miércoles, 2 de diciembre de 2020

Condena en costas en juicios verbales inferiores a 2.000 € por razón de «domicilio»

Volvemos con esta peliaguda cuestión, esta vez centrada en las personas físicas más bien, en relación al concepto “domicilio” de la excepción del art. 32.5 LEC cuando se ha tenido que ir a “otro domicilio “ a pleitear.

Según cierta doctrina jurisprudencial (SAP Barcelona, 6/04/2000), el domicilio es el lugar de residencia del vencedor y, según la AP Pontevedra, S. 24/05/2005,  «[…] consta que (el vencedor en costas) tiene su domicilio en Ribadumia, lugar y municipio distinto de la sede judicial de Cambados (Ribadumia pertenece al PJ de Cambados). Por esta razón el apelado (vendedor en costas) puede acogerse a la excepción para incluir en la tasación de costas la minuta de su Letrado. Por el contrario, no son de aplicación los apartados precedentes del mismo art. 32 LEC.»


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