lunes, 25 de febrero de 2013
jueves, 21 de febrero de 2013
Hechos que hacen de la abogacía una profesión para...
Hechos que hacen de la abogacía una
profesión para quedarte con la cara de "are you fucking kiddin me":
"Ay, me duele tanto el brazo que no puedo ni moverlo con el
accidente" y lo mueve delante tuyo como una azafata de vuelo señalando las
salidas.
Cliente comiendo pipas en la sala de
espera y tirando las cáscaras sobre la alfombra.
Hechos que hacen de la abogacía una
profesión para hacerse pobre: Y dijo el cliente: "¿Cómo? Pero si es un
Juicio Verbal, ahí sólo tienes que ir a hablar, por lo tanto, eso es gratis. ¿Cómo
que me piensas cobrar si es solo hablar?"
Hechos que hacen de la abogacía una
profesión con poco glamour: Martes por la tarde, escaneando una factura sobre
la que se ha meado el gato del cliente y, para terminar, estaba fresca...
martes, 19 de febrero de 2013
¿Revisión de juicio en segunda Instancia? No, salvo en casos taxativamente previstos
sentencia TS 208/2009: “Tal y como ha sintetizado la STC 231/2006,
de 17 de julio, "una de las proyecciones del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE es la que se concreta en
el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia querida por
el ordenamiento; eficacia que supone tanto el derecho a que aquéllas se
ejecuten en sus propios términos, como el respeto a la firmeza de las
situaciones jurídicas declaradas, sin perjuicio de que se haya previsto
legalmente su eventual modificación o revisión a través de determinados cauces
extraordinarios", de tal manera que a los Jueces y Tribunales les está
vedado, "al margen de los supuestos taxativamente previstos por la Ley,
revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con
posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad, puesto que la
protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el
análisis de lo ya resuelto por Sentencia firme en cualquier circunstancia. ...
Como consecuencia de lo expuesto ... los órganos jurisdiccionales deben
ajustarse a lo juzgado en un proceso anterior cuando hayan de decidir sobre una
relación o situación respecto de la cual la Sentencia recaída se encuentre en
estrecha conexión; lo que obliga a que la decisión que se adopte en esa
Sentencia siga y aplique los mandatos y criterios establecidos por la Sentencia
firme anterior" (STC 231/2006 de 17 de julio, FJ 2), sin que pueda
"admitirse que algo es y no es ... cuando la contradicción no deriva de
haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas"
(SSTC 16/2008, de 31 de enero, FJ 2; 231/2006), de 17 de julio, FJ 3; 50/1996,
de 26 de marzo (FJ 3; 30/1996, de 26 de febrero
FJ 5).
lunes, 11 de febrero de 2013
¿Existen los monitorios de desahucio?
Buenísima pregunta. Para mí sí, pero
parece que para algunos Juzgados, no.
El pasado 1 de Noviembre entró en
vigor la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal,
siendo su finalidad incorporar determinadas medidas en los órdenes Civil, Penal
y Contencioso-Administrativo. ¿Su Finalidad? Suministrar a nuestros tribunales
instrumentos de mayor agilidad en la gestión procesal. Unas están encaminadas a
garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del
orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites
procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en
cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo que, en ocasiones, se hace de
instancias judiciales.
El Legislador trata de agilizar los
trámites de juicio de desahucio, simplificando y extendiendo la técnica del
Juicio Monitorio, con importantes especialidades, tanto aquellos que se reclama
sólo la resolución del contrato arrendaticio, como a aquellos que se reclama
conjuntamente rentas y otras cantidades debidas por el arrendatario.
Se ha diseñado, así, una nueva clase
de "juicio monitorio" para el ámbito arrendaticio de desahucio y
reclamación de rentas.
Dicha figura supone la extensión del
trámite del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago de
rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago
de las mismas. La reforma, pues, imprime un nuevo cauce procesal para la
tramitación de los juicios de desahucio, con especialidades (ex. Art. 440 LEC).
