allí físicamente), puedes personarte en el juzgado, preguntar por el funcionario que lleve esos autos y que haga el favor de facilitarte la información sobre la notificación fehaciente de esa demanda.
Si no e fías de tu “olvidadizo” cliente o tenéis dudas sobre la fecha, aquí has podido leer las soluciones a tu problema.
-Si resulta que es un caso en el que no hace falta procurador (cuantía inferior a 900 €) y tampoco quieres los servicios de éste a saber por qué (y te sobra tiempo o estás allí físicamente), puedes personarte en el juzgado, preguntar por el funcionario que lleve esos autos y que haga el favor de facilitarte la información sobre la notificación fehaciente de esa demanda.
Si no e fías de tu “olvidadizo” cliente o tenéis dudas sobre la fecha, aquí has podido leer las soluciones a tu problema.
jueves, 5 de mayo de 2011
martes, 3 de mayo de 2011
Al teléfono
Aunque no os lo creáis, ésta es una de las primeras anécdotas que atesoro en mi mente desde aquella semana que entré por la puerta de un despacho. Decidí coger el teléfono con todo el buen arte que atesoraba, aunque no era mi trabajo, para encontrarme con un tipo que a través del hilo telefónico me hablaba como ofreciéndome un par de h…s, confundiéndome por mi jefe.
Primer apunte en cuanto a la atención al público, y da lo mismo si es por teléfono o en persona: te portes como te portes, si no adoptas la postura de vasallo limpiabotas, siempre vas a ser el mayor sinvergüenza y maleducado del mundo. Esto os lo dice uno que por no poder dar cita por teléfono para el jefe, ya que éste era el que establecía su agenda, el cliente le llamó al móvil instándole a que me despidiera. Todo eso, por supuesto, tras insultarme llamándome inútil e incompetente y amenazándome antes de colgarme.
Ahí queda eso. Tenéis que poneros en plan Kevin Spacey en “American Beauty” cuando llamaba para conseguir clientes para su revista o la del “contribuyente americano”. No hay otra.
Eso sí, si eres mujer… Para eso ya tenemos otro chiste por ahí.
Primer apunte en cuanto a la atención al público, y da lo mismo si es por teléfono o en persona: te portes como te portes, si no adoptas la postura de vasallo limpiabotas, siempre vas a ser el mayor sinvergüenza y maleducado del mundo. Esto os lo dice uno que por no poder dar cita por teléfono para el jefe, ya que éste era el que establecía su agenda, el cliente le llamó al móvil instándole a que me despidiera. Todo eso, por supuesto, tras insultarme llamándome inútil e incompetente y amenazándome antes de colgarme.
Ahí queda eso. Tenéis que poneros en plan Kevin Spacey en “American Beauty” cuando llamaba para conseguir clientes para su revista o la del “contribuyente americano”. No hay otra.
Eso sí, si eres mujer… Para eso ya tenemos otro chiste por ahí.
lunes, 2 de mayo de 2011
Del buen trato y del mal trato
La pasantía es la mejor forma de ganar experiencia en el campo de la abogacía y ese periodo lo puedes extender tanto tiempo como desees y todo depende de las condiciones en las que te encuentres:
- Si lo más complicado que has aprendido es a coger el teléfono, vete.
- Si estás aprendiendo más allá de los libros de Derecho, aunque sea casi al 100% por tu cuenta, sigue aprovechando la oportunidad hasta que los vientos sean desfavorables.
- Si solo te quieren para que pases informes a ordenador sin poder llegar a saber nada de la causa, vete.
- Si puedes dar tu opinión y es agradecida, quédate, sobre todo si es tomada en cuenta.
- Si con tu trabajo se gana a favor del cliente, pero se te menosprecia en tu labor desde el despacho y por sus miembros, vete por que peor será si se pierde.
- Si con tu trabajo se gana y encima tu jefe te da la enhorabuena aunque sabes que el detalle de los escritos y defensa fueron de él, quédate, aunque no te sobreestimes ni presumas, al final de cuentas es un trabajo en equipo. Si te crees por encima de otros es que no sabes lo dolorosa que puede ser la caída, amigo mío.
- Si estás mal, consigue que te firmen la carta de recomendación y vas anunciando tu marcha con varios días de adelanto aunque la situación de pasante “irregular”, sin derechos, no te obliga a ello, pero sé leal aunque no lo sean contigo y no te lo reconozcan.
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"