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viernes, 12 de abril de 2024

Criterios de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en materia de costas

Aprobados por el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024

En la Sala de Juntas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo las 13:00 horas del día 20 de marzo de 2024, se reunió el Pleno de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJG, previa convocatoria de la Presidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 264 LOPJ, y con la asistencia de todos sus componentes, a excepción del magistrado Don Juan Sellés Ferreiro, que justificó su ausencia.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, acometió reformas en diferentes leyes procesales, entre ellas la LJCA, dando una nueva redacción al artículo 139 en materia de costas.

Con motivo de su entrada en vigor el mismo día 20 de marzo, el Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJG, ha tenido por objeto unificar y fijar criterios sobre los siguientes extremos:

l. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023. II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.

II. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.

I. La aplicación del artículo 139 LJCA, en la redacción dada por el RDL 6/2023

I.I Criterios de aplicación del artículo 139 LJCA

1. La Sala, por unanimidad, considera que la nueva redacción del artículo 139 LJCA no excluye la posibilidad de seguir limitando las costas en una cuantía máxima, tanto en primera o única instancia, como en segunda instancia, sin perjuicio de que deba respetarse el límite del tercio de la cuantía del proceso, de manera que la cantidad máxima que se fije no puede exceder de la tercera parte de la cuantía del recurso.

2. En las sentencias desestimatorias de recursos interpuestos contra desestimaciones presuntas por silencio administrativo, la regla general será la no imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, se deban imponer a la parte recurrente aplicando el criterio de vencimiento.

3. En las sentencias y autos que declaren la inadmisibilidad del recurso, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas a las circunstancias de cada caso, no deban imponerse a la parte recurrente.

4. En los autos que pongan fin al procedimiento en casos de terminación anormal, la regla general será la imposición de costas, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.

5. En los autos que resuelven medidas cautelares, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, no deban de imponerse a ninguna de las partes.

6.- En las sentencias y autos que recaigan en los procedimientos en los que alguna de las partes litiga con el beneficio de justicia gratuita, la regla general será la imposición de costas conforme al criterio del vencimiento.

7.- En los autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones y recursos de reposición, la regla general será la imposición de costas si se desestima la solicitud de nulidad o el recurso de reposición, y la no imposición de costas si se estiman.

8.- La adhesión a la apelación genera sus propias costas de forma autónoma.

9.- En los procedimientos en los que comparecen codemandados voluntarios, si la sentencia que recaiga es desestimatoria, la regla general será la imposición a la parte recurrente de las costas causadas a los codemandados conforme al criterio del vencimiento, sin perjuicio de que, singularmente y atendidas las circunstancias de cada caso, la cuantía máxima fijada en la sentencia no comprenda los gastos de esos codemandados.

10.- Si en un recurso de apelación se impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que se refiere a la imposición de costas, el recurso de apelación será inadmisible si la cuantía de esa pretensión no excede de los 30.000 € establecidos en el artículo 81.1 a) LJCA.

I.2 Conceptos que comprende la imposición de costas:

En la imposición de costas, la cuantía que se fije como límite máximo comprenderá todos los conceptos (honorarios de abogado/a, derechos del procurador/a, y demás gastos que se hayan generado en el procedimiento).

I.3. Cuantías máximas: El Pleno de la Sala por unanimidad establece las siguientes cuantías como máximas:

→ Procedimiento ordinario: 1500 €

→ Recurso de apelación: Contra Sentencias: 1000 € Contra Autos: 500 €

→ Pieza de medidas cautelares: 300 €

→ Autos resolviendo incidentes de nulidad de actuaciones: 500 €

→ Autos resolviendo recursos de reposición: 100 €

→ Autos resolviendo incidentes de ejecución: 500 € En cuanto a la cuantía de referencia, se tomarán en consideración cantidades menores en función de la escasa complejidad de la cuestión suscitada en el incidente.

→ En resoluciones interlocutorias y demás de carácter intraprocesal, no se efectuará imposición de costas.

II. El IVA en la imposición y en la tasación de costas.

El Pleno por unanimidad, en relación con los honorarios de los letrados/as y los derechos de los procuradores/as intervinientes en el proceso, considera que no se debe de incluir el IVA ni en la imposición ni en la tasación de costas, pues la condena en costas tiene carácter indemnizatorio, siendo una cantidad que debe de satisfacer el litigante vencido al vencedor.

III. La interpretación de la DT2ª del RDL 6/2013 sobre el régimen transitorio:

Todos los criterios que se recogen en este acuerdo se aplicarán en los procedimientos que se inicien a partir del día de hoy, 20 de marzo, incluidos los que afectan a las apelaciones.

Respecto de las apelaciones, y por lo que se refiere a la reforma del artículo 81.2 e) LJCA, que amplía la posibilidad de interponer recurso de apelación contra las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos, solo se admitirán los recursos de apelación contra las sentencias estimatorias (siguiendo el criterio del ATS 22/03/2017 ECLI:ES:TS:2017:3360A), que se dicten en los procedimientos iniciados en la instancia con posterioridad al día 20 de marzo.

