jueves, 1 de marzo de 2018

Análisis de la "segunda oportunidad"

La ley 25/2015, de 25 de Julio, denominada como de segunda oportunidad, modificó el acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231-242.bis LC) y completó el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas naturales (178.bis LC), sean o no profesionales o empresarios.

Novedades en la Ley de Segunda Oportunidad

Tras la aprobación del RDL 1/2015, de 27 de Febrero, se ampliaron y flexibilizaron los acuerdos extrajudiciales de pagos incluidos en la Ley de Emprendedores, tratando de mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de una forma más razonable. 

Puntos a destacar:

Que en la nueva normativa las personas físicas (particulares y autónomos) también pueden acceder a estos acuerdos, además de los empresarios y empresas
La exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes. 

Exenciones de IRPF

Se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Expediente de acuerdo extrajudicial de pagos

Formulario en ORDEN JUS/2831/2015, de 17 de Diciembre https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14225

1. La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio.
2. En caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.
3. La solicitud se podrá presentar a través de los medios electrónicos que se habiliten por los órganos indicados ut supra
4. La solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 para el nombramiento del mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las personas naturales no empresarios.

El mediador se nombrará entre los adscritos al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Admitida la solicitud, se nombrará mediador concursal entre los adscritos al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la cuantía de las deudas y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes y que se notificará por medio de notario o por cualquier medio que asegure su recepción.

En la convocatoria  se indicará, además de fecha, hora y lugar, la identidad de cada uno de los acreedores convocados y la cuantía y detalles de la deuda. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores voluntariamente quisieran intervenir en el acuerdo extrajudicial deberán comunicárselo expresamente al mediador en el plazo de un mes.

El mediador: 

Remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (plan de pagos y de viabilidad, así como una propuesta de cumplimiento regular)
Supervisará el acuerdo e instará el concurso en caso de incumplimiento del acuerdo.

Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor no puede realizar algo alguno de administración o disposición (no podrá solicitar préstamos ni créditos; deberá devolver las tarjetas, etc.); y los acreedores no podrán accionar judicial ni extrajudicialmente contra el patrimonio del deudor (aquel que accione ejecución no podrá participar del acuerdo). Tampoco podrá continuarse ejecuciones.

La propuesta (con quitas, esperas no superiores a 10 años, cesiones de bienes, etc.) se someterá a aprobación de la mayoría de los acreedores. En caso de no llegar a acuerdo en el plazo de dos años: se instará concurso de acreedores en el plazo máximo de diez días, ante el juzgado de lo mercantil del partido judicial donde reside la persona física deudoras.

El plan de pagos se acompañará de:

Un plan de viabilidad 
Una propuesta de cumplimiento de las obligaciones, incluyendo, una cantidad que asegure la subsistencia del deudor y su familia y de la actividad que desarrollara.
Una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos

Los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o de modificación en los siguientes diez días y, a su término, el mediador les presentará el plan de pagos final aceptado por el deudor.

Se entiende aprobado el plan de pagos por el voto favorable de, al menos, el 60% de la deuda; si el plan contempla la cesión de bienes del deudor, la aprobación ha de ser del 75%.

En caso de aceptación del plan, éste ha de ser elevado a público e insertado en el BOE y en el Registro Público Concursal. El acuerdo podrá impugnarse dentro de los diez días siguientes a la publicación por el acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del acuerdo, aunque esto no suspenderá la ejecución del acuerdo y, en caso de sentencia de anulación del acuerdo, ésta se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, aunque será susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente.

En caso de que los acreedores que representen a la mayoría de la deuda no quisieran continuar la negociación, se deberá solicitar de inmediato la declaración de concurso de acreedores.

Concurso consecutivo. Para las personas físicas no habrá posibilidad, llegado a este punto, a acuerdos con los acreedores; para las físicas el concurso es liquidatorio. En este concurso el mediador pasará a ser administrador concursal, presentando una propuesta de liquidación y si el deudor reúne las condiciones para beneficiarse de una exoneración de deudas (Segunda oportunidad).

La segunda oportunidad, excepción del art. 1911 CC de responsabilidad universal:

1. El concurso no debe haber sido declarado culpable ni debe haber sido condenado el deudor por el delito previsto en el 260 CP o por cualquier otro relacionado con el concurso.
2. Deben haber sido satisfechos los créditos contra la masa.
3. Deben haber sido satisfechos los créditos privilegiados
4. Si el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos no tendrá que, además, abonar el 25% de los créditos ordinarios.

Quedan excluidas del beneficio aquellas personas que incurran en insolvencia punible o no tuvieron una actitud honesta, por lo tanto, se incluye un elemento ético.

El art. 178.bis.6 LC establece que el deudor se somete a un plan de pagos; si lo incumple, se librará en caso de haber destinado, al menos, la mitad de sus ingresos percibidos en dicho plazo.

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