jueves, 26 de febrero de 2015

¿Un beneficiario de justicia gratuita está obligado al pago de las costas procesales?

SAP Madrid de 18 julio 2007

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita comienza diciendo, en el número 2 del artículo 36, que:"Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ...". Con lo que se prevé el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso se condene al pago de las costas procesales a la parte litigante que hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita . Y esto es así porque, en la sentencia que pone fin al proceso, tiene, en su caso, que imponerse las costas procesales a la parte litigante (demandante o demandado) que corresponda en aplicación de las reglas contenidas en los artículos 394 a 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo radicalmente indiferente el que esa parte litigante a la que se le imponen las costas tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita , extremo que ni siquiera debe hacerse constar al imponerse las costas .

Al supuesto referido en el inicio del número 2 del artículo 36 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ("Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ") se anuda la siguiente consecuencia jurídica:"... éste -quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita - quedará obligado a pagar... las -costas procesales- de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna...". Lo que ha suscitado la duda acerca de si, ante una sentencia firme que condena a la parte litigante que tenga reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita al pago de las costas procesales, debe hacerse, por el Secretario del Tribunal, la tasación de costas (artículos 241 a 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil EDL) ante la solicitud de la otra parte litigante favorecida con la condena en costas . Duda que ha sido disipada por una constante doctrina jurisprudencial que se basa en la siguiente distinción:

1º. Cuando el condenado en la sentencia al pago de las costas procesales es una persona "que hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ", tiene que hacerse la tasación de costas (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 154/2004, de 23 de febrero de 2004 ,; 639/2003, de 18 de junio de 2003  ,; 132/2003, de 11 de febrero de 2003 ,; 303/2002, de 25 de marzo de 2002 ,; 1033/2001, de 30 de octubre de 2001  ,; 363/2000, de 3 de abril de 2000,; 1037/1999 de 23 de noviembre de 1999 ,). Si bien, en este caso, una vez aprobada la tasación de costas , no se procederá, para el cobro del crédito resultante de la misma, a su exacción por la vía de apremio, salvo en el caso de que el condenado al pago de las costas venga a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso.

2º. Cuando el condenado en la sentencia al pago de las costas procesales es alguien "que tiene legalmente reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita " ya ni siquiera debe hacerse la tasación de costas (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 990/2004, de 8 de octubre de 2004 ,; 731/2003, de 9 de julio de 2003,; 420/2002, de 3 de mayo de 2002 ,; 1272/2001, de 27 de diciembre de 2001  ,; 16 de enero de 2001 EDJ 2001/1271 ,; 730/2000, de 18 de julio de 2000,; 746/2000, de 11 de julio de 2000). Así, respecto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo reconocimiento legal del derecho a la justicia gratuita no se funda en la situación patrimonial de la misma, de ahí que no sea de aplicación la previsión del número 2 del artículo 36 de la Ley 1/1996 (venir a mejor fortuna en los tres años siguientes), que, en este caso, deviene inútil, pues nunca vendrá obligado al reintegro económico de las costas de la otra parte litigante, por lo que no debe hacerse la tasación de costas .

0 comentarios:

Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

Seguidores