Según declara la STS (rec 3739) de 7 de noviembre de 2018, cabe admitir la eficacia jurídica de un convenio regulador no ratificado y la parte que lo denuncie deberá alegar y justificar las causas por las que lo rechaza, bien por el incumplimiento del art. 1255 CC bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado en los términos del art. 1265 CC o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron aquel inicial consenso.
miércoles, 29 de marzo de 2023
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"
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