lunes, 25 de febrero de 2013

jueves, 21 de febrero de 2013

Hechos que hacen de la abogacía una profesión para...



Hechos que hacen de la abogacía una profesión para quedarte con la cara de "are you fucking kiddin me": "Ay, me duele tanto el brazo que no puedo ni moverlo con el accidente" y lo mueve delante tuyo como una azafata de vuelo señalando las salidas.

Cliente comiendo pipas en la sala de espera y tirando las cáscaras sobre la alfombra.

Hechos que hacen de la abogacía una profesión para hacerse pobre: Y dijo el cliente: "¿Cómo? Pero si es un Juicio Verbal, ahí sólo tienes que ir a hablar, por lo tanto, eso es gratis. ¿Cómo que me piensas cobrar si es solo hablar?"

Hechos que hacen de la abogacía una profesión con poco glamour: Martes por la tarde, escaneando una factura sobre la que se ha meado el gato del cliente y, para terminar, estaba fresca...

martes, 19 de febrero de 2013

¿Revisión de juicio en segunda Instancia? No, salvo en casos taxativamente previstos


sentencia TS 208/2009: “Tal y como ha sintetizado la STC 231/2006, de 17 de julio, "una de las proyecciones del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE es la que se concreta en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por el ordenamiento; eficacia que supone tanto el derecho a que aquéllas se ejecuten en sus propios términos, como el respeto a la firmeza de las situaciones jurídicas declaradas, sin perjuicio de que se haya previsto legalmente su eventual modificación o revisión a través de determinados cauces extraordinarios", de tal manera que a los Jueces y Tribunales les está vedado, "al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley, revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el análisis de lo ya resuelto por Sentencia firme en cualquier circunstancia. ... Como consecuencia de lo expuesto ... los órganos jurisdiccionales deben ajustarse a lo juzgado en un proceso anterior cuando hayan de decidir sobre una relación o situación respecto de la cual la Sentencia recaída se encuentre en estrecha conexión; lo que obliga a que la decisión que se adopte en esa Sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la Sentencia firme anterior" (STC 231/2006 de 17 de julio, FJ 2), sin que pueda "admitirse que algo es y no es ... cuando la contradicción no deriva de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas" (SSTC 16/2008, de 31 de enero, FJ 2; 231/2006), de 17 de julio, FJ 3; 50/1996, de 26 de marzo (FJ 3; 30/1996, de 26 de febrero  FJ 5).

lunes, 11 de febrero de 2013

¿Existen los monitorios de desahucio?




Buenísima pregunta. Para mí sí, pero parece que para algunos Juzgados, no.

El pasado 1 de Noviembre entró en vigor la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, siendo su finalidad incorporar determinadas medidas en los órdenes Civil, Penal y Contencioso-Administrativo. ¿Su Finalidad? Suministrar a nuestros tribunales instrumentos de mayor agilidad en la gestión procesal. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo que, en ocasiones, se hace de instancias judiciales.

El Legislador trata de agilizar los trámites de juicio de desahucio, simplificando y extendiendo la técnica del Juicio Monitorio, con importantes especialidades, tanto aquellos que se reclama sólo la resolución del contrato arrendaticio, como a aquellos que se reclama conjuntamente rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario.

Se ha diseñado, así, una nueva clase de "juicio monitorio" para el ámbito arrendaticio de desahucio y reclamación de rentas.

Dicha figura supone la extensión del trámite del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas. La reforma, pues, imprime un nuevo cauce procesal para la tramitación de los juicios de desahucio, con especialidades (ex. Art. 440 LEC). Se crea así un nuevo juicio de desahucio, con naturaleza jurídica singular y que participa, con particularidades propias, tanto del juicio verbal como del juicio monitorio genérico.

La novedad fundamental consiste en que al ejercitar la acción de desahucio por falta de pago, individualmente, o en acumulación con la acción de reclamación de rentas, el Secretario judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento con el demandado, para que en el plazo de diez días desde su notificación efectúe alguna de las siguientes conductas: desaloje, pague o se oponga.

Después de leer toda esta parrafada, pues uno entiende que existe la figura jurídica del monitorio de desahucio. Es más, en muchas bases de datos de jurisprudencia y demás (El Derecho, por ejemplo), hay formularios con el sugestivo título de “Demanda de monitorio de desahucio”, ahí, con todos sus artículitos y especialidades.

Pero, he aquí mi consejo, amiguetes, ahorraros mucho de introducir en vuestros escritos la palabra Monitorio, porque, si tocáis con determinados jueces, os harán aclarar la cuestión (lo que se traduce en más retraso) o incluso en inadmitiros la demanda simplemente porque, para ellos, el “monitorio de desahucio” no existe.

Quedaros con el clásico Verbal, pero con la nota de con las especialidades del art. 440 LEC.


jueves, 7 de febrero de 2013

NIF necesario para las Ejecuciones


Si no aportas el NIF de aquella persona sobre la que pretendes hacer “víctima” de tu legítima ejecución de títulos judiciales o análogos, pretendiendo embargar sus bienes, que sepas que en el escrito correspondiente tendrás que identificar su NIF porque los del Punto Neutro Judicial no son adivinos y puede haber confusión con la identidad real, habiendo coincidencias de nombre y apellidos en varios ciudadanos a lo largo y ancho del país.

Si lo conoces, pues genial. Si no, y el ejecutado se ha personado en la causa, siempre podrás pedir al Juzgado que lo requiera para que facilitar su NIF.

El problema, amiguetes, surge cuando, por ejemplo, estamos ante la ejecución de un título derivado de un monitorio en el que ni se ha opuesto, ni, mucho menos, se ha personado en la causa el deudor. Si hablamos de deudas provenientes de cuotas de comunidad, es fácil encontrar la nota simple de la vivienda o local, en la que, normalmente, debería aparecer la referencia a la identificación fiscal (siempre y cuando la anotación sea posterior a la exigencia legal de aportar tal dato, claro está).

Pero, ¿qué sucede cuando no encuentras el NIF por ningún sitio? Es hora de recurrir a tu ingenio. Bien se podría pedir al Juzgado oficio al Ayuntamiento para que, a través del padrón, identificara fiscalmente al individuo, también oficiar a la Policía Local del lugar de notificaciones.

Es posible que te hayas tirado medio año con un pleito y ahora, que tienes la oportunidad de ejecutar la cuantía económica, te ves con el procedimiento paralizado por este “olvido”.

Jodiendas de este mundillo.

viernes, 1 de febrero de 2013

¿Cartas certificadas en prisión?


 
¿Tienes algún cliente enchironado? Vaya. No suele ser muy agradable, pero ¿tienes que remitirle algo para lo que necesitas la “tranquilidad” del correo certificado? Pues vete olvidándote, porque es costumbre común en instituciones penitenciarias devolver esas cartas porque “pasan” de firmar y de todo el embrollo que eso trae.

Y, por supuesto, es lo mismo a la inversa. Tu cliente interno no puede remitir carta alguna por el servicio certificado, ni aún escritos dirigidos al Juzgado sujetos a plazo.

Y, vamos, si quieres saber la que se monta para hacer un poder apud acta o notarial de representación cuando está en cliente en prisión… Esa es toda una odisea.
Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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