miércoles, 9 de enero de 2013

¿Es posible dos sanciones, penal y administrativa, por lo mismo?

El principio non bis in idem lo impide, salvo en casos concretos como en aquellas situaciones que son constitutivas de delito y que a la misma vez pueden ser definidas como infracciones administrativas o disciplinarias, como por ejemplo, el artículo 468 de Código Penal tipifica el delito de quebrantamiento de condena que comete en grado de tentativa el condenado que intenta evadirse de la cárcel, siendo esa misma conducta una falta muy grave establecida en el reglamento penitenciario, por la que su autor puede ser sancionado con la imposición de aislamiento en celda.

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