Menudo lío que no se ha montado con esta modificación y, como siempre, han tenido que ser los magistrados los que han intentado poner algo de paz.
Nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de enero de 2020 fija el siguiente cuadro:
- Para aquellas relaciones jurídicas surgidas antes del 7 de octubre de 2000: prescritas al momento de entrada en vigor de la Ley 42/2015.
- Para aquellas relaciones jurídicas surgidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años de la redacción original del art. 1694 CC.
- Para aquellas relaciones jurídicas surgidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescriben el 7 de octubre de 2020.
- Para aquellas relaciones jurídicas surgidas después del 7 de octubre de 2015: cinco años.