miércoles, 24 de mayo de 2023

¿Puede acordarse una liquidación de sociedad de gananciales mediante documento privado?


La respuesta es sí.  No existe problema alguno, en admitir que, una vez disuelta la sociedad legal de gananciales, por alguna de las causas previstas en los art. 1392 y 1393 CC, su liquidación se lleve a efecto en documento. Muy importante: ha de estar disuelta la sociedad antes de proceder a dicha liquidación por documento privado.

En cambio, la disolución de la sociedad de gananciales ha de ser en documento público (notarial o judicial).

"[...] la exigencia de escritura pública, con carácter constitutivo o "ad solemnitatem", que establece el artículo 1327 del Código Civil, correctamente interpretado, se refiere exclusivamente a las capitulaciones matrimoniales, o sea, a las estipulaciones a través de las cuales los esposos establezcan el régimen económico de su matrimonio, lo modifiquen o lo sustituyan por otro, con todos los demás pactos relacionados con ello y que, por tanto, tengan naturaleza capitular, pero de dicha naturaleza carecen evidentemente las operaciones liquidatorias o particionales de una sociedad conyugal ya disuelta, aunque las mismas se practiquen en una misma escritura de concurrentes o simultáneas capitulaciones matrimoniales, a cuyas operaciones particionales o liquidatorias no es aplicable, para la validez de las mismas, la exigencia de escritura pública con el expresado carácter constitutivo o "ad validitatem", según tiene ya declarado esta Sala en sentencias de 4 de diciembre de 1985 y 7 de noviembre de 1990 ". (ex. SAP Pontevedra 171/2020, 27 de Abril de 2020)

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