lunes, 22 de octubre de 2012

Presentación de prueba cuando eres demandado en un Juicio Verbal

¿Cuándo hacerlo? Se puede hacer el mismo día de la Vista (art. 265,4 LEC) o cinco días antes (art. 337,1 LEC)? Buena pregunta.

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
  1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
  2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
  3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
  4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
  5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
[...]4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.

Bueno. Yo, por si acaso, no me la jugaría...

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