La respuesta es sí. No existe problema alguno, en admitir que, una vez disuelta la sociedad legal de gananciales, por alguna de las causas previstas en los art. 1392 y 1393 CC, su liquidación se lleve a efecto en documento. Muy importante: ha de estar disuelta la sociedad antes de proceder a dicha liquidación por documento privado.
En cambio, la disolución de la sociedad de gananciales ha de ser en documento público (notarial o judicial).
"[...] la exigencia de escritura pública, con carácter constitutivo o "ad solemnitatem", que establece el artículo 1327 del Código Civil, correctamente interpretado, se refiere exclusivamente a las capitulaciones matrimoniales, o sea, a las estipulaciones a través de las cuales los esposos establezcan el régimen económico de su matrimonio, lo modifiquen o lo sustituyan por otro, con todos los demás pactos relacionados con ello y que, por tanto, tengan naturaleza capitular, pero de dicha naturaleza carecen evidentemente las operaciones liquidatorias o particionales de una sociedad conyugal ya disuelta, aunque las mismas se practiquen en una misma escritura de concurrentes o simultáneas capitulaciones matrimoniales, a cuyas operaciones particionales o liquidatorias no es aplicable, para la validez de las mismas, la exigencia de escritura pública con el expresado carácter constitutivo o "ad validitatem", según tiene ya declarado esta Sala en sentencias de 4 de diciembre de 1985 y 7 de noviembre de 1990 ". (ex. SAP Pontevedra 171/2020, 27 de Abril de 2020)
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