La verdad es que el Legislador, tras la última revisión de 2015, tampoco anduvo muy fino con la redacción de los artículos modificados (siempre se puede hacer todo mejor). A efectos prácticos eliminó el término falta por delito leve.
En el art. 13 CP se indican los tipos o clasificación de delitos, con una explicación simplona:
- Graves serán aquellas infracciones que lleven aparejada una pena grave.
- Menos graves serán aquellas infracciones que lleven aparejada una pena menos grave.
- Leves serán aquellas infracciones que lleven aparejada una pena leve.
Por suerte, alguien, desde hace mucho, pensó que no estaría de más crear un artículo en el que se relacionaran todos las penas dentro de cada subtipo. Y ese alguien se dedicó a semejante tarea en el art. 33 CP:
Son penas graves:
• a) La prisión permanente revisable.
• b) La prisión superior a cinco años.
• c) La inhabilitación absoluta.
• d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
• e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
• f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
• g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
• h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
• i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
• j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
• k) La privación de la patria potestad.
Son penas menos graves:
• a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
• b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
• c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
• d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
• e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
• f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
• g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
• h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
• i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
• j) La multa de más de tres meses.
• k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
• l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
Son penas leves:
• a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
• b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
• c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
• d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
• e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
• f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
• g) La multa de hasta tres meses.
• h) La localización permanente de un día a tres meses.
• i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Para cada delito con el que estemos tratando, en cuya redacción se hace mención expresa a la pena que le corresponde, nos será bien fácil determinar qué tipo es.