IV. Sustitución de los criterios anteriores y publicidad de los nuevos:

Estos criterios sustituirán a los hasta hoy vigentes -los adoptados en el Pleno de 8 de mayo de 2013-.

Y se pondrán en conocimiento de:

• Las Letrados de la Administración de Justicia de las 4 secciones de esta Sala.

• Los Ilustres Colegios de Abogados y de Procuradores de esta Comunidad autónoma, a través del Consello Galego de la Abogacía, y del Consello Galego de Procuradores; los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma; los servicios jurídicos de las 4 Diputaciones Provinciales, y se podrán en conocimiento de los Concellos, a través de la FEGAMP.

• Los Juzgados de lo contencioso-administrativos de la Comunidad autónoma.

• Y, se les dará publicidad en la página web del CGPJ

Lo acordaron los magistrados/as de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia asistentes al Pleno.

miércoles, 10 de mayo de 2023

martes, 25 de octubre de 2022

Vademécum cuasijurídico (I): Pleitos famosos


Me acaban de pasar este enlace la mar de curioso en el que se recogen casos y citas desde la Antigüedad.

Según el resumen: "A un profesional, a un operador jurídico, no le basta sólo saber, sino demostrar que sabe, y ser capaz de trasmitir esa sensación. Por ello, una explicación, una cita, una anécdota, una pequeña historia, dichas a tiempo y en el momento oportuno, en nada perjudican, y ayudan a humanizar y acercar el derecho al ciudadano o al cliente. Por ello, la finalidad del presente artículo, no es la de presentarse como una obra científica y doctrinal al uso, sino más bien como una obra humanista y vital que no tiene más pretensión que aportar conocimientos para ilustrar, formar, y si puede ser, entretener al lector. Su contenido, fomenta una actitud espiritual y cultural orientada al cultivo de los valores esenciales del ser humano, coadyuvando a hacer del jurista en un sentido amplio, una persona instruida en letras, abierta no sólo a temas del derecho, sino a otras materias que complementan el sentimiento que ha de presidir su aplicación."

lunes, 17 de diciembre de 2012

viernes, 26 de octubre de 2012

Razones por las que este blog se ha quedado un poco abandonado




No. No he dejado de ser un pasante superviviente, ni de tener desventuras y cosas que dibujar. Sin embargo, desde hace ya muchos meses (años), me puse a escribir y desde Junio soy el orgullo padre de mi primera novela “Los últimos años de mi primera guerra”, con el sello De Librum Tremens.

Para no daros demasiado la brasa, os derivo a su propio blog y a una web donde está mi ficha y se va subiendo todo lo relacionado con noticias, reseñas y entrevistas:






viernes, 23 de diciembre de 2011

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Que leñe!

Si en un día como hoy, vosotr@s también estáis en el despacho, os recomiendo que os paséis por este blog cuyo enlace pongo a continuación. Hace nada que lo encontré de casualidad, no conozco a su autor, pero los chistes ilustrados (más de 1.000) seguro que os arrancan unas buenas carcajadas.http://www.blogger.com/img/blank.gif

http://www.cuantocabron.com

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Resumen de la Disposición 15937

Disposición 15937 del BOE núm. 245 de 2011

www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.

Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 Euros.

En el recurso de apelación se suprime el trámite del anuncio y se establece directamente un plazo de 20 días para su interposición a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.

El plazo para personarse en la Audiencia, una vez interpuesto el recurso de apelación se fija en 10 días(antes 30 días).

Los trámites en las tercerías de dominio y mejor derecho, se asimilan a los del juicio verbal, si bien, con contestación escrita.

Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.

La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.

Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Se fija como cuantía fija de tasa judicial, en función de cada clase de proceso, dentro del ámbito de los procesos civiles, las siguientes:

Verbal, 90 euros; Ordinario, 150 euros; monitorio en cuantía que exceda de 3000 euros, 50 euros; cambiarios, 90 euros; ejecución extrajudicial, 150 Euros; Concursal 150 Euros; Apelación , 300 Euros; Casación y de infracción procesal, 600 Euros.

En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del Capitulo IV del Título IV del Libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 7= por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN ALA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

Cuando exista imputación contra una persona jurídica, deberá realizarse su comparecencia en el Juzgado, con las siguientes particularidades:

La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como abogado y procurador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

jueves, 1 de septiembre de 2011

miércoles, 3 de agosto de 2011

Agostito...


Bueno, he decidido darle un parón al blog para este Agosto, más bien por la cuestión de descansar, por un lado, y trabajar también para él. Hay que buscar tiempo para seguir dándole al lápiz, sin olvidarme de la letra.

Sed compasivos y no me lancéis piedras por este parón de un mes (ni me recibáis a la vuelta armados de pedruscos).

Nos veremos en Septiembre!

jueves, 14 de julio de 2011

martes, 14 de junio de 2011

Aviso

Por cuestiones de simple producción, a partir de este momento solo va haber un chiste por semana, siendo publicados los miércoles.

Espero que esta decisión no defraude a nadie.

Sed comprensivos!
Con la tecnología de Blogger.

Manual de combate "El Arte de la guerra legal para el pasante y el abogado novato"

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