La función del perito ha de ser simplemente la de un auxiliar del Juez o Tribunal, cuya misión es únicamente asesorar al Juez ilustrándole sin fuerza vinculante sobre los extremos sometidos a su pericia, pues en ningún caso se le pueda negar al Juez las facultades de valoración del informe que recibe, (SS. 31/mar/67 y posteriores); de modo que el Juez puede prescindir totalmente del dictamen pericial, puede, si dictaminan varios, aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos si, como en este caso, hubo en el pleito dos dictámenes y puede, por último, el Juez sustituir al perito cuando se considere suficientemente informado, dada su preparación para conocer y apreciar el objeto o la cuestión litigiosa que hubiera necesitado de la intervención de otra persona que tenga los conocimientos científicos, artísticos o prácticos requeridos por las circunstancias del caso. En este sentido la doctrina establece que los tribunales de instancia, en uso de facultades que les son propias, no están obligados a sujetarse totalmente al dictamen pericial, que no es más que uno de los medios de prueba o elementos de juicio (SS. 6/mar/48, 7/mar/2000), sin que existan reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial y por tanto el Juzgador no está obligado a sujetarse al dictamen pericial.
martes, 14 de febrero de 2023
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"
1 comentarios:
Estaría bien suprimir los peritos de parte y ver qué pasa si los hechos los investigan peritos judiciales -que son, al menos teóricamente- imparciales, independientes, profesionales... Igual que los fiscales, los funcionarios judiciales y los propios jueces. Estar en una vista y tener que escuchar las manifestaciones de cinco peritos de tres compañías de seguros ha sido una de las experiencias más marabiyozah que me ha proporcionado el sistema.
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