miércoles, 26 de octubre de 2011
miércoles, 19 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
Un fundamento jurídico procesal que no debe faltar en vuestros escritos
Son, asimismo, de aplicación los principios Iura Novit Curia y Da mihi factum et dabo tibi ius, respecto a la fundamentación jurídica aplicable al caso que no ocupa y no invocada.
miércoles, 5 de octubre de 2011
lunes, 3 de octubre de 2011
Art. 231 LEC
A continuación os dejo el Otrosí que no debe faltaros en ninguna demanda o contestación a la misma. Os advierto que os puede salvar el culo en más de una ocasión:
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
OTROSÍ PRIMERO DIGO.- Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales, y si por cualquier circunstancia, del tipo que sea, esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece su subsanación de forma inmediata a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"