Sabiendo que SSªs van a su bola, es más que posible que sí. No hay nada que les impida poner “Se hace expresa condena en costas a…” sin preocuparse de su estado, pero la cosa es que mejor que te vayas olvídando de presentar tasación porque te la van a derribar a la primera.
Alguien con dicho beneficio, al igual que no abona los honorarios de su abogado y procurador por asumirlos la Administración, por supuesto que no va a rascarse los bolsillos en vuestro caso. No tiene obligación.
Fastidia, pero es así.
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