Bien. Sabemos que, salvo por cuestión de materia, en los procedimientos inferiores a 2.000,00 € no es preceptivo concurrir con abogado y procurador, pero eso no implica que, concurriendo con ellos y en caso de condena en costas, no haya posibilidad de tasarlas y exigirlas.
El art. 32.5 LEC dispone que “cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de la Ley”.
Ahí está el quid. Cuando hay temeridad es fácil, pero ¿qué se entiende por domicilio distinto del lugar a aquel que se ha tramitado el juicio?
Muchos, durante años, hemos creído que el Legislador se estaba refiriendo exclusivamente a que el vencedor tuviese domicilio en partido judicial distinto de aquel que ha de conocer de la cuestión, sin embargo, el criterio jurisprudencial ha interpretado que esto no es así: que podemos hablar de una localidad dentro del mismo partido judicial, pero donde no radique la sede judicial:
“A tenor del criterio jurisprudencial mayoritario, por lugar del juicio se debe entender la sede o población en la que radique el órgano jurisdiccional que conoce de la litis, sin que quepa identificar tal expresión normativa con la de partido judicial, o, lo que es lo mismo, el pueblo en que radica, se constituye y ejerce sus funciones el Juzgado o Tribunal ante el cual se plantea y sustancia el litigio. En tal sentido, son de citar las SAP A Coruña de fecha 13/10/2005 y de la AP de Pontevedra, de fechas 20-3-2003 y 28-9-2006 .
Ello en cuenta, encontrándose el domicilio del ejecutante en el término municipal de Meaño, y radicando la sede del Juzgado donde tiene lugar la celebración del juicio en la localidad de Cambados (Meaño pertenece al partido judicial de Cambados), resulta procedente la inclusión dentro de la tasación de costas de la minuta de honorarios de Abogado y Procurador. Lo que comporta la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación del pronunciamiento relativo a la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte ejecutada”. SAP Pontevedra 416/2008, de 26 de junio.
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