jueves, 16 de febrero de 2023

martes, 14 de febrero de 2023

La función del perito

La función del perito ha de ser simplemente la de un auxiliar del Juez o Tribunal, cuya misión es únicamente asesorar al Juez ilustrándole sin fuerza vinculante sobre los extremos sometidos a su pericia, pues en ningún caso se le pueda negar al Juez las facultades de valoración del informe que recibe, (SS. 31/mar/67 y posteriores); de modo que el Juez puede prescindir totalmente del dictamen pericial, puede, si dictaminan varios, aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos si, como en este caso, hubo en el pleito dos dictámenes y puede, por último, el Juez sustituir al perito cuando se considere suficientemente informado, dada su preparación para conocer y apreciar el objeto o la cuestión litigiosa que hubiera necesitado de la intervención de otra persona que tenga los conocimientos científicos, artísticos o prácticos requeridos por las circunstancias del caso. En este sentido la doctrina establece que los tribunales de instancia, en uso de facultades que les son propias, no están obligados a sujetarse totalmente al dictamen pericial, que no es más que uno de los medios de prueba o elementos de juicio (SS. 6/mar/48, 7/mar/2000), sin que existan reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial y por tanto el Juzgador no está obligado a sujetarse al dictamen pericial.

jueves, 9 de febrero de 2023

Efectos del rehúse del requerido a recoger una comunicación

Tratar de ponerse en contacto con un deudor o con un inquilino díscolo siempre es un quebradero de cabeza, más si cabe cuando, aún sabiendo dónde reside, éste se niega a recoger las comunicaciones y deja expedir el plazo que concede Correos para retirarlo en sus oficinas. Todos nos hemos encontrado con esta especie.

El problema se agrava cuando dichas comunicaciones son sustanciales a un procedimiento judicial que instaremos tiempo después: resolución contractual del arrendamiento por expiración de la duración, reclamación de cantidades, interrupción de la prescripción, etc. ¿Acaso el demandado, actuando a sabiendas, cuando se niega a recoger las cartas, burofaxes, telegramas, se puede beneficiar? ¿Acaso el demandante tiene que verse perjudicado?

Pues no y no. La STS 142/2020, de 2 de marzo de 2020 nos explica que: «5.-En el caso concreto que se enjuicia ha quedado acreditado que se remitieron los telegramas y el contenido de los mismos, denostador de la conservación de los derechos. Lo único que se pone en tela de juicio es la recepción, pues al encontrarse cerrado el domicilio, se dejó aviso en las circunstancias que recogen las sentencias de las instancias. Sin embargo, y ello es una cuestión de hecho, cuya apreciación compete a la sala de instancia, la sentencia recurrida, que confirma la de la primera instancia, infiere que los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran.

»Y como dice un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada. La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario, sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente y ser notificado


miércoles, 8 de febrero de 2023

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