El problema se agrava cuando dichas comunicaciones son sustanciales a un procedimiento judicial que instaremos tiempo después: resolución contractual del arrendamiento por expiración de la duración, reclamación de cantidades, interrupción de la prescripción, etc. ¿Acaso el demandado, actuando a sabiendas, cuando se niega a recoger las cartas, burofaxes, telegramas, se puede beneficiar? ¿Acaso el demandante tiene que verse perjudicado?
Pues no y no. La STS 142/2020, de 2 de marzo de 2020 nos explica que: «5.-En el caso concreto que se enjuicia ha quedado acreditado que se remitieron los telegramas y el contenido de los mismos, denostador de la conservación de los derechos. Lo único que se pone en tela de juicio es la recepción, pues al encontrarse cerrado el domicilio, se dejó aviso en las circunstancias que recogen las sentencias de las instancias. Sin embargo, y ello es una cuestión de hecho, cuya apreciación compete a la sala de instancia, la sentencia recurrida, que confirma la de la primera instancia, infiere que los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran.
»Y como dice un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario, sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente y ser notificado.»
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