Se crea así un nuevo juicio de desahucio, con naturaleza jurídica
singular y que participa, con particularidades propias, tanto del juicio verbal
como del juicio monitorio genérico.
La novedad fundamental consiste en
que al ejercitar la acción de desahucio por falta de pago, individualmente,
o en acumulación con la acción de reclamación de rentas, el Secretario
judicial y tras admitir la demanda, efectuará un requerimiento con el
demandado, para que en el plazo de diez días desde su notificación efectúe
alguna de las siguientes conductas: desaloje, pague o se oponga.
Después de leer toda esta parrafada,
pues uno entiende que existe la figura jurídica del monitorio de desahucio. Es
más, en muchas bases de datos de jurisprudencia y demás (El Derecho, por
ejemplo), hay formularios con el sugestivo título de “Demanda de monitorio de
desahucio”, ahí, con todos sus artículitos y especialidades.
Pero, he aquí mi consejo, amiguetes,
ahorraros mucho de introducir en vuestros escritos la palabra Monitorio,
porque, si tocáis con determinados jueces, os harán aclarar la cuestión (lo que
se traduce en más retraso) o incluso en inadmitiros la demanda simplemente
porque, para ellos, el “monitorio de desahucio” no existe.
Quedaros con el clásico Verbal, pero
con la nota de con las especialidades del art. 440 LEC.
jueves, 7 de febrero de 2013
NIF necesario para las Ejecuciones
Si no aportas el NIF de aquella persona sobre la que
pretendes hacer “víctima” de tu legítima ejecución de títulos judiciales o
análogos, pretendiendo embargar sus bienes, que sepas que en el escrito correspondiente
tendrás que identificar su NIF porque los del Punto Neutro Judicial no son
adivinos y puede haber confusión con la identidad real, habiendo coincidencias
de nombre y apellidos en varios ciudadanos a lo largo y ancho del país.
Si lo conoces, pues genial. Si no, y el ejecutado se ha personado
en la causa, siempre podrás pedir al Juzgado que lo requiera para que facilitar
su NIF.
El problema, amiguetes, surge cuando, por ejemplo, estamos
ante la ejecución de un título derivado de un monitorio en el que ni se ha opuesto,
ni, mucho menos, se ha personado en la causa el deudor. Si hablamos de deudas
provenientes de cuotas de comunidad, es fácil encontrar la nota simple de la
vivienda o local, en la que, normalmente, debería aparecer la referencia a la
identificación fiscal (siempre y cuando la anotación sea posterior a la
exigencia legal de aportar tal dato, claro está).
Pero, ¿qué sucede cuando no encuentras el NIF por ningún
sitio? Es hora de recurrir a tu ingenio. Bien se podría pedir al Juzgado oficio
al Ayuntamiento para que, a través del padrón, identificara fiscalmente al
individuo, también oficiar a la Policía Local del lugar de notificaciones.
Es posible que te hayas tirado medio año con un pleito y
ahora, que tienes la oportunidad de ejecutar la cuantía económica, te ves con
el procedimiento paralizado por este “olvido”.
Jodiendas de este mundillo.
viernes, 1 de febrero de 2013
¿Cartas certificadas en prisión?
¿Tienes algún cliente enchironado? Vaya. No suele ser muy
agradable, pero ¿tienes que remitirle algo para lo que necesitas la “tranquilidad”
del correo certificado? Pues vete olvidándote, porque es costumbre común en
instituciones penitenciarias devolver esas cartas porque “pasan” de firmar y de
todo el embrollo que eso trae.
Y, por supuesto, es lo mismo a la inversa. Tu cliente
interno no puede remitir carta alguna por el servicio certificado, ni aún
escritos dirigidos al Juzgado sujetos a plazo.
Y, vamos, si quieres saber la que se monta para hacer un
poder apud acta o notarial de representación cuando está en cliente en prisión…
Esa es toda una odisea.
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